Panama (COVID 19): Labor and Immigration Update 2

Servicio Nacional de Migración suspende su atención al público 

RESOLUCIÓN No. 5893 DEL 16 DE MARZO DE 2020 

De conformidad con esta Resolución, publicada en Gaceta Oficial el 18 de marzo de 2020, el Servicio Nacional de Migración suspende su atención al público. 

Comentarios:

  • En razón de las medidas recomendadas por el Ministerio de Salud a fin de evitar posibles contagios para trabajadores, empleadores y usuarios del Servicio Nacional de Migración, se suspende la atención al público en la sede principal y en todas las sedes regionales del Servicio Nacional de Migración, desde el 16 de marzo hasta el 7 de abril de 2020. Este período puede ser prorrogado según el Estado de Emergencia Nacional.
  • A partir del 17 de marzo de 2020 solo se permitirá el ingreso al territorio de la Republica a las personas nacionales y extranjeros con residencia temporal, permanente o en trámite ante el Servicio Nacional de Migración.
  • Todas las personas que ingresen deben cumplir con las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, permaneciendo en observaciones y vigilancia de las autoridades sanitarias, cumpliendo con la cuarentena domiciliaria de catorce (14) días calendario.
  • Con base en el interés superior del menor, se permitirá el ingreso a los menores de edad cuya paternidad o custodia legal sea ejercida por nacionales o extranjeros residentes del territorio nacional.

Aspectos a considerar:

  • Esta resolución complementa las medidas tomadas por el gobierno de la República de Panamá, a fin de evitar aglomeraciones para preservar la salud pública y mitigar los riesgos posibles de contagios.
  • El personal del Servicio Nacional de Migración de control fronterizo y aeroportuarios se mantiene operativo.