COVID-19: Medidas temporales sobre medicamentos y otros productos para la salud humana

23 de abril de 2020

Con el fin de permitir la importación de medicamentos y otros productos para la salud humana, durante el Estado de Emergencia, la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas (DNFYD) del Ministerio de Salud, ha dictado la Resolución 280 de 6 de abril de 2020 publicada en Gaceta Oficial No. 29008 de 22 de abril de 2020, que establece durante el estado de emergencia nacional, procedimientos temporales para importación, liberación de lotes y permisos de uso personal de medicamentos y otros productos para la salud humana.

  1. Para proceso de importación, los documentos que señalamos a continuación se aceptarán escaneados (PDF), sin legalización, siempre que vengan de países afectados por CoVid-19:
    • Certificado de Negatividad de dietilenglicol o etilenglicol
    • Certificado de Análisis de lote de producto biológico
    • Certificado de liberación de lote del país de origen
    • Certificado de negatividad de HIV y Hepatitis
    • Certificado de Resonancia Magnética
    • Certificado de Análisis de Materia prima.

Los documentos antes señalados en PDF, deben venir acompañados de una declaración jurada firmada por el regente farmacéutico o representante legal. Los originales se deben mantener disponibles y a disposición de la DNFYD, quien los solicitará.

  1. Se permitirán documentos con firmas electrónicas, siempre que se incluya el enlace para verificación de los mismos.
  1. Para proceso de Liberación de lotes de productos biológicos se deben remitir los siguientes documentos al correo electrónico [email protected], para verificación de inventarios:
  • Nota a la Directora Nacional de Farmacia y Drogas
  • Foto del Producto, visible etiquetado completo (número de lote, fecha de expiración, registro sanitario y fabricante).
  • Cantidad de producto en bodega a liberar
  • Condiciones de almacenamiento
  • Foto del lote a liberar.

La documentación antes señalados es responsabilidad del regente farmacéutico y/o del representante del establecimiento, y estarán sujetos a disposición de la DNFYD.

  1. Permisos de Importación para uso personal, se remitirán los siguientes documentos en PDF, por correo electrónico a [email protected]:
  • Nota de solicitud y relevo de responsabilidad a la DNFYD.
  • Guía de Envío
  • Factura Comercial
  • Copia del Documento de identidad personal
  • Receta del médico panameño

La precitada resolución entra en vigencia el 23 de abril de 2020 y será efectiva mientras dure el estado de emergencia nacional.