Registro de vacunación COVID-19 para extranjeros
A partir del 12 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG) habilitó el registro de solicitante de vacunación COVID-19 para todo extranjero que se encuentre en Panamá.
Para registrarse deberán seguir los siguientes pasos
Paso 1. Ingresar al siguiente enlace.
https://vacunas.panamasolidario.gob.pa/vacunas_menu/
Paso 2. Seleccionar una de las siguientes opciones.
a. Para residentes permanentes, temporales o en trámites de residencia.
Aquellos extranjeros que ya cuenten con sello de registro del Servicio Nacional de Migración (SNM) estampado en su pasaporte, deben seleccionar esta opción:
El número de filiación es único por extranjero y no cambia. Puede ser encontrado en:
b. Para extranjeros sin registro.
Aquellos extranjeros que aún no cuentan con sello de registro del Servicio Nacional de Migración.
Paso 3. Completar el formulario con la información solicitada.
- Publicado en 2020, Data Protection_covid_esp, Labor and immigration_covid_esp
El Servicio Nacional de Migración extiende la vigencia de documentos, en razón de la pandemia del COVID-19
La Resolución número 636 de 27 de enero de 2021, emitida por el Servicio Nacional de Migración (“SNM”) y publicada en Gaceta Oficial el 1 de febrero de 2021 establece una extensión adicional a la vigencia de documentos, en razón de crisis por la pandemia del COVID-19, a saber:
- Una extensión hasta el 30 de junio de 2021 en la vigencia de todo documento de identificación emitido por el SNM (Carnés de Permisos Provisionales, Visas de No Residentes, Carnés de Estadía Judicial, Carnés de Regularización Migratoria y Estadías en calidad de Turista), que hayan vencido a partir del 13 de marzo de 2020, sin incurrir en multas ni recargos.
- Una extensión hasta el 30 de junio de 2021, al periodo en que los residentes permanentes que se encuentran fuera del territorio nacional, puedan permanecer fuera, sin que esta situación conlleve a la cancelación de residencia permanente establecida en el Decreto Ley de Migración.
- Una extensión hasta el 30 de junio de 2021 a los certificados de nacimiento y certificados de matrimonio previamente expedidos y que hayan expirado durante el periodo del 30 de marzo del 2020 al 31 de enero de 2021.
Comentarios:
- La extensión en la vigencia de documentos emitidos por el SNM permitirá una vigencia adicional antes establecida hasta el 31 de enero de 2021 y ahora extendida hasta el 30 de junio de 2021.
- La Resolución incluye la extensión en el periodo en que los residentes permanentes puedan estar fuera sin incurrir en penalidad. En este sentido, el artículo 31 del Decreto Ley 8 de 2008, establece como causal de cancelación de la residencia permanente, que el extranjero permanezca por más de dos (2) años fuera del país.
- Los certificados de matrimonio y nacimiento ahora tendrán una vigencia hasta el 30 de junio de 2021.
- Publicado en 2020, Data Protection_covid_esp, Labor and immigration_covid_esp
El Ministerio de Salud establece medidas para el ingreso de pasajeros
El Decreto Ejecutivo No. 61 de 8 de enero de 2021 (en adelante “El Decreto”), publicado en Gaceta Oficial el mismo día, establece las medidas sanitarias que deberán cumplir los pasajeros que ingresen a Panamá mientras se mantiene el Estado de Emergencia Nacional .
Medidas relevantes :
A continuación las medidas más relevantes incluidas en el Decreto:
- Requisitos de ingreso : Todo pasajero deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder ingresar a Panamá:
- Presentar a la aerolínea el Certificado de Prueba de Hisopado / PCR o antígenos negativa con un máximo de 48 horas previas al abordaje del vuelo del país de procedencia.
- Las autoridades se reservan el derecho de realizar de manera aleatoria pruebas de Hisopado / PCR o antígeno a todo viajero en los puntos de ingreso al territorio nacional, la cual correrá por cuenta del Estado Panameño.
- Excepciones : Estos requisitos no serán aplicables a (i) las tripulaciones técnicas; (ii) tripulaciones auxiliares; (iii) mecánicos de naves o embarcaciones; y, (iv) personal humanitario.
- Será competencia de los Directores Regionales de Salud sancionar con una multa de quinientos un balboa (B./501.00) hasta cinco mil balboas (B. / 5,000.00) las siguientes conductas:
- Incurrir en reincidencias en las conductas descritas anteriormente.
- Violación de los cercos sanitarios o puestos de control.
- Circulación de personas determinadas como sospechosas de COVID-19 que están sujetas a cuarentenas y sean encontradas en supermercados, estaciones de transporte o lugares y áreas de concurrencia masiva.
- Circulación de personas diagnosticadas como positivas con COVID-19 que transiten fuera del lugar ordenado de asilamiento.
- Incumplir con las medidas sanitarias establecidas para nacionales, residentes o extranjeros que ingresaron a la República de Panamá, mientras se mantiene el Estado de Emergencia Nacional.
Comentarios :
- Se mantiene la medida de que toda persona que ingrese al Territorio Nacional debe presentar un Certificado de Prueba de Hisopado / PCR o antígenos negativa con un máximo de 48 horas previas al abordaje del vuelo del país de procedencia.
- Las autoridades pertinentes pueden realizar pruebas aleatorias a todo viajero en los puntos de ingreso al territorio nacional.
- Se establecieron montos de multas para las personas que no cumplen con ciertas medidas establecidas en este Decreto.
- Un Flujo de Proceso de Vigilancia Epidemiológica de Viajeros en incluido como Anexo al Decreto.
- El Decreto deroga el Decreto Ejecutivo No. 1089 de 23 de septiembre de 2020 y modifica el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 961 de 18 de agosto de 2020.
- El Decreto entrará en vigencia a partir del 8 de enero de 2021 .
- Publicado en 2020, Data Protection_covid_esp, Labor and immigration_covid_esp
El Ministerio de Salud suspende temporalmente el ingreso a Panamá de personas provenientes del Reino Unido y de la República de Sudáfrica por Nueva Cepa de COVID-19.
Ministerio de Salud (MINSA):
- Mediante la Resolución No. 1390 del 21 de diciembre de 2020 (en adelante “Resolución”), publicada en Gaceta Oficial del ese mismo día, el MINSA ha suspendido de manera temporal el ingreso a Panamá de personas provenientes, que hayan permanecido o transitado por (i) el Reino Unido o (ii) la República de Sudáfrica en los últimos 20 días antes de su ingreso al país, ya sea que lo hagan por vía aérea, terrestre o marítima, utilizando medios comerciales o privados.
- Los ciudadanos panameños y residentes que ingresen al país provenientes de estos países en las condiciones antes señaladas deberán:
- (i) Realizarse de manera obligatoria, a su llegada al país, una Prueba de PCR o Antígeno.
- (ii) Deberán ingresar a cuarentena en un hotel hospital, indistintamente del resultado, por el tiempo que determinen las autoridades sanitarias, a fin de comprobar que no están contagiados con la nueva cepa del SARS-CoV-2 (COVID-19).
- Esta suspensión empezará a regir a partir de las 11:59 p.m. de hoy lunes 21 de diciembre de 2020.
Comentarios:
- Esta medida se da en razón de la nueva cepa de SARS-CoV-2 (COVID-19).
- Conforme a la presente Resolución, se va a permitir el ingreso de nacionales y residente con carné de residencia aprobado o en trámite, siempre y cuando se cumpla con las medidas indicadas anteriormente.
- La Autoridad Aeronáutica Civil, el Servicio Nacional de Migración y la Fuerza Pública, quedan facultados para adoptar cualquier medida que fuese necesaria para el cumplimiento de lo indicado anteriormente.
- Los turistas quedan excluidos de la presente Resolución, por ende, no podrán entrar al país hasta que se levante esta medida.
Nuevas Reglas para Reintegro de Trabajadores
Decreto Ejecutivo No. 229 del 15 de diciembre de 2020
Establece normas para el reintegro de trabajadores con contratos suspendidos y otras medidas en relación con los trabajadores suspendidos por el Covid-19
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), mediante el Decreto Ejecutivo No.229 del 15 de diciembre de 2020, establece las reglas para el reintegro gradual de los trabajadores suspendidos y algunas otras disposiciones sobre suspensiones y terminaciones.
La norma dispone porcentajes específicos para el reintegro gradual de los trabajadores, retomando sus funciones en las empresas, de acuerdo con la actividad económica que realice la empresa.
I. Empresas que estén cerradas por orden de la Autoridad Sanitaria.
Las únicas empresas que podrán seguir con el 100% de su personal suspendido son aquellas empresas que por orden del Ministerio de Salud (MIN SALUD) aún continúan suspendidas.
Una vez que MINSALUD autorice la reactivación de las actividades económicas de estas empresas, deben reintegrar a un mínimo de 20% del total de los trabajadores.
A partir del segundo mes y en el termino de hasta 3 meses deben reintegrar de forma gradual al resto de los trabajadores.
II. Empresas que ya han sido autorizadas para reiniciar sus actividades económicas.
El reintegro de los trabajadores suspendidos debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2021, según lo siguiente:
Enero 2021 | Febrero 2021 | Marzo 2021 | Abril 2021 | Mayo 2021 | Junio 2021 | |
Empresas del sector primario (relacionadas con la obtención de la materia prima) | Un mínimo del 50% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 70% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | El resto de los trabajadores. | |||
Empresas del sector secundario (las que transforman las materias primas) | Un mínimo del 20% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 25% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | El resto de los trabajadores. |
Empresas del sector terciario que tengan más de 10 trabajadores (que prestan servicios o distribuyen los bienes producidas por la actividad primaria o secundaria). | Un mínimo del 25% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 25% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 20% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | El resto de los trabajadores. |
Pequeñas Empresas del sector terciario (que tengan 10 o menos trabajadores). | Un mínimo del 10% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 15% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 20% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 25% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | El resto de los trabajadores. |
III. Empresas del sector turismo: los reintegros aplican a partir del 1 de Marzo de 2021. Aplica a Hoteles, moteles y hostales; agencias y tour operadores; guías de turismo: arrendadores de autores; transporte turístico marítimo y terrestre; fincas agroturística y parques de diversión.
Marzo 2021 | Abril 2021 | Mayo 2021 | Junio 2021 | Julio 2021 | Agosto 2021 | |
Empresas del Sector Turismo | Un mínimo del 10% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 15% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 20% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 25% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. | El resto de los trabajadores. |
Reglas aplicables al Reintegro
- Las mujeres con fuero de maternidad, los directivos y representantes sindicales, que mantengan contratos suspendidos, tendrán que ser reactivados a partir del primer mes de la reactivación del año 2021.
- Se debe tomar en cuenta preferentemente a los trabajadores que tengan más tiempo de estar suspendidos.
- Los trabajadores de 60 años o más, los que padezcan de enfermedades crónicas o degenerativas, y embarazadas que no estén haciendo uso de Licencia por Maternidad podrá retornar a sus puestos de trabajo de forma gradual, de común acuerdo con el empleador y aplicando las medidas de bioseguridad para el Covid-19.
Reglas para las Suspensiones de Contratos de Trabajo
- Los contratos de trabajo reactivados no pueden ser suspendidos nuevamente, salvo que el MINSALUD les ordene el cierre temporal.
- Las prórrogas de suspensiones deben ser solicitadas por lo menos 10 días hábiles antes del vencimiento.
Terminación de la Relación de Trabajo por Mutuo Consentimiento
- El empleador debe entregar la propuesta al trabajador y otorgar un plazo mínimo de 2 días hábiles para que responda.
- Si el mutuo consentimiento se firma antes de vencido este plazo el trabajador podrá demandar la nulidad ante los Juzgados de Trabajo mediante proceso abreviado para que se ordene su reintegro.
Este decreto deroga las siguientes normas:
- Decreto 81 de 2020 que reglamentó el numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo sobre Suspensiones de Contratos de Trabajo por Covid-19.
- Decreto 95 de 2020, Decreto 97 de 2020 y Decreto 100 de 2020 que prorrogaron la Suspensión Temporal de los Contratos de Trabajo.
La vigencia del decreto se establece a partir de su promulgación, el día 15 de septiembre de 2020.
Para consultas puede escribir a usllaboral@morimor.com
Normas COVID-19 – Diciembre 2020
- Publicado en 2020, Labor and immigration_covid_esp
Autoridad de Aeronáutica Civil anuncia reactivación de vuelos internacionales y el Ministerio de Salud modifica las medidas sanitarias para el ingreso de personas a Panamá
I. AUTORIDAD DE AERONÁUTICA CIVIL (AAC)
La Resolución No. 150/DG/DJ/AAC del 23 de septiembre de 2020 de la ACC (en adelante la “Resolución”), publicada en Gaceta Oficial Digital el mismo día, prorroga la suspensión de todos los vuelos internacionales por 19 días calendario adicionales, hasta el 11 de octubre del 2020, por razones de salud pública.
- Se excluyen de esta suspensión, las operaciones aéreas que fueron permitidas por el Decreto Ejecutivo 300 del 31 de julio de 2020, el cual estableció el Centro de Operaciones Controladas para la interconexión de aviación comercial internacional en el Aeropuerto de Tocumen.
- A través del Centro de Operaciones Controladas, se seguirá permitiendo las operaciones aéreas para (i) el tránsito de pasajeros, (ii) la salida de pasajeros y (iii) la entrada controlada de panameños o residentes en Panamá.
- Se mantiene la excepción de vuelos internacionales humanitarios y los necesarios para transportar productos, equipos médico-hospitalarios, medicamentos, vacunas y otros insumos de salud pública.
- La reapertura y reactivación de la aviación internacional será a partir del 12 de octubre de 2020.
- Esta Resolución entrará a regir a partir del 23 de septiembre de 2020.
II. MINISTERIO DE SALUD (MINSA)
El Decreto Ejecutivo No. 1089 del 23 de septiembre de 2020 del MINSA (en adelante el “Decreto”), publicado en Gaceta Oficial Digital el mismo día, modifica las medidas sanitarias establecidas para el ingreso a Panamá de personas nacionales, residentes o extranjeras, mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional.
- A partir del 12 de octubre de 2020, toda persona nacional, residente o extranjero que ingrese a Panamá, deberá presentar a su llegada al país, el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o Antígeno negativo, con un máximo de 48 horas y no requerirá realizar el aislamiento
- En caso de que la persona no cuente con el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o Antígeno negativo, tendrá que realizarse una prueba rápida, previo a su registro en Migración del Aeropuerto y el cual será a costo de la la persona.
- Dependiendo de los resultados de la prueba rápida se aplicarán las siguientes medidas:
(i) Si el resultado es negativo, la persona estará exenta de cumplir con el aislamiento obligatorio.
(ii) Si el resultado es positivo, la persona pasará a aislamiento obligatorio en un hotel hospital designado por el MINSA.
› En caso de resultado positivo en la prueba rápida realizada en el aeropuerto, se le volverá a realizar a los 7 días una prueba de antígeno para determinar si continúa o no con el aislamiento obligatorio.
› Si el resultado sale nuevamente positivo deberá culminar el aislamiento de 14 días.
› Si el resultado sale negativo terminará su aislamiento.
- Estos requisitos no serán aplicables a (i) las tripulaciones técnicas, (ii) tripulaciones auxiliares, (iii) mecánicos, y (iv) personal humanitario, los cuales deberán cumplir con las demás medidas de bioseguridad establecidas por el MINSA.
- Las medidas sanitarias establecidas por este Decreto estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020, sin embargo, las mismas podrán ser prorrogadas.
- Este Decreto entrará a regir a partir del 12 de octubre de 2020.
COMENTARIOS:
- Con la reapertura y reactivación de la aviación internacional, a partir del 12 de octubre de 2020, se va a permitir la entrada al país de todos los vuelos internacionales y pasajeros, incluyendo los extranjeros en calidad de de turista.
- A partir del 12 de octubre de 2020 queda derogado (i) el Decreto Ejecutivo 605 del 30 de abril de 2020, mediante el cual se autoriza y regula la entrada y salida de vuelos humanitarios mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y (ii) la Resolución No. 766 del 13 de agosto de 2020, mediante la cual se establecieron las medidas sanitarias a los pasajeros que ingresan a la República de Panamá, mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional.
- Hasta el 11 de octubre de 2020, las personas que ingresen a Panamá deberán presentar a la aerolínea, previo a su abordaje, el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o Antígeno negativo, con un máximo de 96 horas y cumplir con la cuarentena obligatoria y las demás medidas sanitarias establecidas por el por el MINSA.
- Todas las personas deberán cumplir con el Decreto y deberán presentar su prueba negativa de Covid-19 (PCR o Antígeno) 48 horas antes de la De esta manera, podrán ingresar al país sin necesidad de cumplir con el aislamiento obligatorio.
- Publicado en Labor and immigration_covid, 2020
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral extiende la vigencia de los permisos de trabajo
La Resolución No. DM.225-2020 de 19 de agosto de 2020 (en adelante la “Resolución”), publicada en Gaceta Oficial Digital el día 20 de agosto de 2020, extiende la vigencia de los Permisos de Trabajo que vencían durante los meses de marzo a septiembre de 2020, conforme a los siguientes parámetros:
- Se amplía la extensión de la vigencia otorgada a los permisos de trabajo que vencían originalmente durante los meses de marzo a julio de 2020.
-
- Permisos de trabajo vencidos en el mes de marzo, tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020 (antes 31 de agosto de 2020).
- Permisos de trabajo vencidos en el mes de abril, tendrán vigencia hasta el 31 de octubre de 2020 (antes 30 de septiembre de 2020).
- Permisos de trabajo vencidos en el mes de mayo, tendrán vigencia hasta el 30 de noviembre de 2020 (antes 31 de octubre de 2020).
- Permisos de trabajo vencidos en el mes de junio, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 (antes 30 de noviembre de 2020).
- Permisos de trabajo vencidos en el mes de julio, tendrán vigencia hasta el 31 de enero de 2021 (antes 31 de diciembre de 2020).
- Se incluyen en la extensión de la vigencia, aquellos permisos de trabajo que vencían originalmente durante los meses de agosto y septiembre de 2020.
- Permisos de trabajo vencidos en el mes de agosto, tendrán vigencia hasta el 28 de febrero de 2021.
- Permisos de trabajo vencidos en el mes de septiembre, tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2021.
- Esta Resolución empezará a regir a partir de su promulgación.
- Publicado en 2020, Labor and immigration_covid_esp
El Ministerio de Salud establece medidas sanitarias para el ingreso de pasajeros
La Resolución No. 766 del 13 de agosto de 2020 (en adelante “Resolución”), publicada en Gaceta Oficial Digital el día 14 de agosto de 2020, establece las medidas sanitarias que deberán cumplir los pasajeros que ingresen a Panamá mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional.
MEDIDAS RELEVANTES:
A continuación las medidas más relevantes incluidas en la Resolución:
- Requisitos de ingreso: Todo pasajero deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder ingresar a Panamá:
- Presentar a la aerolínea el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o antígenos negativa con un máximo de 48 horas previo al abordaje del vuelo del país de procedencia.
- Firmar una aceptación en la declaración jurada, proporcionada por la aerolínea, mediante la cual el pasajero se compromete a:
- Cumplir las medidas de control sanitario y protocolos de salud establecidas por el Gobierno Nacional.
- La utilización de la aplicación para el monitoreo de aparición de síntomas y confirmación de cuarentena u otras medidas que disponga el Ministerio de Salud, para la debida trazabilidad del pasajero.
- Facilitar el teléfono fijo de la residencia en donde realizará su cuarentena.
- Excepciones: Estos requisitos no serán aplicables a (i) las tripulaciones técnicas, (ii) tripulaciones auxiliares, (iii) mecánicos, y (iv) personal humanitario, los cuales deberán cumplir con el uso obligatorio de la mascarilla y con las demás medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud.
- Al personal diplomático solo se le exigirá el cumplimiento de los requisitos contemplados en los literales b y c.
- La tripulación de vuelos comerciales, privados o de transporte humanitario, podrán pernoctar en un período de tiempo no mayor de 24 horas y deberán cumplir con las medidas establecidas por el Ministerio de Salud.
- La salida de personas del territorio nacional no requerirá de autorización del Ministerio de Salud.
COMENTARIOS:
- La Resolución no establece qué pasajeros pueden ingresar al país.
- No obstante, con base al artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 300 del 31 de julio de 2020, que establece un Centro de Operaciones Controladas para la interconexión de Aviación Comercial Internacional en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, sólo se permitirá la entrada a Panamá a (i) panameños y (ii) extranjeros con permiso de residencia en trámite o aprobado.
- Según lo establecido por el Decreto Ejecutivo No. 300 del 31 de julio de 2020, se permitirán, de manera limitada, operaciones aéreas para (i) el tránsito por el Aeropuerto Internacional de Tocumen, (ii) la salida de pasajeros y (iii) la entrada controlada de panameños o residentes en Panamá.
- La Resolución entrará en vigencia a partir del 17 de agosto de 2020.
- Publicado en 2020, Labor and immigration_covid_esp
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral extiende vigencia de permisos de trabajo
La Resolución No. DM-212-2020 del 29 de julio de 2020 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), publicada en Gaceta Oficial Digital el día 31 de julio de 2020, modifica el artículo primero de la Resolución No. DM-163-2020 del 18 de junio de 2020, en relación a la vigencia de los permisos de trabajo vencidos durante los meses de marzo a julio de 2020, conforme a lo siguiente:
- Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de los permisos de trabajo vencidos en el mes de julio de 2020.
- Se mantiene la extensión de la vigencia otorgada a los permisos de trabajo que vencían originalmente durante los meses de marzo a junio de 2020:
- Permisos de trabajo vencidos en el mes de marzo, tendrán vigencia hasta el 31 de agosto de 2020.
- Permisos de trabajo vencidos en el mes de abril, tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Permisos de trabajo vencidos en el mes de mayo, tendrán vigencia hasta el 31 de octubre de 2020.
- Permisos de trabajo vencidos en el mes de junio, tendrán vigencia hasta el 30 de noviembre de 2020.
- Esta resolución empezará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.
- Publicado en 2020, Labor and immigration_covid_esp