14 de julio de 2020.
El Ministerio de Trabajo emitió el día de ayer el Decreto Ejecutivo No. 101 de 13 de julio 2020 cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:
- Los acuerdos de reducción de jornada podrán realizarse hasta un máximo de 50% de la jornada mensual.
- La reducción no afectará la rata por hora pactada en el contrato de trabajo vigente.
- La reducción podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Para efectos de los descuentos al trabajador, éstos serán ajustados de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 161 del Código de Trabajo.
- Durante el tiempo de duración de las reducciones, las empresas podrán contratar trabajadores, siempre que sean posiciones nuevas, para las que no se cuente con personal antes del acuerdo de reducción.
- La decisión de nuevas contrataciones deberá informarse al sindicato, de existir y, si no, a los trabajadores.
Este decreto entra en vigor al día siguiente de su promulgación.
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