En Panamá, la legislación vigente reconoce a la conciliación, la mediación y al arbitraje como alternativas efectivas para la resolución de conflictos o controversias. En este artículo analizamos de manera general algunas características, particularidades y ventajas de estos procesos.
Sobre la conciliación o mediación en Panamá
La conciliación y la mediación son procesos de resolución pacífica de conflictos en los que un tercero imparcial (conciliador o mediador) interviene para que las partes enfrentadas alcancen una solución aceptable para ambos, llegando a poner sus acuerdos por escrito.
Algunas características de la conciliación y la mediación son:
- Principios: Se rigen por los principios de autonomía de la voluntad de acceso, eficiencia, privacidad, equidad, neutralidad, imparcialidad y celeridad en la justicia.
- Participación voluntaria: Las partes deben estar de acuerdo en participar en el proceso.
- Tercero imparcial: El mediador o conciliador es un tercero sin conflicto de intereses debidamente capacitado en un centro de arbitraje y conciliación, y acreditado por el Ministerio de Gobierno y Justicia de la República de Panamá.
- Confidencialidad: Todo lo que ocurre en el proceso es manejado de manera confidencial. Todas las partes deberán suscribirse previamente a un convenio de confidencialidad que dé fe a esta garantía.
- Flexibilidad: Las partes pueden explorar soluciones creativas que no estén limitadas por las leyes y regulaciones.
- Eficiencia: Son procesos más expeditos que los tradicionales.
- Control sobre la solución: Las partes toman la decisión final sobre la resolución del conflicto.
Sobre el arbitraje en Panamá
El arbitraje es un proceso ligeramente distinto, ya que el tercero imparcial actúa como un árbitro y emite una decisión definitiva. En otras palabras, en una conciliación el acuerdo alcanzado es voluntario y no vinculante; pero la decisión del árbitro en un arbitraje (laudo arbitral) es de acatamiento obligatorio.
En Panamá, la Ley de Arbitraje – Ley 131 del 31 de diciembre de 2013 – aplica a los arbitrajes nacionales e internacionales, con sede en territorio panameño. El arbitraje será internacional cuando uno o más partes en el acuerdo de arbitraje estén domiciliadas en Estados distintos y la sede del arbitraje o los lugares donde las obligaciones han de cumplirse, no estén en el domicilio de las partes. El arbitraje será nacional cuando lo anterior no aplique y cuando el tribunal de arbitraje esté dentro del territorio panameño.
Pasos para una conciliación o arbitraje
Antes de comenzar la conciliación o arbitraje, es importante que las partes se preparen adecuadamente. Esto incluye comprender claramente los hechos ocurridos y cuáles son sus demandas.
Las partes discuten y evalúan las propuestas, y con la ayuda del conciliador, llegan a un acuerdo final. Este acuerdo se redacta y se firma en un documento escrito, el cual puede tener la fuerza de un contrato legal.
En el caso del arbitraje, las partes son libres de: i) acordar el procedimiento a seguir por el tribunal de arbitraje en la conducción del proceso; ii) determinar la sede del arbitraje; y iii) convenir el idioma o idiomas a ser utilizados en el proceso arbitral.
En ausencia de un acuerdo, el tribunal de arbitraje deberá: i) realizar el proceso en la forma que estime apropiada; ii) determinar la sede del arbitraje, tomando en consideración las circunstancias del caso y el mejor interés de las partes; y iii) determinar el idioma o idiomas a ser utilizados en el proceso.
También son libres de convenir el número de árbitros siempre que sea un número impar. En ausencia de un acuerdo, solamente habrá un árbitro. Si una de las partes es un Estado o una entidad Estatal, habrá tres árbitros.
Por supuesto, los pasos descritos anteriormente varían según la situación específica y las circunstancias individuales. La conciliación y arbitraje en Panamá son procesos sumamente flexibles que se adaptan a las necesidades y requisitos de cada caso.
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