COVID-19: Incentivo fiscal para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

21 de abril de 2020 

Mediante la Ley 33 de 25 de julio de 2000, se dictan las normas para el fomento a la creación y desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. La intención de esta ley es consolidarlas para que logren niveles óptimos de productividad y autosostenibilidad. Este régimen es coordinado y dirigido por la Autoridad de la Micro, Pequeña y mediana Empresa (AMPYME).

Conceptos básicos

Los conceptos básicos para comprender este régimen son los siguientes:

  • Microempresa. Unidad económica, formal o informal, que genere ingresos brutos o facturación anuales hasta la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).
  • Pequeña empresa. Unidad económica que genere ingresos brutos o facturación anuales desde ciento cincuenta mil balboas con un centésimo (B/.150,000.01) hasta un millón de balboas (B/.1,000,000.00).
  • Mediana empresa. Unidad económica que genere ingresos brutos o facturación anuales desde un millón de balboas con un centésimo (B/.1,000,000.01) hasta dos millones quinientos mil balboas (B/.2,500,000.00).
  • Ingreso bruto anual. Total de los ingresos en dinero, en especie o en valores, percibidos o devengados en un año fiscal, menos las devoluciones, descuentos u otros conceptos similares, de acuerdo con la ley, los usos y costumbres de la plaza. 

Incentivo fiscal

El incentivo fiscal más conocido de este régimen es el que se establece, subrayamos y destacamos en su artículo 11: “Artículo 11. Registro empresarial. La Autoridad establecerá un registro oficial de la micro, pequeña y mediana empresa, para identificar los sujetos beneficiados de esta Ley. Este registro será gratuito y de efecto inmediato. Toda microempresa informal que se formalice o que se constituya a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y se inscriba en este registro empresarial, quedará exenta del pago del impuesto sobre la renta, durante los dos primeros años fiscales contados a partir de su inscripción.” 

Recientemente mediante el Decreto Ejecutivo 251 de 24 de marzo de 2020, que adopta medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del Estado de Emergencia Nacional, se extiende un año más el beneficio del artículo 11.  De esta forma las microempresas cuyo beneficio vencía en el año 2019 se extenderá hasta el año 2020, y las que tienen vencimiento en el año 2020 se extenderá hasta el año 2021.

¿Cómo pueden registrarse las empresas?

Como se desprende del artículo 11 en referencia, se requiere de un registro ante AMPYME que solía realizarse de forma presencial,  pero que recientemente será posible realizarlo a través del portal Panamá En Línea (https://panamaenlinea.gob.pa/panamaenlinea/login.html). Es importante destacar que una vez se obtenga este certificado de inscripción ante AMPYME, la empresa debe registrarse como “microempresa” ante la Dirección General de Ingresos, para de este modo ajustar el perfil del contribuyente con las reglas fiscales especiales que le aplican.