23 de abril de 2020
Con el fin de permitir la importación de medicamentos y otros productos para la salud humana, durante el Estado de Emergencia, la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas (DNFYD) del Ministerio de Salud, ha dictado la Resolución 280 de 6 de abril de 2020 publicada en Gaceta Oficial No. 29008 de 22 de abril de 2020, que establece durante el estado de emergencia nacional, procedimientos temporales para importación, liberación de lotes y permisos de uso personal de medicamentos y otros productos para la salud humana.
- Para proceso de importación, los documentos que señalamos a continuación se aceptarán escaneados (PDF), sin legalización, siempre que vengan de países afectados por CoVid-19:
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- Certificado de Negatividad de dietilenglicol o etilenglicol
- Certificado de Análisis de lote de producto biológico
- Certificado de liberación de lote del país de origen
- Certificado de negatividad de HIV y Hepatitis
- Certificado de Resonancia Magnética
- Certificado de Análisis de Materia prima.
Los documentos antes señalados en PDF, deben venir acompañados de una declaración jurada firmada por el regente farmacéutico o representante legal. Los originales se deben mantener disponibles y a disposición de la DNFYD, quien los solicitará.
- Se permitirán documentos con firmas electrónicas, siempre que se incluya el enlace para verificación de los mismos.
- Para proceso de Liberación de lotes de productos biológicos se deben remitir los siguientes documentos al correo electrónico [email protected], para verificación de inventarios:
- Nota a la Directora Nacional de Farmacia y Drogas
- Foto del Producto, visible etiquetado completo (número de lote, fecha de expiración, registro sanitario y fabricante).
- Cantidad de producto en bodega a liberar
- Condiciones de almacenamiento
- Foto del lote a liberar.
La documentación antes señalados es responsabilidad del regente farmacéutico y/o del representante del establecimiento, y estarán sujetos a disposición de la DNFYD.
- Permisos de Importación para uso personal, se remitirán los siguientes documentos en PDF, por correo electrónico a [email protected]:
- Nota de solicitud y relevo de responsabilidad a la DNFYD.
- Guía de Envío
- Factura Comercial
- Copia del Documento de identidad personal
- Receta del médico panameño
La precitada resolución entra en vigencia el 23 de abril de 2020 y será efectiva mientras dure el estado de emergencia nacional.