Autoridad de Aeronáutica Civil anuncia reactivación de vuelos internacionales y el Ministerio de Salud modifica las medidas sanitarias para el ingreso de personas a Panamá

I. AUTORIDAD DE AERONÁUTICA CIVIL (AAC)

 La Resolución No. 150/DG/DJ/AAC del 23 de septiembre de 2020 de la ACC (en adelante la “Resolución»), publicada en Gaceta Oficial Digital el mismo día, prorroga la suspensión de todos los vuelos internacionales por 19 días calendario adicionales, hasta el 11 de octubre del 2020, por razones de salud pública.

  • Se excluyen de esta suspensión, las operaciones aéreas que fueron permitidas por el Decreto Ejecutivo 300 del 31 de julio de 2020, el cual estableció el Centro de Operaciones Controladas para la interconexión de aviación comercial internacional en el Aeropuerto de Tocumen.
  • A través del Centro de Operaciones Controladas, se seguirá permitiendo las operaciones aéreas para (i) el tránsito de pasajeros, (ii) la salida de pasajeros y (iii) la entrada controlada de panameños o residentes en Panamá.
  • Se mantiene la excepción de vuelos internacionales humanitarios y los necesarios para transportar productos, equipos médico-hospitalarios, medicamentos, vacunas y otros insumos de salud pública.
  • La reapertura y reactivación de la aviación internacional será a partir del 12 de octubre de 2020.
  • Esta Resolución entrará a regir a partir del 23 de septiembre de 2020.

II. MINISTERIO DE SALUD (MINSA) 

El Decreto Ejecutivo No. 1089 del 23 de septiembre de 2020 del MINSA (en adelante el “Decreto”), publicado en Gaceta Oficial Digital el mismo día, modifica las medidas sanitarias establecidas para el ingreso a Panamá de personas nacionales, residentes o extranjeras, mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional.

  • A partir del 12 de octubre de 2020, toda persona nacional, residente o extranjero que ingrese a Panamá, deberá presentar a su llegada al país, el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o Antígeno negativo, con un máximo de 48 horas y no requerirá realizar el aislamiento
  • En caso de que la persona no cuente con el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o Antígeno negativo, tendrá que realizarse una prueba rápida, previo a su registro en Migración del Aeropuerto y el cual será a costo de la la persona.
  • Dependiendo de los resultados de la prueba rápida se aplicarán las siguientes medidas:

(i) Si el resultado es negativo, la persona estará exenta de cumplir con el aislamiento obligatorio.
(ii) Si el resultado es positivo, la persona pasará a aislamiento obligatorio en un hotel hospital designado por el  MINSA.
› En caso de resultado positivo en la prueba rápida realizada en el aeropuerto, se le volverá a realizar a los 7 días una prueba de antígeno para determinar si continúa o no con el aislamiento obligatorio.
› Si el resultado sale nuevamente positivo deberá culminar el aislamiento de 14 días.
› Si el resultado sale negativo terminará su aislamiento.

  • Estos requisitos no serán aplicables a (i) las tripulaciones técnicas, (ii) tripulaciones auxiliares, (iii) mecánicos, y (iv) personal humanitario, los cuales deberán cumplir con las demás medidas de bioseguridad establecidas por el MINSA.
  • Las medidas sanitarias establecidas por este Decreto estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020, sin embargo, las mismas podrán ser prorrogadas.
  • Este Decreto entrará a regir a partir del 12 de octubre de 2020.

COMENTARIOS:

  • Con la reapertura y reactivación de la aviación internacional, a partir del 12 de octubre de 2020, se va a permitir la entrada al país de todos los vuelos internacionales y pasajeros, incluyendo los extranjeros en calidad de de turista.
  • A partir del 12 de octubre de 2020 queda derogado (i) el Decreto Ejecutivo 605 del 30 de abril de 2020, mediante el cual se autoriza y regula la entrada y salida de vuelos humanitarios mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y (ii) la Resolución No. 766 del 13 de agosto de 2020, mediante la cual se establecieron las medidas sanitarias a los pasajeros que ingresan a la República de Panamá, mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional.
  • Hasta el 11 de octubre de 2020, las personas que ingresen a Panamá deberán presentar a la aerolínea, previo a su abordaje, el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o Antígeno negativo, con un máximo de 96 horas y cumplir con la cuarentena obligatoria y las demás medidas sanitarias establecidas por el por el MINSA.
  • Todas las personas deberán cumplir con el Decreto y deberán presentar su prueba negativa de Covid-19 (PCR o Antígeno) 48 horas antes de la De esta manera, podrán ingresar al país sin necesidad de cumplir con el aislamiento obligatorio.