COVID-19: Consideraciones relacionadas a la protección de datos y teletrabajo

1 de mayo de 2020

La Ley No. 126 de 2020 que regula el teletrabajo en la República de Panamá contempla normas de protección de datos creando regulación adicional a la establecida en la Ley No. 81 de 2019 (la “Ley No. 81”) sobre protección de datos personal. Esta última entrará en vigor en marzo 2021.

Obligaciones del Empleador

El Artículo 16   establece las siguientes obligaciones para el empleador:

  • informar al teletrabajador sobre sus políticas y normas internas sobre la protección de datos, a efectos de la información que sea usada y procesada por el teletrabajador. Igual que establece la Ley No. 81, la obligación de mantener los procedimientos y protocolos necesarios para la seguridad y protección de los datos personales;
  • Informar al teletrabajador todas las restricciones sobre el uso de los equipos o útiles informáticos, así como las sanciones que aplicarán;
  • Informar al teletrabajador de la colocación de cualquier sistema de control y éste debe ser proporcional al objetivo que busca ser protegido y no podrá tratarse de mecanismos violatorios de la privacidad personal ni familiar del teletrabajador o de terceros;
  • Informar con claridad al teletrabajador desde el inicio de la relación los equipos de trabajo, el mobiliario y el software necesario para las tareas laborales, así como las responsabilidades respecto de ellas; y
  • Proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo, así como brindar el servicio de soporte técnico.

Obligaciones del Teletrabajador

Adicionalmente, el Artículo 17 establece las siguientes obligaciones para el teletrabajador:

  • Cumplir con las normas de protección de datos y sus restricciones que le sean informadas, manteniendo siempre la confidencialidad de la información;
  • Conservar y custodiar los equipos, herramientas informáticas y programas provistos por el empleador, de forma segura y lejos del acceso de personas no autorizadas por el empleador; y
  • Comunicar de inmediato a la empresa sobre cualquier pérdida, robo, hurto u otro uso indebido de quipos y programas en la forma prevista en la normativa interna de la misma.