Labor and immigration_covid
COVID-19 vaccination registration for foreigners
As of February 12, 2021, the National Authority for Government Innovation enabled the COVID-19 vaccination registration for all foreigners who are living in Panama.
To complete the registration, you must follow these steps.
Step 1. Enter the following link.
https://vacunas.panamasolidario.gob.pa/vacunas_menu/
Step 2. You must select one of the following options.
a. For permanent resident, temporary resident, or resident in process.
Foreigners who already have a registration stamp of the National Migration Service stamped in their passport.
The affiliation number is unique for each foreigner and it doesn´t change. It can be found in:
b. For foreigners without an affiliation stamp.
Foreigners who don´t have a registration stamp of the National Migration Service stamped in their passport, must select this option.
Step 3. Complete the form with the requested information.
- Published in 2020, Data Protection_covid, Labor and immigration_covid
The National Immigration Authority extends the validity of documents, due to the COVID-19 pandemic
Resolution number 636 of January 27th, 2021 issued by the National Immigration Authority (“SNM”), and published in the Official Gazette on February 1st, 2021 establishes an additional extension of documents, due to the crisis of the COVID-19 pandemic, namely:
• An extension until June 30th, 2021 in the validity of any identification document issued by the SNM (Provisional Residence Cards, Non-resident Visas, Judicial Stay Cards, Immigration Regularization Cards and Tourists Stay), expired as of March 13th, 2020, without incurring fines or surcharges.
• An extension until June 30th, 2021, to the period in which Permanent Residents who are outside the national territory, can remain abroad, without this situation leading to the cancellation of the Permanent Residence.
• An extension until June 30th, 2021 to previously issued birth and marriage certificates that have expired from March 30th, 2020 to January 31st, 2021.
Comments:
• The extension established in this Resolution will allow an additional validity previously extended until January 31st, 2021, now up to June 30th, 2021.
• The Resolution includes the extension of the period in which permanent residents can be away without incurring a penalty. In this sense, article 31 of Decree Law 8 of 2008 establishes as a cause for canceling permanent residence, that the foreigner remains outside the country for more than two (2) years.
• The marriage and birth certificates will now be valid until June 30th, 2021, only if they expired between March 30th, 2020 and January 31st, 2021.
- Published in 2020, Data Protection_covid, Labor and immigration_covid
The Ministry of Health establishes sanitary measures for the entry of passengers
Decreto Ejecutivo N ° 61 enero 8 º , 2021 (en adelante “el Decreto”), publicado en el Boletín Oficial el mismo día, establece medidas sanitarias para los pasajeros al entrar en Panamá durante el estado de emergencia nacional.
Medidas relevantes :
- Requisitos de entrada: Todos los pasajeros deben cumplir con los siguientes requisitos para ingresar a Panamá:
- Envíe a la aerolínea un Certificado de Prueba Negativa de PCR o Antígenos con un máximo de 48 horas antes de abordar el vuelo en el país de origen.
- Las autoridades panameñas tendrán derecho a realizar pruebas de PCR o antígenos aleatorias a todos los viajeros en los puntos de entrada, las cuales serán cubiertas por el estado panameño.
- Excepciones: Estos requisitos no serán aplicables a: (i) tripulación técnica; (ii) tripulación auxiliar; (iii) mecánicos de barcos o embarcaciones; y (iv) personal humanitario.
- Será responsabilidad de los Directores Reg i onales de Salud sancionar conmulta de quinientos un dólares (US $ 501.00) hasta cinco mil dólares (US $ 5,000.00) las siguientes infracciones:
- Incurrir en reincidencia en los comportamientos descritos anteriormente.
- Violación de vallas sanitarias o puestos de control.
- Circulación de personas determinadas como sospechosas de COVID-19 que están sujetas a cuarentena y se encuentran en supermercados, estaciones de transporte o lugares y áreas de concurrencia masiva.
- Circulación de personas diagnosticadas como positivas de COVID-19 que transitan fuera del lugar de aislamiento ordenado.
- El incumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para los nacionales, residentes o extranjeros que ingresen a la República de Panamá, mientras se encuentre vigente el Estado de Emergencia Nacional.
Comentarios:
- Se establece que toda persona que ingrese al Territorio Nacional deberá presentar Certificado Negativo de PCR o Antígenos con un máximo de 48 horas antes de abordar el vuelo en el país de origen.
- Las autoridades competentes podrán realizar pruebas aleatorias a todos los viajeros en los puntos de ingreso, las cuales correrán a cargo del estado panameño.
- Se establecieron los montos de las multas para las personas que no cumplan con ciertas medidas establecidas en este Decreto
- Se incluye como Anexo al Decreto un Flujo de Procesos para la Vigilancia Epidemiológica de Viajeros.
- The Decree abrogates Executive Decree No. 1089 of September 23rd, 2020 and modifies Article 2 of Executive Decree No. 961 of August 18th, 2020.
- The Decree will enter as of January 8th, 2021.
- Published in 2020, Data Protection_covid, Labor and immigration_covid
The Ministry of Health has temporarily suspended the entry to Panama of persons coming from the United Kingdom and from the Republic of South Africa due to the new strain of COVID-19.
Ministry of Health:
- By means of Resolution No. 1390 of December 21, 2020, (hereinafter “the resolution”), published in Official Gazette on the same day, the Ministry of Health has suspended temporarily the entry to Panama of persons coming from, that have stayed or transited through (i) the United Kingdom or (ii) the Republic of South Africa, within the last 20 days prior to the entry into Panama, whether they do so by air, land or sea, using commercial or private means.
- Panamanian citizen and residents who arrive in Panama from those countries, under the conditions indicated above, must do the following:
- (i) Take a compulsory PCR or Antigen Test upon arrival.
- (ii) Remain in quarantine in a hospital hotel, regardless the results of the test, for the time that will be determined by the health authorities, in order to verify that they have not been infected by the new strain of SARS- CoV-2 (COVID-19).
- This suspension will enter into force as of today, December 21, 2020 at 11:59 p.m.
COMMENTS:
- This measure is taken due to the new strain of SARS- CoV-2 (COVID-19).
- In accordance with this resolution, the entry to Panama of Panamanians and residents, with a resident permit ID card either approved or in process, will be allowed en as long as they follow the measures indicated above.
- The Civil Aviation Authority, the National Immigration Authority and the Police can adopt any measures that they deem necessary to comply with these measures.
- Tourists are excluded from this Resolution, therefore they will not be able to enter the country until this measure is lifted.
Autoridad de Aeronáutica Civil anuncia reactivación de vuelos internacionales y el Ministerio de Salud modifica las medidas sanitarias para el ingreso de personas a Panamá
I. AUTORIDAD DE AERONÁUTICA CIVIL (AAC)
La Resolución No. 150/DG/DJ/AAC del 23 de septiembre de 2020 de la ACC (en adelante la “Resolución”), publicada en Gaceta Oficial Digital el mismo día, prorroga la suspensión de todos los vuelos internacionales por 19 días calendario adicionales, hasta el 11 de octubre del 2020, por razones de salud pública.
- Se excluyen de esta suspensión, las operaciones aéreas que fueron permitidas por el Decreto Ejecutivo 300 del 31 de julio de 2020, el cual estableció el Centro de Operaciones Controladas para la interconexión de aviación comercial internacional en el Aeropuerto de Tocumen.
- A través del Centro de Operaciones Controladas, se seguirá permitiendo las operaciones aéreas para (i) el tránsito de pasajeros, (ii) la salida de pasajeros y (iii) la entrada controlada de panameños o residentes en Panamá.
- Se mantiene la excepción de vuelos internacionales humanitarios y los necesarios para transportar productos, equipos médico-hospitalarios, medicamentos, vacunas y otros insumos de salud pública.
- La reapertura y reactivación de la aviación internacional será a partir del 12 de octubre de 2020.
- Esta Resolución entrará a regir a partir del 23 de septiembre de 2020.
II. MINISTERIO DE SALUD (MINSA)
El Decreto Ejecutivo No. 1089 del 23 de septiembre de 2020 del MINSA (en adelante el “Decreto”), publicado en Gaceta Oficial Digital el mismo día, modifica las medidas sanitarias establecidas para el ingreso a Panamá de personas nacionales, residentes o extranjeras, mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional.
- A partir del 12 de octubre de 2020, toda persona nacional, residente o extranjero que ingrese a Panamá, deberá presentar a su llegada al país, el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o Antígeno negativo, con un máximo de 48 horas y no requerirá realizar el aislamiento
- En caso de que la persona no cuente con el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o Antígeno negativo, tendrá que realizarse una prueba rápida, previo a su registro en Migración del Aeropuerto y el cual será a costo de la la persona.
- Dependiendo de los resultados de la prueba rápida se aplicarán las siguientes medidas:
(i) Si el resultado es negativo, la persona estará exenta de cumplir con el aislamiento obligatorio.
(ii) Si el resultado es positivo, la persona pasará a aislamiento obligatorio en un hotel hospital designado por el MINSA.
› En caso de resultado positivo en la prueba rápida realizada en el aeropuerto, se le volverá a realizar a los 7 días una prueba de antígeno para determinar si continúa o no con el aislamiento obligatorio.
› Si el resultado sale nuevamente positivo deberá culminar el aislamiento de 14 días.
› Si el resultado sale negativo terminará su aislamiento.
- Estos requisitos no serán aplicables a (i) las tripulaciones técnicas, (ii) tripulaciones auxiliares, (iii) mecánicos, y (iv) personal humanitario, los cuales deberán cumplir con las demás medidas de bioseguridad establecidas por el MINSA.
- Las medidas sanitarias establecidas por este Decreto estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020, sin embargo, las mismas podrán ser prorrogadas.
- Este Decreto entrará a regir a partir del 12 de octubre de 2020.
COMENTARIOS:
- Con la reapertura y reactivación de la aviación internacional, a partir del 12 de octubre de 2020, se va a permitir la entrada al país de todos los vuelos internacionales y pasajeros, incluyendo los extranjeros en calidad de de turista.
- A partir del 12 de octubre de 2020 queda derogado (i) el Decreto Ejecutivo 605 del 30 de abril de 2020, mediante el cual se autoriza y regula la entrada y salida de vuelos humanitarios mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y (ii) la Resolución No. 766 del 13 de agosto de 2020, mediante la cual se establecieron las medidas sanitarias a los pasajeros que ingresan a la República de Panamá, mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional.
- Hasta el 11 de octubre de 2020, las personas que ingresen a Panamá deberán presentar a la aerolínea, previo a su abordaje, el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o Antígeno negativo, con un máximo de 96 horas y cumplir con la cuarentena obligatoria y las demás medidas sanitarias establecidas por el por el MINSA.
- Todas las personas deberán cumplir con el Decreto y deberán presentar su prueba negativa de Covid-19 (PCR o Antígeno) 48 horas antes de la De esta manera, podrán ingresar al país sin necesidad de cumplir con el aislamiento obligatorio.
- Published in Labor and immigration_covid, 2020
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral extiende vigencia de permisos de trabajo
La Resolución No. DM-212-2020 del 29 de julio de 2020 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), publicada en Gaceta Oficial Digital el día 31 de julio de 2020, modifica el artículo primero de la Resolución No. DM-163-2020 del 18 de junio de 2020, en relación a la vigencia de los permisos de trabajo vencidos durante los meses de marzo a julio de 2020, conforme a lo siguiente:
- Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de los permisos de trabajo vencidos en el mes de julio de 2020.
- Se mantiene la extensión de la vigencia otorgada a los permisos de trabajo que vencían originalmente durante los meses de marzo a junio de 2020:
- Permisos de trabajo vencidos en el mes de marzo, tendrán vigencia hasta el 31 de agosto de 2020.
- Permisos de trabajo vencidos en el mes de abril, tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Permisos de trabajo vencidos en el mes de mayo, tendrán vigencia hasta el 31 de octubre de 2020.
- Permisos de trabajo vencidos en el mes de junio, tendrán vigencia hasta el 30 de noviembre de 2020.
- Esta resolución empezará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.
- Published in 2020, Labor and immigration_covid
Aprueban Proyecto de Ley que establece medidas temporales de protección al empleo por razón del COVID-19
El día de hoy fue aprobado en Tercer Debate el Proyecto de Ley No. 354 que establece medidas importantes que aplicarán de forma temporal a las empresas que cerraron total o parcialmente durante el Estado de Emergencia y a los trabajadores suspendidos.
A continuación, los puntos más importantes que fueron aprobados:
- Se extienden hasta el 31 de diciembre de 2020 las suspensiones de los contratos de trabajo. Estas prórrogas se realizarán de mes a mes, y no aplicará la figura del silencio administrativo. Se requiere aprobación expresa del MITRADEL.
- El empleador podrá reiniciar progresivamente sus labores reintegrando gradualmente a sus trabajadores.
- Se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores en igual o similar posición a la de un trabajador suspendido. No obstante, sólo se permitirá la contratación de nuevos trabajadores si se requiere nuevos puestos de trabajo, lo que deberá ser informado al sindicato, o a los trabajadores, donde no exista organización sindical.
- El reintegro gradual no puede ser utilizado discriminatoriamente en perjuicio de los trabajadores. Si se comprueba, la multa oscilará entre $500 y $1,000 por cada trabajador discriminado.
- El empleador que ha reactivado su operación podrá establecer turnos distintos a los vigentes, las veces que lo considere necesario, informando a los trabajadores con 48 horas de anticipación.
- Los trabajadores que en la 2ª. partida no tienen derecho al 13° mes, por razón de la suspensión, tendrán derecho a recibir un bono determinado por el Ejecutivo, pagado a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Para los mutuos acuerdos, el empleador entregará al trabajador la propuesta escrita para que la responda en 2 días hábiles. Si se firma el mutuo acuerdo sin el cumplimiento de este plazo, el trabajador podrá demandar la nulidad del acuerdo, y solicitar el reintegro ante los juzgados seccionales de trabajo.Se presume cierta la afirmación del trabajador de que no se le otorgó el término de 2 días para responder.
- La terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, despido o por decisión unilateral del empleador dentro de los 3 meses siguientes al reintegro, obliga a la cancelación inmediata, en un solo pago, del total de las prestaciones o derechos.
- El cálculo de la prima de antigüedad y la indemnización para los trabajadores con contratos suspendidos o con reducción de jornada, se calculará de acuerdo a los salarios que recibía durante los 6 meses anteriores al Estado de Emergencia.
- Se suspende el cómputo del tiempo correspondiente al fuero de maternidad durante el período de suspensión, cuando ésta sea por causas de fuerza mayor o caso fortuito o incapacidad económica para la prosecución de las actividades.
- El tiempo restante del fuero se reactivará tan pronto se reintegre la trabajadora.
- Esta ley empezará a regir a partir de su promulgación.
Para consultas por favor escríbanos a usl.laboral@morimor.com
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Nuevas reglas aplicables a la reducción de jornadas
14 de julio de 2020.
El Ministerio de Trabajo emitió el día de ayer el Decreto Ejecutivo No. 101 de 13 de julio 2020 cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:
- Los acuerdos de reducción de jornada podrán realizarse hasta un máximo de 50% de la jornada mensual.
- La reducción no afectará la rata por hora pactada en el contrato de trabajo vigente.
- La reducción podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Para efectos de los descuentos al trabajador, éstos serán ajustados de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 161 del Código de Trabajo.
- Durante el tiempo de duración de las reducciones, las empresas podrán contratar trabajadores, siempre que sean posiciones nuevas, para las que no se cuente con personal antes del acuerdo de reducción.
- La decisión de nuevas contrataciones deberá informarse al sindicato, de existir y, si no, a los trabajadores.
Este decreto entra en vigor al día siguiente de su promulgación.
Para consultas adicionales puede contactarnos a usl.laboral@morimor.com
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Reopening of businesses post COVID-19 (Video)
Panama, June 5, 2020. We are glad to share the video “Reopening of businesses post-COVID-19 companies” presented by María Teresa Mendoza, partner at Morgan & Morgan, in alliance with The American Chamber of Commerce and Industries of Panama (AmCham).
Click here to view: Reopening of businesses post COVID-19 (in Spanish)
- Published in Labor and immigration_covid, Maria Teresa Mendoza
COVID-19: Reopening of the National Immigration Authority and the Labor Immigration Department of the Ministry of Labor
Updated on June 1, 2020
National Immigration Authority:
- Residence Permits are valid until June 7, 2020. This measure is in place since from March 13.
- The suspension of administrative processes and user service will be lifted from June 8.
- In-person user servicewill be restored gradually and progressively:
- Between June 8 and June 12, only attorneys will be allowed to visit, between the hours of 7:00 a.m. and 4:00 p.m.
- As of June 15, the general public will be allowed into the premises, up to 25%of the location’s capacity.
- An extension of up to three (3) monthsis granted to persons whose temporary residence permits, migratory regularization and tourist visas, have expired between March 13 and June 7, in order to file applications without incurring in fines or surcharges.
- The validity of previously issued documents already that have expired between March 13 and June 7, is extended for a period of up to three (3) additional months, except for bank reference letters and good health certificates.
Ministry of Labor – Labor Immigration:
- The validity of work permits for foreign workers is extended until June 15. This extension is in force since March 12.
- Any procedure related to work permits, as well as judicial procedural terms remain suspended until June 15.
Morgan & Morgan will be coordinating all the necessary measures with our clients so that, from June 8, 2020 immigration procedures before the National Immigration Authority can resume and work permits before the Ministry of Labor can resume from June 16, 2020, if there are no additional extensions regarding procedural terms and in-person user service.
- Published in Labor and immigration_covid