Data Protection_covid_esp
Registro de vacunación COVID-19 para extranjeros
A partir del 12 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG) habilitó el registro de solicitante de vacunación COVID-19 para todo extranjero que se encuentre en Panamá.
Para registrarse deberán seguir los siguientes pasos
Paso 1. Ingresar al siguiente enlace.
https://vacunas.panamasolidario.gob.pa/vacunas_menu/
Paso 2. Seleccionar una de las siguientes opciones.
a. Para residentes permanentes, temporales o en trámites de residencia.
Aquellos extranjeros que ya cuenten con sello de registro del Servicio Nacional de Migración (SNM) estampado en su pasaporte, deben seleccionar esta opción:
El número de filiación es único por extranjero y no cambia. Puede ser encontrado en:
b. Para extranjeros sin registro.
Aquellos extranjeros que aún no cuentan con sello de registro del Servicio Nacional de Migración.
Paso 3. Completar el formulario con la información solicitada.
- Publicado en 2020, Data Protection_covid_esp, Labor and immigration_covid_esp
El Servicio Nacional de Migración extiende la vigencia de documentos, en razón de la pandemia del COVID-19
La Resolución número 636 de 27 de enero de 2021, emitida por el Servicio Nacional de Migración (“SNM”) y publicada en Gaceta Oficial el 1 de febrero de 2021 establece una extensión adicional a la vigencia de documentos, en razón de crisis por la pandemia del COVID-19, a saber:
- Una extensión hasta el 30 de junio de 2021 en la vigencia de todo documento de identificación emitido por el SNM (Carnés de Permisos Provisionales, Visas de No Residentes, Carnés de Estadía Judicial, Carnés de Regularización Migratoria y Estadías en calidad de Turista), que hayan vencido a partir del 13 de marzo de 2020, sin incurrir en multas ni recargos.
- Una extensión hasta el 30 de junio de 2021, al periodo en que los residentes permanentes que se encuentran fuera del territorio nacional, puedan permanecer fuera, sin que esta situación conlleve a la cancelación de residencia permanente establecida en el Decreto Ley de Migración.
- Una extensión hasta el 30 de junio de 2021 a los certificados de nacimiento y certificados de matrimonio previamente expedidos y que hayan expirado durante el periodo del 30 de marzo del 2020 al 31 de enero de 2021.
Comentarios:
- La extensión en la vigencia de documentos emitidos por el SNM permitirá una vigencia adicional antes establecida hasta el 31 de enero de 2021 y ahora extendida hasta el 30 de junio de 2021.
- La Resolución incluye la extensión en el periodo en que los residentes permanentes puedan estar fuera sin incurrir en penalidad. En este sentido, el artículo 31 del Decreto Ley 8 de 2008, establece como causal de cancelación de la residencia permanente, que el extranjero permanezca por más de dos (2) años fuera del país.
- Los certificados de matrimonio y nacimiento ahora tendrán una vigencia hasta el 30 de junio de 2021.
- Publicado en 2020, Data Protection_covid_esp, Labor and immigration_covid_esp
El Ministerio de Salud establece medidas para el ingreso de pasajeros
El Decreto Ejecutivo No. 61 de 8 de enero de 2021 (en adelante “El Decreto”), publicado en Gaceta Oficial el mismo día, establece las medidas sanitarias que deberán cumplir los pasajeros que ingresen a Panamá mientras se mantiene el Estado de Emergencia Nacional .
Medidas relevantes :
A continuación las medidas más relevantes incluidas en el Decreto:
- Requisitos de ingreso : Todo pasajero deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder ingresar a Panamá:
- Presentar a la aerolínea el Certificado de Prueba de Hisopado / PCR o antígenos negativa con un máximo de 48 horas previas al abordaje del vuelo del país de procedencia.
- Las autoridades se reservan el derecho de realizar de manera aleatoria pruebas de Hisopado / PCR o antígeno a todo viajero en los puntos de ingreso al territorio nacional, la cual correrá por cuenta del Estado Panameño.
- Excepciones : Estos requisitos no serán aplicables a (i) las tripulaciones técnicas; (ii) tripulaciones auxiliares; (iii) mecánicos de naves o embarcaciones; y, (iv) personal humanitario.
- Será competencia de los Directores Regionales de Salud sancionar con una multa de quinientos un balboa (B./501.00) hasta cinco mil balboas (B. / 5,000.00) las siguientes conductas:
- Incurrir en reincidencias en las conductas descritas anteriormente.
- Violación de los cercos sanitarios o puestos de control.
- Circulación de personas determinadas como sospechosas de COVID-19 que están sujetas a cuarentenas y sean encontradas en supermercados, estaciones de transporte o lugares y áreas de concurrencia masiva.
- Circulación de personas diagnosticadas como positivas con COVID-19 que transiten fuera del lugar ordenado de asilamiento.
- Incumplir con las medidas sanitarias establecidas para nacionales, residentes o extranjeros que ingresaron a la República de Panamá, mientras se mantiene el Estado de Emergencia Nacional.
Comentarios :
- Se mantiene la medida de que toda persona que ingrese al Territorio Nacional debe presentar un Certificado de Prueba de Hisopado / PCR o antígenos negativa con un máximo de 48 horas previas al abordaje del vuelo del país de procedencia.
- Las autoridades pertinentes pueden realizar pruebas aleatorias a todo viajero en los puntos de ingreso al territorio nacional.
- Se establecieron montos de multas para las personas que no cumplen con ciertas medidas establecidas en este Decreto.
- Un Flujo de Proceso de Vigilancia Epidemiológica de Viajeros en incluido como Anexo al Decreto.
- El Decreto deroga el Decreto Ejecutivo No. 1089 de 23 de septiembre de 2020 y modifica el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 961 de 18 de agosto de 2020.
- El Decreto entrará en vigencia a partir del 8 de enero de 2021 .
- Publicado en 2020, Data Protection_covid_esp, Labor and immigration_covid_esp
El Ministerio de Salud suspende temporalmente el ingreso a Panamá de personas provenientes del Reino Unido y de la República de Sudáfrica por Nueva Cepa de COVID-19.
Ministerio de Salud (MINSA):
- Mediante la Resolución No. 1390 del 21 de diciembre de 2020 (en adelante “Resolución”), publicada en Gaceta Oficial del ese mismo día, el MINSA ha suspendido de manera temporal el ingreso a Panamá de personas provenientes, que hayan permanecido o transitado por (i) el Reino Unido o (ii) la República de Sudáfrica en los últimos 20 días antes de su ingreso al país, ya sea que lo hagan por vía aérea, terrestre o marítima, utilizando medios comerciales o privados.
- Los ciudadanos panameños y residentes que ingresen al país provenientes de estos países en las condiciones antes señaladas deberán:
- (i) Realizarse de manera obligatoria, a su llegada al país, una Prueba de PCR o Antígeno.
- (ii) Deberán ingresar a cuarentena en un hotel hospital, indistintamente del resultado, por el tiempo que determinen las autoridades sanitarias, a fin de comprobar que no están contagiados con la nueva cepa del SARS-CoV-2 (COVID-19).
- Esta suspensión empezará a regir a partir de las 11:59 p.m. de hoy lunes 21 de diciembre de 2020.
Comentarios:
- Esta medida se da en razón de la nueva cepa de SARS-CoV-2 (COVID-19).
- Conforme a la presente Resolución, se va a permitir el ingreso de nacionales y residente con carné de residencia aprobado o en trámite, siempre y cuando se cumpla con las medidas indicadas anteriormente.
- La Autoridad Aeronáutica Civil, el Servicio Nacional de Migración y la Fuerza Pública, quedan facultados para adoptar cualquier medida que fuese necesaria para el cumplimiento de lo indicado anteriormente.
- Los turistas quedan excluidos de la presente Resolución, por ende, no podrán entrar al país hasta que se levante esta medida.
COVID-19: Consideraciones relacionadas a la protección de datos y teletrabajo
1 de mayo de 2020
La Ley No. 126 de 2020 que regula el teletrabajo en la República de Panamá contempla normas de protección de datos creando regulación adicional a la establecida en la Ley No. 81 de 2019 (la “Ley No. 81”) sobre protección de datos personal. Esta última entrará en vigor en marzo 2021.
Obligaciones del Empleador
El Artículo 16 establece las siguientes obligaciones para el empleador:
- informar al teletrabajador sobre sus políticas y normas internas sobre la protección de datos, a efectos de la información que sea usada y procesada por el teletrabajador. Igual que establece la Ley No. 81, la obligación de mantener los procedimientos y protocolos necesarios para la seguridad y protección de los datos personales;
- Informar al teletrabajador todas las restricciones sobre el uso de los equipos o útiles informáticos, así como las sanciones que aplicarán;
- Informar al teletrabajador de la colocación de cualquier sistema de control y éste debe ser proporcional al objetivo que busca ser protegido y no podrá tratarse de mecanismos violatorios de la privacidad personal ni familiar del teletrabajador o de terceros;
- Informar con claridad al teletrabajador desde el inicio de la relación los equipos de trabajo, el mobiliario y el software necesario para las tareas laborales, así como las responsabilidades respecto de ellas; y
- Proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo, así como brindar el servicio de soporte técnico.
Obligaciones del Teletrabajador
Adicionalmente, el Artículo 17 establece las siguientes obligaciones para el teletrabajador:
- Cumplir con las normas de protección de datos y sus restricciones que le sean informadas, manteniendo siempre la confidencialidad de la información;
- Conservar y custodiar los equipos, herramientas informáticas y programas provistos por el empleador, de forma segura y lejos del acceso de personas no autorizadas por el empleador; y
- Comunicar de inmediato a la empresa sobre cualquier pérdida, robo, hurto u otro uso indebido de quipos y programas en la forma prevista en la normativa interna de la misma.
- Publicado en Data Protection_covid_esp