El Ministerio de Salud suspende temporalmente el ingreso a Panamá de personas provenientes del Reino Unido y de la República de Sudáfrica por Nueva Cepa de COVID-19.
Ministerio de Salud (MINSA):
- Mediante la Resolución No. 1390 del 21 de diciembre de 2020 (en adelante “Resolución”), publicada en Gaceta Oficial del ese mismo día, el MINSA ha suspendido de manera temporal el ingreso a Panamá de personas provenientes, que hayan permanecido o transitado por (i) el Reino Unido o (ii) la República de Sudáfrica en los últimos 20 días antes de su ingreso al país, ya sea que lo hagan por vía aérea, terrestre o marítima, utilizando medios comerciales o privados.
- Los ciudadanos panameños y residentes que ingresen al país provenientes de estos países en las condiciones antes señaladas deberán:
- (i) Realizarse de manera obligatoria, a su llegada al país, una Prueba de PCR o Antígeno.
- (ii) Deberán ingresar a cuarentena en un hotel hospital, indistintamente del resultado, por el tiempo que determinen las autoridades sanitarias, a fin de comprobar que no están contagiados con la nueva cepa del SARS-CoV-2 (COVID-19).
- Esta suspensión empezará a regir a partir de las 11:59 p.m. de hoy lunes 21 de diciembre de 2020.
Comentarios:
- Esta medida se da en razón de la nueva cepa de SARS-CoV-2 (COVID-19).
- Conforme a la presente Resolución, se va a permitir el ingreso de nacionales y residente con carné de residencia aprobado o en trámite, siempre y cuando se cumpla con las medidas indicadas anteriormente.
- La Autoridad Aeronáutica Civil, el Servicio Nacional de Migración y la Fuerza Pública, quedan facultados para adoptar cualquier medida que fuese necesaria para el cumplimiento de lo indicado anteriormente.
- Los turistas quedan excluidos de la presente Resolución, por ende, no podrán entrar al país hasta que se levante esta medida.
- Publicado en 2020, Data Protection_covid_esp, Derecho Laboral, Immigration Law, Labor and immigration_covid_esp, Labor Law
Nuevas Reglas para Reintegro de Trabajadores
Decreto Ejecutivo No. 229 del 15 de diciembre de 2020
Establece normas para el reintegro de trabajadores con contratos suspendidos y otras medidas en relación con los trabajadores suspendidos por el Covid-19
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), mediante el Decreto Ejecutivo No.229 del 15 de diciembre de 2020, establece las reglas para el reintegro gradual de los trabajadores suspendidos y algunas otras disposiciones sobre suspensiones y terminaciones.
La norma dispone porcentajes específicos para el reintegro gradual de los trabajadores, retomando sus funciones en las empresas, de acuerdo con la actividad económica que realice la empresa.
I. Empresas que estén cerradas por orden de la Autoridad Sanitaria.
Las únicas empresas que podrán seguir con el 100% de su personal suspendido son aquellas empresas que por orden del Ministerio de Salud (MIN SALUD) aún continúan suspendidas.
Una vez que MINSALUD autorice la reactivación de las actividades económicas de estas empresas, deben reintegrar a un mínimo de 20% del total de los trabajadores.
A partir del segundo mes y en el termino de hasta 3 meses deben reintegrar de forma gradual al resto de los trabajadores.
II. Empresas que ya han sido autorizadas para reiniciar sus actividades económicas.
El reintegro de los trabajadores suspendidos debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2021, según lo siguiente:
Enero 2021 | Febrero 2021 | Marzo 2021 | Abril 2021 | Mayo 2021 | Junio 2021 | |
Empresas del sector primario (relacionadas con la obtención de la materia prima) | Un mínimo del 50% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 70% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | El resto de los trabajadores. | |||
Empresas del sector secundario (las que transforman las materias primas) | Un mínimo del 20% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 25% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | El resto de los trabajadores. |
Empresas del sector terciario que tengan más de 10 trabajadores (que prestan servicios o distribuyen los bienes producidas por la actividad primaria o secundaria). | Un mínimo del 25% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 25% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 20% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | El resto de los trabajadores. |
Pequeñas Empresas del sector terciario (que tengan 10 o menos trabajadores). | Un mínimo del 10% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 15% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 20% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 25% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | El resto de los trabajadores. |
III. Empresas del sector turismo: los reintegros aplican a partir del 1 de Marzo de 2021. Aplica a Hoteles, moteles y hostales; agencias y tour operadores; guías de turismo: arrendadores de autores; transporte turístico marítimo y terrestre; fincas agroturística y parques de diversión.
Marzo 2021 | Abril 2021 | Mayo 2021 | Junio 2021 | Julio 2021 | Agosto 2021 | |
Empresas del Sector Turismo | Un mínimo del 10% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 15% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 20% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 25% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | El resto de los trabajadores. |
Reglas aplicables al Reintegro
- Las mujeres con fuero de maternidad, los directivos y representantes sindicales, que mantengan contratos suspendidos, tendrán que ser reactivados a partir del primer mes de la reactivación del año 2021.
- Se debe tomar en cuenta preferentemente a los trabajadores que tengan más tiempo de estar suspendidos.
- Los trabajadores de 60 años o más, los que padezcan de enfermedades crónicas o degenerativas, y embarazadas que no estén haciendo uso de Licencia por Maternidad podrá retornar a sus puestos de trabajo de forma gradual, de común acuerdo con el empleador y aplicando las medidas de bioseguridad para el Covid-19.
Reglas para las Suspensiones de Contratos de Trabajo
- Los contratos de trabajo reactivados no pueden ser suspendidos nuevamente, salvo que el MINSALUD les ordene el cierre temporal.
- Las prórrogas de suspensiones deben ser solicitadas por lo menos 10 días hábiles antes del vencimiento.
Terminación de la Relación de Trabajo por Mutuo Consentimiento
- El empleador debe entregar la propuesta al trabajador y otorgar un plazo mínimo de 2 días hábiles para que responda.
- Si el mutuo consentimiento se firma antes de vencido este plazo el trabajador podrá demandar la nulidad ante los Juzgados de Trabajo mediante proceso abreviado para que se ordene su reintegro.
Este decreto deroga las siguientes normas:
- Decreto 81 de 2020 que reglamentó el numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo sobre Suspensiones de Contratos de Trabajo por Covid-19.
- Decreto 95 de 2020, Decreto 97 de 2020 y Decreto 100 de 2020 que prorrogaron la Suspensión Temporal de los Contratos de Trabajo.
La vigencia del decreto se establece a partir de su promulgación, el día 15 de septiembre de 2020.
Para consultas puede escribir a usllaboral@morimor.com
Panama (COVID 19): Labor and Immigration Update 4
Ministerio de Salud ordena el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas salvo ciertas excepciones
DECRETO EJECUTIVO NO. 500 DEL 19 DE MARZO DE 2020
Mediante este Decreto Ejecutivo se ordena el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de persona natural y jurídica en todo el territorio nacional, con excepción de las siguientes actividades:
- Toda la cadena de producción, distribución, comercialización y venta de:
- Alimentos (plantas procesadoras, empacadores y distribuidoras de alimentos, supermercados, hipermercados, abarroterías, empresas de empaques y envases y alimentos de bebidas).
- Medicamentos y productos de higiene (farmacias).
- Equipos de seguridad.
- Materiales de construcción (ferreterías, fabricación y distribución de tanques de gas y de agua).
- Insumos veterinaries y agrícolas.
- Empresas de mantenimiento, operación y distribución de equipos medicos.
- Fabricantes de empaques de todos los sectores antes listados.
- Lavanderías.
- Todo lo relacionado con transporte marítimo, terrestre y aéreo, logísticva y el Canal de Panamá, tales como aeropuertos, servicios, y reparaciones a naves, aeronaves, puertos, corredores de aduanas, Metro de Panamá, MiBus, transporte de exportación de madera, transporte de combustible y gas, entre otros.
- Todo lo relacionado a seguridad (seguridad privada).
- Abogados idóneos para el ejercicio de la defense de personas detenidas durante el periodo de Toque de Queda.
- Restaurantes (solo para entrega a domicilio u órdenes para llevar).
- Empresas para distribución, suministro y transporte de combustible.
- Todo lo relacionado con Banca, financieras, cooperative, seguros y demás servicios financieros. Incluyendo a los proveedores de procesamiento electrónico de transacciones, cheques e imágenes a instituciones bancarias.
- Empresas que brinden servicios públicos:
- Comunicaciones y transporte.
- Call Centers.
- Luz y energía eléctrica.
- Industria de Generación, transmisión y distribución y operación de energía.
- Aprovisionamiento y distribución de aguas destinadas al servicio de las poblaciones.
- Clínicas privadas.
- Clíncas de veterinarias.
- Funerarias, salas de cremación, cementerios.
- Industria de la construcción (fabricación, distribución y despacho de concreto, cemento y sus derivados).
- Industria agropecuaria. Así como la Industria Agroalimentaria.
- Equipos médicos-hospitalarios, medicamentos, vacunas y cualesquiera otros artículos e insumos de salud pública.
Este Decreto entra a regir a partir del 20 de marzo de 2020 y tendrá una vigencia de treinta (30) días calendario.
Puede consultar el texto completo en: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28985_A/77941.pdf
- Publicado en Immigration Law, Labor Law, news
Panama (COVID 19): Labor and Immigration Update 3
Ministerio de Gobierno suspende temporalmente todos los vuelos internacionales
DECRETO EJECUTIVO No. 244 DEL 19 DE MARZO DE 2020
De conformidad con este Decreto, publicado en Gaceta Oficial el 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Gobierno suspende temporalmente todos los vuelos internacionales.
Comentarios:
- Se suspenden todos los vuelos internacionales desde y hacia Panamá, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir de las 11:59 p.m., del día domingo 22 de marzo de 2020, por motivos de salud pública.
Aspectos a considerar:
- Este Decreto complementa las medidas tomadas por el gobierno de la República de Panamá, a fin de afrontar y atenuar la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
- La medida de suspensión es aplicable a todos los vuelos internacionales de aviación comercial de pasajeros y aviación general de pasajeros.
- El plazo de suspensión puede ser prorrogado en mérito de la información que proporcione el Ministerio de Salud de la República de Panamá.
- Publicado en Immigration Law, Labor Law, news
Panama (COVID 19): Labor and Immigration Update 2
Servicio Nacional de Migración suspende su atención al público
RESOLUCIÓN No. 5893 DEL 16 DE MARZO DE 2020
De conformidad con esta Resolución, publicada en Gaceta Oficial el 18 de marzo de 2020, el Servicio Nacional de Migración suspende su atención al público.
Comentarios:
- En razón de las medidas recomendadas por el Ministerio de Salud a fin de evitar posibles contagios para trabajadores, empleadores y usuarios del Servicio Nacional de Migración, se suspende la atención al público en la sede principal y en todas las sedes regionales del Servicio Nacional de Migración, desde el 16 de marzo hasta el 7 de abril de 2020. Este período puede ser prorrogado según el Estado de Emergencia Nacional.
- A partir del 17 de marzo de 2020 solo se permitirá el ingreso al territorio de la Republica a las personas nacionales y extranjeros con residencia temporal, permanente o en trámite ante el Servicio Nacional de Migración.
- Todas las personas que ingresen deben cumplir con las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, permaneciendo en observaciones y vigilancia de las autoridades sanitarias, cumpliendo con la cuarentena domiciliaria de catorce (14) días calendario.
- Con base en el interés superior del menor, se permitirá el ingreso a los menores de edad cuya paternidad o custodia legal sea ejercida por nacionales o extranjeros residentes del territorio nacional.
Aspectos a considerar:
- Esta resolución complementa las medidas tomadas por el gobierno de la República de Panamá, a fin de evitar aglomeraciones para preservar la salud pública y mitigar los riesgos posibles de contagios.
- El personal del Servicio Nacional de Migración de control fronterizo y aeroportuarios se mantiene operativo.
- Publicado en Immigration Law
Panama (COVID 19): Labor and Immigration Update 1
República de Panamá adopta medidas temporales de carácter laboral para evitar contagio de COVID-19
De conformidad con el Decreto No. 78 de 16 de marzo de 2020, el Gobierno de la República de Panamá ha adoptado nuevas medidas para empresas dentro del territorio nacional las cuales son de carácter obligatorio y se resumen así:
- Los trabajadores de 60 años o más, al igual que los que padezcan de enfermedades crónicas pueden acogerse a vacaciones vencidas o adelantadas por un mínimo de 15 días.
- Los trabajadores procedentes de cualquier país de riesgo están obligados a comunicarlo a las autoridades sanitarias y cuando reciban la instrucción de someterse a cuarentena, están obligados a permanecer en su domicilio y notificarlo a su empleador.
- Los empleadores podrán hacer uso de las modalidades de teletrabajo o trabajo a disponibilidad, a decisión del empleador, quien lo comunicará a sus trabajadores mediante nota que deberá ser enviada vía Web al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel).
- Trabajo a disponibilidad significa que el trabajador sin estar en el lugar de trabajo permanece a disposición del empleador, durante la jornada de trabajo.
- Los trabajadores están obligados a acatar la decisión del empleador sobre teletrabajo o trabajo a disponibilidad y, en caso de desacato el empleador puede pedir la intervención de las Autoridades Sanitarias y la Policía Nacional. El empleador también podrá sancionar al trabajador con suspensión de 1 a 3 días, sin derecho a salario, aun cuando no el empleador no tenga Reglamento Interno de Trabajo aprobado.
Este Decreto es temporal mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional.
Puede consultar el texto completo en: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28981_D/77837.pdf
- Publicado en Immigration Law, Labor Law, news
Nuevos requisitos para solicitar rehabilitación de Residencia Permanente en Panamá
Resolución No. 17405 del 29 de agosto de 2019.
A partir del 4 de septiembre de 2019, el Servicio Nacional de Migración (en adelante “SNM”) estableció nuevos requisitos para solicitar Rehabilitación de Residencia Permanente (en adelante “Rehabilitación”), para los extranjeros que hayan permanecido fuera de Panamá por más de dos (2) años y hasta seis (6) años.
Comentarios:
- Los extranjeros a quienes el SNM les ha cancelado su permiso de residencia permanente por haberse ausentado por más de dos (2) años de Panamá y hasta un máximo de seis (6) años, podrán solicitar la restitución de su permiso de residencia permanente mediante el proceso de Rehabilitación, con requisitos simplificados.
- Anteriormente para solicitar la Rehabilitación, el extranjero debía presentar (i) todos los requisitos de la categoría migratoria anteriormente aprobada, debidamente actualizados; y (ii) una declaración jurada ante Notario Público, indicando el motivo por el cual se ausentó de Panamá.
- Con la Resolución No. 17405 del 29 de agosto de 2019, la Rehabilitación se podrá solicitar con los siguientes documentos:
- Copia de la resolución del permiso de residencia permanente o copia del carné de residente permanente emitido por el SNM.
- Copia de las generales del pasaporte y del sello de registro.
- Copia del carné de residente permanente emitido por Tribunal Electoral, debidamente autenticado.
- Declaración Jurada ante Notario Público, manifestando los motivos por los cuales se ausentó de Panamá.
- Poder de abogado.
- Se establece un tiempo límite de (i) treinta (30) días hábiles para presentar la solicitud de Rehabilitación, contados a partir de la fecha de ingreso a Panamá; y (ii) hasta seis (6) años desde que se ausento de Panamá. Después de estos términos no se podrá solicitar la Rehabilitación.
- Excepciones: la Rehabilitación no podrá ser solicitada por los extranjeros que tengan (i) permiso de residencia permanente por Convenio Panamá-Italia; o (ii) permiso de residencia temporal por Crisol de Razas y Regularización Migratoria Extraordinaria.
- Publicado en 2019, Immigration Law, news
Nuevos cambios migratorios: SEM, Regularización y Aviación
Decreto Ejecutivo No. 238 de 10 de junio de 2019
SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO DE RESIDENCIA PERMANENTE PARA EL PERSONAL SEM.
A partir del 11 de Junio de 2019, fecha en que entro en vigencia este Decreto Ejecutivo, se establecen los requisitos para solicitar el Permiso de Residencia Permanente para Personal SEM: i) que continúa laborando en la empresa SEM, y ii) que ya no labora en la empresa SEM.
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Decreto Ejecutivo No. 249 de 10 de junio de 2019
SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS PARA OPTAR A LA PERMANENCIA DEFINITIVA APLICABLE A LOS EXTRANJEROS QUE HAYAN OBTENIDO RENOVACIÓN DE SUS PERMISOS PROVISIONALES DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA DE 10 AÑOS O SUS PERMISOS DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA GENERAL DE 6 AÑOS.
A partir del 13 de junio de 2019, fecha en que entra en vigencia este Decreto Ejecutivo, se establece el procedimiento y los requisitos para optar a la Permanencia Definitiva a los extranjeros que hayan obtenido sus permisos de regularización migratoria de 10 o 6 años.
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Decreto Ejecutivo No. 237 de 10 de junio de 2019
SE MODIFICA EL DECRETO EJECUTIVO NO. 182 DE 28 DE MAYO DE 2019, MEDIANTE EL CUAL SE CREÓ LA SUBCATEGORÍA DE RESIDENTE TEMPORAL EN CALIDAD DE EMPLEADO DE EMPRESAS DE AVIACIÓN RADICADAS EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
A partir del 11 de junio de 2019, fecha en que entró en vigencia este Decreto Ejecutivo, se modifica la Subcategoría de Residente Temporal en calidad de Empleado de Empresas de Aviación radicadas en la República de Panamá.
Read more- Publicado en 2019, Immigration Law, news, Press Room, Publicaciones
CAMBIOS EN LAS NORMAS PARA OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE RESIDENCIA Y PERMISOS DE TRABAJO
El día 28 de mayo de 2019, se promulgaron cinco (5) Decretos Ejecutivos que modifican normas relativas al otorgamiento de permisos de residencia y permisos de trabajo. Los cambios principales son los siguientes:
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN.
- Visa de Estadía Eventual para ciudadanos de los Estados Unidos de América:
Se crea una nueva categoría de Visa de Estadía Eventual para ciudadanos de los Estados Unidos de América, por razones de estudios, inversión, trabajo eventual o técnico, o transferencia laboral. Será otorgada por el término de un (1) año, prorrogable anualmente hasta por cinco (5) veces más.
Decreto Ejecutivo No. 181 de 28 de mayo de 2019
- Residente Temporal en calidad de Empleado de Empresas de Aviación:
Se modifica la categoría de Residente Temporal en calidad de Empleado de Empresas de Aviación radicadas en la República de Panamá, a quienes se les otorgará un permiso de residencia por dos (2) años, prorrogables por el mismo término, hasta completar un periodo total de seis (6) años.
Decreto Ejecutivo No. 182 de 28 de mayo de 2019
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
- Permiso de Trabajo para Residentes Permanentes:
Se crea una nueva categoría de permiso de trabajo, para residentes permanentes, el cual será otorgado por el término de tres (3) años, prorrogable por el mismo término.
Decreto Ejecutivo No. 21 de 28 de mayo de 2019
- Permiso de Trabajo para Extranjero con cónyuge panameño:
Será otorgado por dos (2) años la primera vez y la prórroga por tres (3) años cada vez. Anteriormente, era otorgado por el término de un año (1), prorrogable por un (1) año cada vez.
Decreto Ejecutivo No. 20 de 28 de mayo de 2019
- Permiso de Trabajo para Extranjero, dentro del diez por ciento del personal ordinario:
Será otorgado por el término de dos (2) años, prorrogable por el mismo tiempo. Anteriormente, era otorgado por el término de un (1) año, prorrogable por un (1) año cada vez.
Decreto Ejecutivo No. 20 de 28 de mayo de 2019
- Permiso de Trabajo para Extranjero experto o técnico, dentro del quince por ciento del personal especializado:
Será otorgado por el término de dos (2) años, prorrogable por el mismo tiempo. Anteriormente, era otorgado por el término de un (1) año, prorrogable por un (1) año cada vez hasta completar cinco años.
Decreto Ejecutivo No. 20 de 28 de mayo de 2019
- Permiso de Trabajo Acuerdo de Marrakech:
Se establece la cantidad mínima de trabajadores que debe tener una empresa de menos de diez (10) trabajadores. La empresa deberá contar con un mínimo de tres (3) trabajadores panameños y únicamente podrá tener como extranjero al trabajador solicitante del permiso de trabajo.
Decreto Ejecutivo No. 20 de 28 de mayo de 2019
- Permiso de Trabajo para Extranjero Profesional:
Será otorgado por el término de dos (2) años, la primera vez, y las prórrogas por tres (3) años cada vez. Se podrá aplicar a este permiso de trabajo con carné de trámite; es decir, aun cuando no cuenten con la resolución de aprobación de permiso de residencia en Panamá.
- Publicado en 2019, Immigration Law, news, Press Room, Publicaciones
Alertas Migratorias
- Publicado en 2019, Albalira Montúfar, Immigration Law, news, Publicaciones
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