El Ministerio de Salud (MINSA) mediante el Decreto Ejecutivo No. 589 del 29 de abril de 2021 (en adelante el “Decreto”), unifica en un solo texto las regulaciones para el ingreso a Panamá de las personas provenientes del Reino Unido, la República de Sudáfrica, la India o Sudamérica, a saber:
- A partir de las 12:01 a.m. del 3 de mayo de 2021, toda persona proveniente, que haya permanecido o transitado por el Reino Unido, la República de Sudáfrica, la India o Sudamérica, durante los últimos 15 días deberá traer una Prueba de PCR o Antígeno negativo con un máximo de 48 horas antes de su llegada a Panamá.
- Además, a su llegada deberá realizarse, a su costo, una Prueba Molecular de COVID-19. Dependiendo de los resultados se deberá cumplir las siguientes medidas:
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- Si el resultado de la prueba es negativo, la persona deberá cumplir un aislamiento por 3 días. Luego de los 3 días, la persona deberá repetir la prueba de PCR o Antígeno. Si el resultado de esta segunda prueba (i) es negativo se dará por concluido el aislamiento y (ii) si es positivo la persona deberá realizarse una prueba de PCR-RT para tipificación/análisis por el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud (ICGES) y cumplir con un aislamiento por 14 días en un hotel hospital para viajeros COVID-19.
- Si el resultado de la prueba es positivo, la persona deberá cumplir un aislamiento por 14 días en un Hotel Hospital para viajeros COVID-19.
- La persona podrá realizar el aislamiento de los 3 días en (i) su domicilio, si es nacional o residente en Panamá, (ii) un hotel de vigilancia para viajeros no COVID-19, a costo de estado, o (iii) en otros establecimientos hoteleros autorizados por la autoridad sanitaria, a costo del viajero. Para optar por esta última opción, el pasajero deberá presentar su reserva en el hotel autorizado, previo al abordaje.
- Cuando se trate de personas provenientes, que hayan permanecido o transitado por el Reino Unido, la República de Sudáfrica, la India o Sudamérica durante los últimos 15 días y resulten ser contactos de casos confirmados de COVID-19 en el medio de transporte utilizado para arribar a Panamá, se deberá proceder de la siguiente forma:
- Si la persona se encuentra en Panamá deberá cumplir con una auto-cuarentena y seguimiento telefónico por 3 días.
- Si la persona ya no se encuentra en Panamá, se deberá notificar al Centro Nacional de Enlace para aviso del país de destino.
- La autoridad sanitaria se reserva el derecho de realizar de manera aleatoria la Prueba Molecular, a todo viajero en los puntos de ingreso a Panamá, la cual correrá por cuenta del viajero.
- Este decreto empezará a regir a partir del 3 de mayo de 2021.
Comentarios:
- Anteriormente, las personas provenientes de Reino Unido y Sudáfrica que ingresaban a Panamá tenían que realizar una cuarentena en un hotel hospital, indistintamente de los resultados de la prueba de COVID-19 que se le realizara en el aeropuerto. Ahora, los resultados de la prueba son tomados en cuenta para establecer el tiempo y lugar de la cuarentena.
- Anteriormente, si la persona proveniente de Reino Unido y Sudáfrica había permanecido o transitado en los últimos 20 días por alguno de estos países, se le aplicaba las medidas de cuarentena. Ahora, el tiempo se redujo a 15 días previo al viaje.
- Con este Decreto se incluye a la India, dentro de los países cuyos pasajeros provenientes, que hayan permanecido o transitado en los últimos 15 días por ese país, deberán seguir las medidas de cuarentena impuestas para su ingreso a Panamá.
- Estas medidas aplican a nacionales, residentes y turistas que provengan, hayan permanecido o transitado por el Reino Unido, la República de Sudáfrica, la India o Sudamérica, indistintamente del resultado de la prueba de PCR o Antígeno que se realicen en su país.
- Este Decreto deroga el Decreto Ejecutivo No. 260 del 29 de marzo de 2021, el Decreto Ejecutivo No. 486 del 16 de abril de 2021 y la Resolución No. 1390 del 21 de diciembre de 2020.