Decreto Ejecutivo No. 6 de 13 de abril de 2023 (en adelante “Decreto”) que regula la Migración Laboral y subroga el Decreto Ejecutivo No. 4 de 2 de marzo de 2023, por lo que lo reemplaza en su totalidad, con el objetivo de regular los permisos de trabajo en Panamá.
CAMBIOS Y ADICIONES MÁS RELEVANTES:
A. Clasificación de los Permisos de Trabajo:
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El Decreto incluye una nueva clasificación de permisos de trabajo, para inversionistas y; además, hace una distinción entre los que mantienen permisos de trabajo de Países Específicos (Países Amigos) por razones laborales, frente a los que lo obtuvieron por razones de inversión.
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Se establece un permiso de trabajo para los Inversionistas Calificados, el cual no existía en la legislación anterior.
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Igualmente, se crea una categoría de permiso de trabajo para los extranjeros bajo Solvencia Económica Propia, quienes antes solo podían solicitar permisos de trabajo en calidad de residentes permanentes, pero dado que este permiso de trabajo fue eliminado, en el Decreto se crea una categoría especial para estos extranjeros.
El Decreto incluye una nueva clasificación de los permisos de trabajo, como a continuación:
Permisos de trabajo establecidos por medio Políticas Especiales Económicas y de Inversión.
Se crea esta nueva clasificación, dentro de la cual aplicarán las siguientes categorías:
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Países Específicos (Países Amigos) que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, en caso de inversión.
- Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado.
- Solvencia Económica Propia.
- Categorías especiales vigentes de políticas especiales económicas y de inversión.
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Para la solicitud de estas categorías de permisos de trabajo los extranjeros deberán cumplir con los requisitos comunes, establecidos en el Decreto.
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Para las prórrogas de estos permisos de trabajo, se aportará, además de los comunes, la declaración de renta con su respectivo paz y salvo emitido por la Dirección General de Ingresos o pago de nueve (9) cuotas de la Caja de Seguro Social.
B. Categorías de Permisos de Trabajo que Equivalen a Mano de Obra Local:
Esta clasificación ya existía en el Decreto anterior, pero ahora se incluyen además a los extranjeros que cuenten con Permiso de Trabajo Indefinido, conforme al Decreto Ejecutivo No. 140 de 2 de agosto de 2012 otorgado bajo la categoría de nacional de Países Específicos (Países Amigos) que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá.
De esta forma, se establece a través de una norma que, para todos los efectos de cálculo de planilla estos extranjeros serán considerados como mano de obra local, lo cual se aplicaba en la práctica como criterio hasta el momento.
Este permiso de trabajo fue modificado, en cuanto a su vigencia, el 23 de abril de 2019, por lo que a los extranjeros que obtuvieron su permiso antes de dicha fecha, con vigencia indefinida, se les reconocerá como mano de obra local.
C. Permisos de Trabajo para Personal SEM y EMMA:
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Se eliminan las categorías de permisos de trabajo para personal SEM y EMMA. Este requisito fue incluido en el Decreto subrogado, por lo cual ahora es derogado, debido a lo que establecen las leyes especiales pertinentes. Por esta razón, ya no será necesario solicitar un permiso de trabajo para Extranjeros de Confianza en Posiciones de Gerentes de Niveles Medios y Altos (Personal Permanente) SEM al igual que para el régimen EMMA.
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Se aclara que, tal como establecen sus leyes especiales, los Dependientes del Personal SEM y EMMA podrán solicitar permisos de trabajo dentro de cualquiera de las categorías reconocidas o existentes en el país. En el Decreto subrogado se había limitado a las categorías del 10% y 15%.
D. Permisos de Trabajo por Condiciones Especiales:
- Países Específicos (Países Amigos):
Dentro de esta categoría se mantiene la de Países Específicos (Países Amigos), pero únicamente por razones laborales; esto es, por medio de contrato de trabajo. Por razones de inversión, atenderán a la clasificación de Políticas Especiales Económicas y de Inversión, detallada arriba en la Sección A.I.
En este sentido, los permisos de trabajo de Países Específicos (Países Amigos), por razones laborales, a partir de este Decreto serán considerados en el cálculo dentro de los porcentajes (10% y 15%), lo cual difiere de lo aplicado a la fecha.
- Trabajo por cuenta propia:
En el Decreto subrogado, se había establecido que el extranjero que se encontrara desarrollando, por cuenta propia, una actividad económica permitida o trabajara para sí mismo, de forma directa, en unidades económicas de su propiedad, sin encontrarse en una relación de subordinación jurídica ni dependencia económica, debía solicitar el permiso de trabajo en condiciones de autoempleo.
Sin embargo, este Decreto modifica la definición del trabajo por cuenta propia como: “la actividad de generación de ingresos realizada de forma directa, sin estar sujeto a un contrato de trabajo, en condiciones de dependencia económica o subordinación jurídica.”
De igual manera se establece que, el permiso de trabajo será otorgado cuando, quien lo solicite voluntariamente, se encuentre realizando dicha actividad de generación de ingresos de forma directa, pero en una relación de subordinación jurídica o dependencia económica.
Esta condición solo podrá ser utilizada como persona natural, ya no a través de persona jurídica.
E. Notificaciones de Actividades Empresariales:
Se establece que solo los extranjeros que ingresen al país a realizar actividades empresariales, como agentes viajeros de casas comerciales, administradores o auditores internacionales a nivel directivo por un máximo de quince (15) días calendario, siempre que las mismas no generen renta local, estarán obligados a informar al Ministerio de Trabajo por medio de nota o memorial, en conjunto con los documentos de soporte, como carta de responsabilidad de la empresa que lo recibe. Esta notificación no deberá realizarse mediante abogado.
En el Decreto subrogado, se incluía esta obligación de notificación, mediante abogado, de forma general, para los extranjeros que ingresaran al país a (i) realizar actividades a nivel directivo y (ii) aquellos que debían realizar trabajos, siempre que respondieran al cumplimiento de términos de garantías o casos análogos de los proveedores.
F. Ampliación del Plazo de Entrada en Vigencia:
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El Decreto comenzará a regir a los treinta (30) días de su promulgación. Es decir, el día 13 de mayo de 2023.
- El resto de las normas establecidas en el Decreto permanecen igual a las provistas en el Decreto subrogado.