El 15 de octubre de 2024, se publicó el Decreto 193, que modifica el Decreto Ejecutivo No. 722 de 2020, relacionado con la residencia permanente en calidad de Inversionista Calificado.
Aspectos relevantes:
Monto de inversión en bien inmueble:
Se fija de manera permanente el monto de inversión en bien inmueble en $300,000.
Opciones de inversión:
Para obtener este permiso, es necesario invertir mediante alguna de las siguientes modalidades:
- Inversión en bien inmueble mediante compraventa directa: El monto mínimo se fija en $300,000.
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Inversión en bien inmueble mediante contrato de promesa de compraventa: El monto mínimo se fija también en $300,000, y debe ser realizado por medio de una de las siguientes opciones:
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Por medio de un depósito en fideicomiso manejado por un banco o fiduciaria con licencia para operar en Panamá. Esta opción ya existía en el decreto anterior.
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Pago al promotor o promitente vendedor del 100% del valor del bien inmueble que aún no haya sido construido o no se haya segregado ni registrado en el Registro Público. Esta es una nueva opción introducida por este Decreto. En este caso se debe aportar garantía bancaria de cumplimiento a favor del inversionista constituido por el promotor o promitente vendedor.
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Inversión en valores: El monto mínimo se mantiene en $500,000.
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Depósitos a plazo fijo: El monto mínimo se mantiene en $750,000.
Nuevas adiciones al Decreto
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Se introduce la opción de pago directo al promotor o promitente vendedor, en caso de inversión inmobiliaria mediante un contrato de promesa de compraventa, realizando el pago del 100% del valor del bien inmueble.
- Se acepta la copropiedad o cotitularidad en las inversiones, pero solo en el caso de cónyuges o dependientes.
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