17 de junio de 2020
(Primera Parte)
A través del presente artículo nos avocaremos a efectuar un análisis de las novedades a la Ley de Contrataciones Públicas, introducidas a través de la reciente aprobación de la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, destacando aquellos aspectos que en la práctica pudieran tener alguna dificultad en su aplicación o bien, que corresponderá a la reglamentación posterior, el aclarar o complementar los lineamientos que permitan cumplir con la finalidad pretendida.
Debemos recordar que la motivación principal que impulsó estas nuevas modificaciones, según ha manifestado el Gobierno Nacional, es modernizar los procesos de compras y contrataciones del Estado, aumentar el número de proponentes, incrementar la generación de beneficios económicos para el Estado, garantizar una mayor transparencia y eficiencia en el desarrollo y ejecución de obras públicas en el país, así como para crear un sistema de justicia mucho más íntegro y que genere un ambiente propicio para los negocios.
En este, y una serie de artículos que desarrollaremos sobre este tema, haremos especial énfasis en los aspectos de transparencia y lucha anticorrupción.
Promoción de las empresas nacionales.
Las modificaciones hechas a la Ley 22 de 2006, incluyen artículos que buscan promocionar las empresas panameñas y las micro, pequeñas y medianas empresas. En este sentido, entre los incentivos a las industrias más importantes está la construcción. En esta industria se da preferencia a Empresas Nacionales para la Construcción de Obras que no excedan los 5 millones de balboas.
Así mismo, en el sector de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), se establecen mecanismos para promocionar a estas MIPYMES en actos de selección de contratistas, cuando ocupe o se permita, por razón del tamaño de la empresa en relación con el monto del acto. Si el acto requiere de una serie de activos por parte de la empresa, se entiende que no puede haber preferencia para las MIPYMES.
En cuanto a los actos que se realizan a través de los gobiernos locales, a saber, Municipios y Juntas Comunales, las modificaciones incluyen la promoción de empresas locales. En estos casos, se dará preferencia a empresas ubicadas en la localidad (previa comprobación con el aviso de operaciones), siempre que el precio ofertado de la empresa local (vecina del área), no exceda el 5% del precio ofertado por una empresa no local.
Otras promociones que se incluyen en las modificaciones de la Ley 22 de 2006, es la de productos alimenticios nacionales, mediante la consideración, en primera instancia, de los productos nacionales, sujeto a calidad y disponibilidad de estos. Finalmente, también se establece la promoción de compras socialmente responsables, sostenibles y sustentables; con el fin de proteger el ambiente, e impulsar las empresas socialmente responsables en el país.
En los próximos artículos sobre las modificaciones a esta Ley, abordaremos temas como la transparencia e inhabilitación en las contrataciones públicas, el proceso de selección de contratistas y sus modificaciones, el proceso excepcional de contrataciones, los cambios al concepto de Convenios Marco, la inclusión de cláusulas arbitrales a los pliegos de cargo y/o contratos, entre otros asuntos de interés.
Finalmente, compartimos el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 61 de 2017, incluyendo y reflejando para fácil referencia las modificaciones aprobadas mediante la Ley 153 de 8 de mayo de 2020. Tomar nota que estas modificaciones entrarán en efecto a partir del 8 de septiembre de 2020. Para acceder a dicho documento hacer clic aquí.
María Eugenia Brenes
Asociada, Morgan & Morgan
marí[email protected]