Panamá, 15 de abril de 2020. El décimo tercer mes es una bonificación especial obligatoria que desde 1971 se instituyó a favor de los trabajadores, para compensarlos en consideración de su aporte a los beneficios obtenidos por la empresa.
Está regulada por dos normas especiales, el Decreto de Gabinete No. 221 del 18 de noviembre de 1971 que la estableció y el Decreto No. 19 del 7 de septiembre de 1973, que reglamentó su sentido y alcance, recogiendo la interpretación oficial de cómo debe ser calculado.
El Decreto de Gabinete No. 221 del 18 de noviembre de 1971, señala en su artículo segundo, que el mismo se calculará en proporción de un (1) día de salario por cada once (11) días o fracción de trabajo efectivo, ya se continuo o descontinuo. Para efectos de esta remuneración, se considerarán como días trabajados, aquellos en que el trabajador haya estado imposibilitado de prestar servicios por razón de enfermedad profesional, enfermedad no profesional, accidente de trabajo, maternidad, licencia y vacaciones, debidamente comprobados.
Por su parte el Decreto No. 19 del 7 de septiembre de 1973 que regula el alcance del Decreto de Gabinete No. 221, aclara en el artículo cuarto que “el pago o consignación de cada una de las tres partidas de Décimo Tercer Mes debe calcularse sobre el promedio de los salarios percibidos por el trabajador durante el periodo que corresponde a cada partida, incluyendo salario base, jornadas extraordinarias, jornadas con recargos legales, comisiones, primas, licencias de maternidad, vacaciones, permisos remunerados, riesgos profesionales y bonificaciones recibidas durante el periodo respectivo…”
En atención a la Pandemia producto del virus COVID-19, que afecta nuestro país, se ha declarado un Estado de Emergencia Nacional, mediante el Decreto de Gabinete Nº11 de 13 de marzo de 2020, que, entre otras medidas que afectan las relaciones laborales, da la posibilidad de que los empleadores soliciten la suspensión de los efectos de los contratos laborales. La opción de suspender adoptada por algunas empresas, afectará el pago de la primera partida del décimo tercer mes, que se debe pagar el 15 de abril de 2020, el cálculo del décimo tercer mes se verá afectado en aquellos contratos de trabajo cuya suspensión se considere aprobada e impacte este periodo.
La suspensión de los efectos del contrato de trabajo releva a ambas partes de la obligación principal contraída en la relación laboral. El trabajador no está obligado a prestar servicios y la empresa por su parte no paga el salario convenido. En este sentido, al no haber trabajo efectivo durante ese periodo, ni tener ingresos reportados, el cálculo del décimo tercer mes se verá impactado. En este caso, los períodos en que no existen salarios percibidos, no pueden ser tomados en cuenta para el cálculo del décimo tercer mes.
Reiteramos, además que el Decreto No. 19 de 7 de septiembre de 1973, al reglamentar el Decreto de Gabinete No. 221 de 18 de noviembre de 1971, es claro al señalar qué licencias específicas deben ser tomadas en cuenta para el cálculo del décimo tercer mes, y la suspensión de contratos de trabajo por causas de fuerza mayor o caso fortuito, no es una de ellas.