COVID-19: Medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en relación con la prestación de los servicios públicos (agua, electricidad y telecomunicaciones)

Actualizada el 26 de mayo de 2020.

Mediante Resolución de Gabinete N° 11 de 13 de marzo de 2020, el Consejo de Gabinete decretó un estado de emergencia nacional.

Ante el Estado de Emergencia Nacional decretado por el Consejo de Gabinete de la República de Panamá, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), mediante Resolución AN No.1073-ADM de 18 de marzo de 2020, instruyó a las empresas prestatarias de servicios públicos regulados por ASEP, que adopten las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios públicos de manera eficiente, continua e ininterrumpida mientras se mantenga esta disposición.

Adicionalmente, mediante Decreto Ejecutivo N° 490 de 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud decretó un toque de queda nacional entre 10:00 p.m. y 5:00 a.m., el cual posteriormente fue ampliado a 24 horas mediante Decreto Ejecutivo N° 507 de 24 de marzo de 2020 (corregido mediante Fe de Errata publicada el 25 de marzo de 2020), y modificado por el Decreto Ejecutivo N° 513 de 27 de marzo de 2020.

También, mediante Decreto Ejecutivo N°500 de 19 de marzo de 2020, modificado mediante Decreto Ejecutivo N°541 de 21 de abril de 2020, el Ministerio de Salud ordenó el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de personas naturales o jurídicas en todo el territorio nacional.

No obstante, la vela la pena mencionar que las empresas prestatarias de servicios públicos, y sus colabores, están exceptuadas de las medidas de toque de queda, para lo cual deben tramitar los respectivos salvoconductos con la autoridad competente.

Suspensión de términos y otras normativas de carácter general:

Entre otras disposiciones, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 507 de 24 de marzo de 2020 ordenó la suspensión de todos los términos en los procesos administrativos ante las distintas entidades del Gobierno.

Por su parte, ASEP ordenó la suspensión de todos los términos en los procesos administrativos ante esta autoridad, mediante Resolución AN No. 1072-ADM de 13 de marzo de 2020, prorrogada mediante Resolución AN No. 1076-ADM de 3 de abril de 2020, Resolución AN No. 1078-ADM de 30 de abril de 2020 y Resolución AN No. 1081-ADM de 15 de mayo de 2020. En virtud de esta última disposición, la suspensión de términos se mantiene efectiva hasta el 8 de junio de 2020, sin que ello implique el cierre de las oficinas de ASEP. Esta medida implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos administrativos ante ASEP. No obstante, dicha suspensión de términos no es aplicable a (i) los actos administrativos ejercidos por ASEP durante el período de Emergencia Nacional, (ii) las actuaciones llevadas a cabo a través del Sistema de Administración de las Telecomunicaciones (SATEL) con relación a expedientes administrativos que cuenten con un procedimiento transitorio aprobado por ASEP que permita el trámite de manera electrónica o digital, ni (iii) a los trámites electrónicos o digitales de recepción de reclamaciones de clientes.

Adicionalmente, mediante Resolución AN No. 1075 -ADM de 25 de marzo de 2020, ASEP determinó lo siguiente:

  • Todas las comunicaciones y actos administrativos que deba hacer la autoridad, serán notificados a las partes mediante correo electrónico mientras dure el Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional.
  • El correo electrónico que usará ASEP para realizar estas notificaciones es aquél que repose en los archivos de la entidad o el que los agentes respectivos registren con la entidad para tal efecto.
  • Las comunicaciones y actos administrativos remitidos vía correo electrónico se tendrán por notificados el día y hora en que el mensaje sea registrado como enviado en el buzón electrónico de origen de ASEP.
  • Una vez concluya el Estado de Emergencia, se adjuntará una copia de la constancia de envío del correo electrónico al expediente correspondiente.

Entre otras medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, mediante Decreto Ejecutivo N°506 de 24 de marzo de 2020, se ordenó la suspensión temporal de la actividad de la construcción en todos los proyectos actualmente en desarrollo, con excepción de aquellos que, de manera expresa, disponga la autoridad sanitaria, efectivo a partir de las 11:59 p.m. del 25 de marzo de 2020 hasta por un plazo de treinta días calendarios. Mediante Decreto Ejecutivo N°548 de 24 de abril de 2020, esta suspensión fue prorrogada por un período adicional de treinta días calendarios y, adicionalmente, por quince días calendarios a través del Decreto Ejecutivo N°637 de 25 de mayo de 2020. Esta medida afecta también la construcción de proyectos de servicios públicos que se encuentren actualmente en etapa de construcción o previos a iniciar dicha actividad, salvo que cuenten con la autorización expresa de la autoridad sanitaria.

Ley 152 de 4 de mayo de 2020, que adopta medidas sociales especiales para la suspensión temporal del pago de servicios públicos y otras medidas, en atención al Estado de Emergencia Nacional:

El 4 de mayo de 2020 entró en vigencia la Ley 152 la cual establece lo siguiente:

  1. Se suspende por el término de cuatro meses, a partir del 1 de marzo de 2020, el pago de los servicios públicos de energía eléctrica, telefonía fija y móvil e Internet. El pago de estos servicios públicos se reanudará al vencimiento de este período, debiendo ser prorrateado por un plazo de 3 años.
  2. La suspensión de pagos de servicios públicos no generará ningún tipo de interés ni afectará el historial crediticio de los clientes.
  3. Esta ley es aplicable únicamente a:
  • Personas cuyo ingreso familiar percibido sea menor de dos mil balboas mensuales (B/.2,000.00);
  • Personas cuyo ingreso familiar haya sido reducido;
  • Personas que hayan sido destituidas o que no estén laborando por motivo de la declaración de urgencia nacional;
  • Personas que sean jubilados o pensionados;
  • Personas que, a partir del 1 de marzo de 2020, han sido afectados con una medida de terminación, suspensión de su relación laboral o reducción de jornada laboral;
  • Trabajadores por cuenta propia, micro y pequeñas empresas, que han sido afectados en sus ingresos; y
  • Dueños de restaurantes, bares, casinos, y de medios de transporte de servicio público y privado, que han sido afectados en sus ingresos.

Esta ley establece, además, que es de orden público y de interés social y tiene efectos retroactivos hasta el 1 de marzo de 2020.

Es importante aclarar que lo dispuesto en esta Ley no es de aplicación general a todos los clientes de servicios públicos de energía eléctrica, telefonía fija y móvil e Internet, sino únicamente a los clientes que cumplan con cualquiera de las condiciones establecidas en dicha Ley. Es decir, todos aquellos clientes que no se encuentren en ninguna de las situaciones previstas en la Ley, deberán continuar pagando dichos servicios públicos, de lo contrario, se devengarán los intereses moratorios aplicables, con la consecuente afectación del historial de crédito.

Procedimiento de Reclamos Virtuales:

Mediante Resolución AN No.1077-ADM de 22 de abril de 2020, ASEP estableció el procedimiento transitorio para la presentación, tramitación y decisión de las reclamaciones que presenten los clientes de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones y televisión pagada, por motivo de la Emergencia Nacional a causa del COVID-19.

Esta medida requiere que los prestadores habiliten medios no presenciales para la presentación y tramitación de reclamos, incluyendo la apertura de una línea telefónica directa, la creación de un correo electrónico para la recepción y tramitación de los reclamos, WhatsApp y otros medios digitales.

El prestador no puede condicionar la atención del reclamo al pago previo de la factura reclamada, como tampoco al pago de los saldos adeudados. Adicionalmente, mientras exista un reclamo en trámite, las facturas posteriores no pueden incorporar la deuda reclamada ni sus intereses por mora. Tampoco se podrá interrumpir el servicio mientras dure el trámite del reclamo.

El reclamo se debe presentar a la empresa a más tardar dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha en que ocurrió el evento, en el caso de que se trate de un reclamo del sector eléctrico, o a más tardar dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha en que ocurrió el evento, para reclamos de los demás servicios públicos. La empresa debe indicar al cliente el plazo máximo en que contestará el reclamo. En caso de disconformidad, el cliente puede acudir ante ASEP hasta dentro de los 30 días calendarios siguientes. ASEP tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver el reclamo.

La decisión de ASEP admite recurso de reconsideración y de apelación. Las partes pueden decidir interponer cualquiera de los dos recursos, pero en cualquier caso deberán impugnar la decisión de ASEP a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes.

El trámite ante ASEP también se tramitará de manera electrónica o digital.

Normativas del Sector Eléctrico:

Descuento extraordinario a los clientes finales:

En cuanto a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional que impactan directamente a los clientes finales, vale la pena destacar la aprobación de un descuento extraordinario, aprobado mediante Resolución de Gabinete N°19 de 31 de marzo de 2020, que será aplicado a los clientes finales del servicio de distribución de energía eléctrica en los meses de abril, mayo y junio de 2020 de la siguiente manera:

  1. para los clientes de tarifa de baja tensión simple (BTS) con consumo de hasta 300kWh, un descuento total de 50% respecto a la facturación de la tarifa vigente;
  2. para clientes de tarifa baja de tensión simple (BTS) con consumo de 301 a 1000kWh, un descuento de 30% respecto a la facturación de la tarifa vigente;
  3. para clientes con tarifa de baja tensión con demanda (BTD) y los de tarifa de baja tensión horaria (BTH), un descuento del 30% respecto a la facturación de la tarifa vigente; y
  4. para los clientes de la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. del área de Almirante, Guabito, Las Tablas, Changuinola y áreas circunvecinas, que mantienen la misma tarifa que pagaban cuando la concesión era operada por la Oficina de Electrificación Rural, recibirán un descuento del 30% en la factura a pagar.

Estos descuentos no aplican a los Grandes Clientes que contratan su suministro a través del mercado de contratos o mercado ocasional del Mercado Mayorista de Electricidad, ni son aplicables al Cargo Variable por Combustible (CVC).

Dicha Resolución de Gabinete aprueba también que el Estado otorgue un aporte extraordinario proveniente del Fondo de Estabilización Tarifaria (FET) para compensar a las empresas distribuidoras por los montos dejados de percibir con motivo del descuento extraordinario aprobado.

Medidas con Relación a los Grandes Clientes:

Mediante comunicado de 27 de marzo de 2020, ASEP anunció la suspensión de la recepción y trámite de sus contratos de suministro, efectivo a partir de dicha fecha y hasta nuevo aviso.

Adicionalmente, mediante Nota DSAN No. 0806 de 7 de abril de 2020, ASEP comunicó al Centro Nacional de Despacho (CND), para que éste comunique a su vez a los Participantes del Mercado y a los Grandes Clientes, ciertos criterios que debe seguir el CND previendo el incumplimiento de la demanda mínima establecida en el artículo 1.5 de los Criterios y Procedimientos para la Venta de Energía y Potencia a los Grandes Clientes, exclusivamente durante el período que duren las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional ante el Estado de Emergencia Nacional.

Entre dichos criterios se ha establecido que, aquellos Grandes Clientes que no cumplan con el requisito de Demanda Mínima mensual de 100kW por cuatro (4) meses consecutivos, no serán desvinculados siempre que el Gran Cliente y el Generador hayan decidido expresa y conjuntamente acogerse a la cláusula de caso fortuito o fuerza mayor de su contrato de suministro, ya sea que lo comuniquen previo al incumplimiento al CND, o que así se lo notifiquen al CND una vez éste los contacte ante el cuarto incumplimiento.

Otras medidas aplicables a los Agentes del Mercado:

Mediante Resolución N°4709 de 17 de marzo de 2020, la Secretaría Nacional de Energía solicitó la presentación o actualización de los planes de contingencia a los agentes del mercado eléctrica, los cuales deberán ser coordinados con el Centro Nacional de Despacho y deberán atender las recomendaciones establecidas en la referida resolución.

Dicha resolución también estableció la conformación temporal del Comité de Gestión y Continuidad para evaluar riesgos y coordinar acciones para solventar la incidencia de la pandemia del COVID-19 en el sector energético.

Contactos en ASEP (de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 pm.):

  • chat en línea asep.gob.pa
  • correo electrónico: [email protected]
  • línea gratuita: 800-3333
  • Whatsapp: 6271-2230
  • Centro de atención ciudadana: 311