Mediante este Decreto Ejecutivo se incluye a la República Bolivariana de Venezuela dentro de los países que requieren Visa Estampada por Cónsul de Panamá para ingresar al territorio nacional
Comentarios:
- Este Decreto Ejecutivo solo aplica a personas de nacionalidad venezolana.
- Se designará un funcionario del Servicio Nacional de Migración y un funcionario del Consejo de Seguridad Nacional para las verificaciones de los requisitos migratorios y de los antecedentes de seguridad de cada solicitante.
- Los costos de la Visa Estampada no podrán ser superiores a los cincuenta balboas (B/.50.00).
- La Visa Estampada se podrá otorgar por múltiples entradas y salidas, y hasta por el término de tres (3) años, según criterio de verificación por los funcionarios designados.
- Este Decreto empezará a regir a partir del 1 de octubre de 2017.
Nota: Todo solicitante que posea visa debidamente expedida por los Estados Unidos de América, Australia, Canadá, Reino Unido, que (i) sea de múltiples entradas y salidas; y (ii) la haya utilizado por lo menos una vez para ingresar al territorio del Estado otorgante, podrá ingresar al territorio nacional sin el requisito de la visa estampada.
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