Medidas tributarias de alivio económico durante el Estado de Emergencia en Panamá

Panamá, 6 de abril de 2020. El martes 24 de marzo de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial No. 28987-A, el Decreto Ejecutivo 251 de misma fecha, mediante el cual se adoptan medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del Estado de Emergencia Nacional.  En este sentido, se establecen las siguientes medidas: 

Pago de tributos

A partir del 20 de marzo de 2020, fecha en que se promulga la Ley 134 de 20 de marzo de 2020 que guarda relación con la extensión de la amnistía tributaria y la entrada en vigencia de algunos artículos del Código de Procedimiento Tributario, se concede un plazo de 120 días calendarios para el pago de tributos que se causen o deban pagarse durante el Estado de Emergencia Nacional decretado, sin que ello conlleve la generación y pago de intereses, recargos y multas.

Quedan exceptuados aquellos tributos cuya obligación nace de la calidad de agentes de retención, y que se detallan a continuación:

  1. Impuesto sobre la renta retenido a empleados.
  2. Impuesto sobre la renta retenido a no residentes.
  3. ITBMS retenido a no residentes.
  4. ITBMS retenido por el Estado.
  5. ITBMS retenido por agentes de retención locales.
  6. Impuesto de dividendos.
  7. Impuesto de inmueble que retengan los bancos.

Presentación de la Declaración jurada de rentas del período fiscal 2019

Se otorga una prórroga adicional hasta el 30 de mayo de 2020 como plazo máximo para la presentación de las declaraciones juradas de renta correspondientes al período fiscal 2019 para las personas naturales y jurídicas. En virtud de dicho plazo concedido, queda sin efecto la extensión de 1 mes adicional establecida en el Parágrafo 5 del Artículo 710 del Código Fiscal.

Procedimiento electrónico para la presentación de trámites y otras solicitudes

Se autoriza la presentación electrónica de todos los documentos originales y/o copias autenticadas que sirvan como pruebas o requisitos para trámites y solicitudes ante la Dirección General de Ingresos. Por lo tanto, se habilita la plataforma electrónica de la Dirección General de Ingresos para que los contribuyentes presenten todos los documentos requeridos en el artículo 133-E del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, con relación a las solicitudes de no aplicación del cálculo alternativo del Impuesto sobre la renta.

Condiciones aplicables a la determinación y liquidación del Impuesto estimado

Por motivo del Estado de Emergencia, los contribuyentes podrán determinar para el año 2020 el Impuesto estimado a pagar por un monto no menor del 70% del impuesto causado en la Declaración jurada de rentas del período fiscal 2019, sin que dicha estimación se encuentre sujeta a investigación o verificación por parte de la autoridad tributaria.

El Impuesto estimado determinado deberá ser pagado en dos partidas durante el período fiscal 2020, la primera a más tardar al 30 de septiembre de 2020 y la segunda partida al 31 de diciembre del 2020.

Importante tomar en consideración que el artículo 710 del Código Fiscal, no limita el monto que puede determinarse en concepto del Impuesto Estimado. Sin embargo, indica que la declaración estimada inferior a la renta causada en la declaración jurada queda sujeta a las investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustente dicha determinación.

Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Se extiende por un año más la exoneración del impuesto sobre la renta a los contribuyentes reconocidos al amparo de la Ley 33 de 25 de julio de 2000 como micro, pequeña o mediana empresa, en la medida que dicha exoneración haya vencido durante el período fiscal 2019 o el ejercicio fiscal 2020.

Facultades concedidas a la Dirección General de Ingresos

Se autoriza la Dirección General de Ingresos, para que, durante el término de vigencia del Estado de Emergencia, y por un plazo de 120 días calendarios, pueda expedir paz y salvos refrendados a contribuyentes que presenten morosidad o inconsistencias en su cuenta corriente.

Igualmente, se faculta al Director General de Ingresos, para que, mediante resolución motivada y sustentada, y durante el período de Estado de Emergencia, pueda aplazar los términos de presentación de las diferentes declaraciones e informes de cumplimiento tributario, sin que ello conlleve la generación y pago de multas.

Exceptuados

Se exceptúa la aplicación de las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No 251 para aquellos contribuyentes que mantengan procesos por evasión fiscal administrativa o defraudación fiscal penal.

Vigencia

El Decreto Ejecutivo No. 251 comienza a regir a partir del 24 de marzo de 2020.