1 de diciembre de 2021
Los contribuyentes que mantienen operaciones con partes relacionadas residentes fuera de Panamá deberán fijar los precios de dichas operaciones bajo el principio de libre competencia. Es decir que, deben ser fijados bajo “precio justo de mercado”, que no es más que fijar los precios de nuestras operaciones con partes relacionadas dentro del rango de precio o monto que se hubiese acordado con partes independientes bajo circunstancias similares.
En este sentido, ¿Sabe usted si los montos o precios fijados a sus operaciones con partes relacionados están dentro de los rangos permitidos bajo el principio de libre competencia? Si las operaciones están fuera de rango, esto puede representarle contingencias materiales en materia del Impuesto sobre la renta.
Los estudios de mercado son un ejercicio matemático a priori y se constituyen en una herramienta indispensable para cumplir con los lineamientos del principio de libre competencia, el cual es el pilar base del régimen de Precio de Transferencia, para determinar los rangos de plena competencia para una transacción determinada.
Recuerde que cada operación debe revisarse de manera independiente para determinar los rangos de cada una. Hay algunos casos en que incluso con partes relacionadas locales debe fijarse el valor de dichas transacciones basado en el “precio justo de mercado”.
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