Extensión del plazo para presentar prórroga de Permisos de Residencia vencidos
El Servicio Nacional de Migración a través de la Resolución No. 1191 de
16 de enero de 2025, publicada en Gaceta Oficial el martes 21 de enero de 2025, extiende el plazo para presentar los Permisos de Residencia vencidos.
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Este plazo aplica para las solicitudes de prórroga de Permisos de Residencia Temporales, Provisionales, Permisos de Residencia Permanentes y Visa de Trabajadores Domésticos.
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Esta resolución es transitoria, toda vez que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, posterior a esa fecha, queda vigente lo establecido en la Resolución No. 15,703 del 24 de agosto de 2012, la cual concede un término de seis (6) meses para presentar solicitudes de prórroga o permanencias.
Aplicación de la Declaración Jurada del Viajero
La Autoridad Nacional de Aduanas a través de la Resolución No. 013 del 8 de enero de 2025, publicada en Gaceta Oficial el martes 21 de enero de 2025, estableció la aplicación de la Declaración Jurada del Viajero, de la siguiente forma:
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Todo viajero que ingrese o salga de Panamá y tenga dinero, valores, documentos negociables o mercancías en su equipaje que superen los diez mil balboas (B/.10,000.00), deberá completar el formulario de Declaración Jurada de Viajero, ya sea en formato físico o electrónico.
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Cuando se trate de un grupo familiar, la Declaración Jurada de Viajero podrá ser completada por el responsable del grupo familiar, quien se hará responsable de las consecuencias tributarias aduaneras o penales de ese acto, con respecto a toda información relativa al dinero, valores, documentos negociables y mercancías que porten consigo o en su equipaje que exceda un monto igual o superior a diez mil balboas (B/.10,000.00).
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Esta resolución entrará a regir a partir de dos (2) meses de su publicación en Gaceta Oficial, es decir, el 21 de marzo del 2025.