For five centuries, Panama has been an important route for world trade and transportation. Today, the railway, airports, roads, oil pipeline, fiber optics communication cables, international techno-parks, ports and the Panama Canal make up a key infrastructure that independently, while complementing each other, are part of the unrivalled geographic position offered by the Isthmus.
We will focus here on the Panama Canal expansion as a main asset for the Republic of Panama. For almost a century, the Panama Canal has been the ocean to ocean waterway par excellence for international trade because of the short distance it represents to move goods and products.
The waterway operates through a set of three locks, two ways each, which act as elevators, raising vessels to the level of Gatun Lake, 26 meters above sea level, to allow the crossing through the Central Mountain range, and lowering them to sea level at the other end of the Isthmus.
Since opening in 1914, the Canal has facilitated the transit of more than one million vessels from countries all around the world, which have access to move than 80 countries through 144 maritime routes.
The Canal is the main economic resource of the Republic of Panama. Aware of this, the Board of Directors and the Administration of the Panama Canal Authority, in fulfillment of their obligations, determined that a third set of locks, larger than the current ones, were the most appropriate, cost-effective and environmentally responsible way to increase the Canal’s capacity, to allow the maritime route to continue growing.
On April 24, 2006, in accordance with the provisions in article 325 of the Political Constitution, the Board of Directors of the Panama Canal Authority submitted to the consideration of the Executive Branch the proposal for the Expansion of the Panama Canal – Third Set of Locks Project.
By law 28 of July 17, 2006, the National Assembly approved the proposal for the construction of the third set of locks in the Panama Canal. This law ordered the Electoral Court to submit the proposal for the construction of the third set of locks to a national referendum, held on October 22, 2006, that was approved by 76.8% of voters.
To know more about this project that will represent a great difference in maritime service, let us develop the theme through the following questions.
What is the expansion?
The expansion consists in the construction of two sets of locks, one on the Pacific Ocean and the other on the Atlantic side, composed of three levels each with three water-saving basins at each level.
The project also includes works to widen and deepen the existing navigation channels at Gatun Lake and the entrances on the Pacific and Atlantic, as well as the Gaillard Cut. To connect the Pacific locks with Gaillard Cut, dry excavation will be done for a new access channel of 6.1 km long.
The Panama Canal expansion represents the largest project ever undertaken by a Panamanian government for this important waterway.
What is the main purpose of the expansion?
The main objective of the project is to increase the Canal’s capacity and allow the transit of post-Panamax vessels, thus fitting it to the requirements of the maritime industry, which is designing and building vessels larger than the capacity currently allowed to transit the Canal and which are therefore using alternative routes.
What is the estimated cost of the third set of locks?
The construction cost for the third set of locks was estimated using the most rigorous methods of analysis, with the advice of renowned international experts, and taking into account possible time extensions that could affect the cost of the workforce, equipment, supplies and materials.
The cost of the third set of locks was estimated at 5,250 million dollars, approximately. This estimate included direct and indirect costs in design, management, construction, testing, environmental mitigation and start up. In addition, enough contingencies were included to cover unforeseen risks such as acts of God, changes in the design, price increases, and possible delays, among others.
The most relevant cost of the project is the construction of the two new sets of locks, one on the Atlantic and the other on the Pacific Ocean.
Is it cost-effective?
The third set of locks will increase operating efficiency and provide economic benefits to Panama that will result in a better quality of life for all Panamanians.
With the expansion, our country will benefit from the demands in traffic, cargo volume and will be able to administrate traffic demands beyond the year 2025.
A larger operating capacity of the Canal is required to answer the increasing demand of trade through the Panamanian route. It is expected that in the next two decades, international trade will continue to grow at rates exceeding the growth of the principal economies. Thus, the Canal expansion will allow a larger transit of cargo, at an additional rate of 1,250 million tons in the first 11 years of operation, reaching a total income in excess of B/6,000 million a year by 2025.
What about creating jobs?
Toll revenue collected from container vessels during the tax year 2012 amounted to 960.1 million balboas, according to figures in Law 20 of April 27, 2012, which established the state’s general budget for 2013. From this total, 93.9 percent corresponds to 20-foot container traffic better known as Twenty-Foot Equivalent Unit (TEU) billed by capacity, and 6.1 per cent to TEUs loaded and effectively transported, which recorded a total of 7.4 million TEU in the tax year 2012. It must be noted that this segment represented 51.8 per cent of the total toll revenue collected for all types of vessels that transited the Panama Canal that year.
Total direct contributions to the National Treasury were 1,032.4 million balboas, exceeding by 8.6 percent the amount budgeted. This extraordinary operating and financial performance of the Canal is the result of an efficient handling of its resources despite a weak recovery scenario of the world’s commerce and economy.
In addition to direct contributions, the Canal made indirect contributions to the State in concept of income tax, social security, and education security for 165.2 million balboas. Other contributions to the domestic economy in the amount of 1,416.3 million balboas result from wages paid to employees and the purchase of goods and services from local suppliers.
Law 49 of 2013 which establishes the Panama Canal budget for the year 2014 shows total operating revenue of B/.2,541.6 million.
What is the status and progress of the expansion?
The Panama Canal Expansion Project started officially, on September 3, 2007 and as noted in the Panama Canal Authority’s quarterly report, published on July 23, 2013, the project shows 60.4% progress.
On August 20 this year, in Davis, Colon Province, four of the 16 gates being built in Italy arrived for the new locks. Each gate measures 57.60 meters long, 10 meters wide and 30.19 meters high.
The arrival of the gates is a milestone in what is considered one of the most important infrastructure projects of the XXI century. As said, it is expected that the new locks will start operating between 2014 and 2015.
[note color=”#ecfce4″]This is a production and edition of the “Eduardo Morgan Jr.” Research & Consulting Center. The content of this publication does not, in any form, represent a formal opinion from MORGAN & MORGAN. For additional information, comments or questions, please contact us at: [email protected]
[/note]Los trabajos de ampliación del Canal de Panamá los lleva a cabo el contratista principal que es la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), que a su vez cuenta con empresas subcontratistas tales como Grupo Unidos Por el Canal (GUPC), FCC Construcción y la constructora MECO.
Luego de haber sido aprobada e iniciada la construcción de esta obra, en materia de derecho se han aprobado dos normas de parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) que regulan directamente tanto el tema laboral como migratorio de todo lo relacionado con la ampliación, y son las siguientes:
- Decreto Ejecutivo 105 de 13 de mayo de 2009 que reglamenta subcategorías de residente temporal para los extranjeros en calidad de contratistas o subcontratistas o empleados de empresas bajo contrato con la Autoridad del Canal de Panamá.
- Resolución 158 de 2 de septiembre de 2009 que crea dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral la Dirección Regional Especial de Trabajo y Desarrollo Laboral para la ampliación del Canal de Panamá.
Aunque en orden cronológico habría tenido mayor sentido expedir primero la Resolución 158 que creó la Dirección Regional, ello no fue así, sin embargo vamos a examinar ésta norma primero para comprender de las facultades que en ella se otorgan y cuáles inciden directamente en los procedimientos para contratación en la ampliación.
El artículo segundo de dicha Resolución establece las funciones de esta Dirección Regional e indica que tendrá, entre otras, las siguientes:
a) Registro de contratos de trabajo de los trabajadores que presten sus servicios a los contratistas de la ACP que participen en las obras de ampliación del Canal de Panamá y a sus subcontratistas.
b) Tramitación de permisos de trabajo en coordinación con Servicio Nacional de Migración de los trabajadores de la ampliación del Canal de Panamá.
La función A abarca conjuntamente los permisos de nacionales así como de extranjeros que allí se contraten, que en caso de los primeros no necesitan permisos de trabajo, mientras que los segundos sí y que van ligados a la función B.
Permiso laboral
El Decreto Ejecutivo 17 de 1999, que reglamenta los artículos 17 y 18 del Código de Trabajo, establece en su artículo primero los diferentes permisos de trabajo que el MITRADEL podrá otorgar a trabajadores extranjeros. Algunos son bastante específicos y para el caso que nos ocupa aún no hay uno especial para trabajadores de la ampliación, por lo que se pueden utilizar en su defecto los enunciados en los numerales 3, 4 y 14:
3. Trabajador extranjero dentro del diez por ciento del personal ordinario.
4. Trabajador extranjero experto o técnico dentro del quince por ciento del personal especializado.
14. Trabajador extranjero con Residencia Permanente en calidad de Extranjero Profesional.
Solicitud de permiso de trabajo para extranjero dentro del 10% del personal ordinario:
- Poder y solicitud mediante abogado, en papel simple con original y copia.
- Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del Decreto de Gabinete 252 de 1971.
- Fotocopia autenticada de la licencia comercial o aviso de operación de la empresa empleadora, excepto si se trata actividades que no los requieran.
- Certificado del Registro Público en que conste la persona jurídica de la sociedad.
- Fotocopia legible de la última planilla de la Caja de Seguro Social, con el original para ser cotejada.
- Fotocopia legible del carnet de Migración y fotocopia legible de la cédula de identidad personal del trabajador si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
- Fotocopia legible del pasaporte en la parte donde consten los datos generales del trabajador.
- Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, donde conste el status migratorio del trabajador.
- Cuatro fotos tamaño carnet con el nombre del trabajador escrito al dorso.
Solicitud de permiso de trabajo para extranjero experto o técnico dentro del 15% del personal especializado:
- Poder y solicitud mediante abogado, en papel simple con original y copia.
- Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del Decreto de Gabinete 252 de 1971.
- Nota original suscrita por la representación de la empresa empleadora que contenga el nombre y cédula del trabajador que sustituirá al experto o técnico extranjero, con el compromiso de capacitarlo para el desempeño de la respectiva especialidad;
- Fotocopia autenticada de la licencia comercial o aviso de operación de la empresa empleadora, excepto si se trata actividades que no los requieran.
- Certificado del Registro Público en que conste la persona jurídica de la sociedad.
- Fotocopia legible de la última planilla de la Caja de Seguro Social, con el original para ser cotejada.
- Fotocopia legible del carnet de Migración y fotocopia legible de la cédula de identidad personal del trabajador si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
- Fotocopia legible del pasaporte en la parte donde consten los datos generales del trabajador.
- Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, donde conste el status migratorio del trabajador.
- Idoneidad profesional del trabajador si es experto, mediante cartas de referencia de trabajo anteriores en que conste la especialidad del mismo. Si se trata de empresa extranjera que opera en Panamá y trae un experto que trabaje con ella en el exterior, la carta debe especificar el tiempo de servicio y la especialidad. Las cartas deben ser autenticadas por el Cónsul de Panamá en ese país y en su defecto por el de un Estado amigo.
- Idoneidad profesional del trabajador si es técnico, autenticada por el Cónsul de Panamá en ese país y en su defecto por el de un Estado amigo y adjuntar certificaciones refrendadas por el Consejo Técnico Profesional o una entidad especializada de Panamá;
- Cuatro fotos tamaño carnet con el nombre del trabajador escrito al dorso.
Solicitud de permiso de trabajo para extranjero con Residencia Permanente en calidad de Extranjero Profesional:
- Poder y solicitud mediante abogado, en papel simple con original y copia.
- Certificado del Servicio Nacional de Migración en que conste el estatus migratorio del solicitante.
- Copia autenticada ante Notario Público, del carnet emitido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el Permiso de Residente Permanente a favor del solicitante.
- Copia del diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado, debidamente apostillado o autenticado.
- 4 fotos tamaño carnet con el nombre del solicitante escrito al dorso.
Una vez aportados los requisitos que correspondan, el Departamento de Migración Laboral de esta Dirección Regional, seguirá el siguiente procedimiento con respecto a los permisos de trabajo:
a) Recibir la solicitud con los documentos que el peticionario acompañe, cumpliendo los requisitos exigidos para el tipo de permiso de trabajo requerido. La documentación que acredite la experiencia del trabajador en el tipo de trabajo a desempeñar debe estar debidamente autenticada. Cuando los documentos que acrediten la experticia del solicitante se encuentren en su país de origen, se le concederá término no mayor de 2 meses para que sean presentados en la forma que establece la Ley para documentos provenientes del extranjero. En el evento de que uno o más documentos sean expedidos en otro idioma que no sea el español, las traducciones respectivas serán hechas por un traductor público autorizado conforme a la ley panameña.
b) Enviar nota a la ACP para solicitar que certifique si el solicitante ha sido contratado para laborar con un contratista o subcontratista que participa en el proyecto de ampliación del canal.
c) Recibida la certificación de la ACP, emitir Resolución que dispone la autorización, denegación o prórroga, según sea el caso, respecto a la solicitud que deberá ser firmada por el Director Regional y el Jefe de Migración Laboral de la Dirección Regional.
d) Remitir copia de la resolución expedida a la Oficina del Servicio Nacional de Migración para la Ampliación del Canal de Panamá para que emita la Visa correspondiente.
e) Notificar al solicitante y entregar el carnet respectivo.
f) En caso que las empresas contratistas o subcontratista de la ACP que participen en las obras de ampliación, luego de cumplidos los requisitos de los literales anteriores, requieran superar los porcentajes establecidos en el artículo 17 del Código de Trabajo, deberán solicitar a la ACP que peticione la excepción de porcentajes ante el MITRADEL para la aprobación respectiva.
Luego de obtenido el respectivo permiso de trabajo como siguiente paso se hace necesario obtener el Permiso de Residencia Temporal, para el que se debe cumplir lo establecido en el artículo 28 del Decreto-Ley 3 de 2008 primeramente sobre los requisitos comunes, que son:
- Copia del pasaporte cotejada por notario público panameño o con certificación de representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad del lugar de emisión. (Podrá exigirse certificación de autenticidad del pasaporte de ser considerado necesario)
- Certificado de salud por profesional idóneo dentro de los 3 meses anteriores a la solicitud.
- Pago de B/.250.00 por derechos de la solicitud y B/.800.00 por depósito de repatriación, cuando aplique. No aplica para: religiosos, estudiantes, casados con panameños y menores de 12 años de edad.
- Declaración jurada de antecedentes personales.
Adicional a lo anterior deben aportarse los siguientes requisitos especiales establecidos en los artículos 6 y 8 del Decreto Ejecutivo 105 de 2009 para tres tipos de Permiso de Residente Temporal que son:
– en Calidad de Contratista de la ACP
– en Calidad de Empleado de Empresa bajo contrato con la ACP
– en Calidad de Empleado de Subcontratista de Empresa bajo contrato con la ACP
Si se pretende entrar a trabajar a programa de ampliación como contratista los requisitos para el permiso son:
- Poder y solicitud.
- Tres fotografías.
- Copia de la orden de compra o contrato celebrado entre el contratista y la ACP.
- Certificación de la ACP en que conste que la persona es contratista de esta entidad, así como la duración y generales del contrato.
Si se pretende entrar a trabajar a programa de ampliación como empleado de empresa contratista los requisitos para el permiso son:
- Poder y solicitud.
- Tres fotografías.
- Certificación de la ACP que acredite la existencia de contrato con la empresa contratista y que el extranjero está prestando su servicio a dicha empresa.
- Carta de responsabilidad de la empresa empleadora en que conste la posición que ocupa el solicitante, salario a devengar y que laborará exclusivamente para ejecutar el contrato adjudicado por la ACP a la empresa empleadora.
- Permiso de trabajo.
Si se pretende entrar a trabajar a programa de ampliación como empleado de subcontratista de empresa bajo contrato los requisitos para el permiso son:
- Poder y solicitud.
- Tres fotografías.
- Certificación de la empresa contratista en que conste la existencia de la relación contractual con la empresa subcontratista que ha empleado al solicitante, así como los datos del contrato respectivo.
- Carta de responsabilidad de la empresa subcontratista en que conste la posición que ocupa el solicitante, salario a devengar y que laborará exclusivamente para ejecutar la porción subcontratada a su empresa empleadora del contrato adjudicado por la ACP.
- Certificación emitida por la ACP que acredite la existencia de la subcontratación y que el extranjero estará prestando su servicio a dicha empresa.
- Permiso de trabajo.
Todos estos permisos son prorrogables mientras contrato esté vigente y hasta por 6 años como máximo. De manera excepcional puede prorrogarse por más de los 6 años si se compruebe que es necesario para la ACP.
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