Panamá, 12 de mayo de 2020. En preparación para el retorno a las actividades empresariales post cuarentena, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 78 de 16 de marzo de 2020, está exigiendo a las empresas la creación de un Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19, conformado por representantes del empleador y de los trabajadores.
¿En qué consiste este Comité y cómo debe estar conformado?
Se trata de un comité temporal especial, diferente al Comité de Empresa, con funciones específicas relacionadas con las medidas de prevención y mitigación del COVID-19 en el trabajo y que se mantendrá vigente durante el tiempo que dure la pandemia. Debe estar conformado por un mínimo de 2 a 6 trabajadores, dependiendo del tamaño de la empresa, de conformidad con la siguiente tabla:
Tamaño de empresa | Mínimo de integrantes del Comité |
De 2 a 10 trabajadores | 2 personas |
De 11 a 40 trabajadores | 4 personas |
De 41 o más trabajadores | 6 personas |
Debe contar con la misma cantidad de representantes del trabajador y el empleador. En caso de que exista representación sindical en la empresa, el representa sindical deberá formar parte del Comité.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?
El Comité debe ser instalado mediante un acta firmada por todos los integrantes. Esta acta junto con un formulario diseñado por Mitradel, debe ser enviada a la Dirección de Inspección de Mitradel por medios electrónicos.
Adicionalmente, el Comité debe llevar a cabo una serie de funciones entre las cuales está el implementar las recomendaciones contenidas en el Protocolo para preservar la higiene y salud en el ámbito laboral para la prevención ante el COVID-19.
Este comité tal como lo ha señalado el Mitradel, cobra especial importancia en estos momentos en la elaboración de los planes de continuidad del Negocio estableciendo un Plan de Salud y Seguridad para el Retorno al Trabajo en Oficina.
Su empresa debe estar preparada para que, en caso de una inspección por parte de las autoridades, pueda demostrar que cuenta con un Comité debidamente constituido y que ha tomado las medidas para garantizar un retorno seguro al trabajo.
En nuestro departamento de Derecho Laboral estamos a sus órdenes para asesorarlo tanto en la conformación del Comité como en la elaboración del Plan de Salud y Seguridad para el Retorno al Trabajo en Oficina, que cumpla con el Protocolo antes señalado, así como con la constitución y operatividad del Comité de Salud e Higiene. Puede contactarnos a [email protected]