A medida que pasa el tiempo, aumenta la necesidad de encontrar mecanismos de mitigación contra el cambio climático. En este contexto, se observa una influencia directa en la legislación panameña de instrumentos internacionales cuyo objetivo principal es combatir los efectos del cambio climático y asumir compromisos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (“GEI”); dentro de los cuales están el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado por Panamá mediante la Ley 88 del 30 de noviembre de 1998; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático mediante la Ley 10 del 12 de abril de 1995; el Acuerdo de París mediante la Ley 40 del 12 de septiembre de 2016 y, la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto mediante la Ley 38 del 3 de junio de 2015 .
Un crédito de carbono es un mecanismo que permite a empresas, países y organizaciones compensar las emisiones de dióxido de carbono que producen. Estos créditos representan la cantidad de emisiones de GEI que una empresa, país, organización o individuo ha reducido, prevenido o eliminado de la atmósfera mediante la inversión en proyectos que disminuyen o mitigan estos gases.
Los créditos de carbono se comercializan en el mercado de carbono, que se divide en voluntario y regulado. El mercado voluntario opera fuera de los mercados regulados y permite la compra de créditos a través de la libre oferta y demanda de ellos, permitiendo a empresas, organizaciones e incluso países compensar sus emisiones de manera voluntaria. En contraste, el mercado regulado opera dentro del marco de un gobierno o un organismo internacional y la comercialización debe ajustarse a las regulaciones aplicables. Es importante mencionar, que los precios de los créditos de carbono no son estandarizados, sino que varían según el tipo de mercado, el proyecto, el sector y otros factores.
Panamá ha ampliado la regulación de este tema en particular a través del Decreto Ejecutivo No. 100 del 20 de octubre de 2020 (el “DE 100”) y del Decreto 142 del 9 de diciembre de 2021 (el “DE 142”). El DE 100 otorga al Ministerio de Ambiente (“MIAMBIENTE”) la facultad para desarrollar el Mercado Nacional de Carbono (“MNC”), mientras que el DE 142 define el MNC y sus componentes. El DE 142 denomina los créditos de carbono dentro del MNC como unidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (“UNRE”).
Los componentes del MNC son:
- Programas nacionales de gestión de gases de efecto invernadero: Estos programas de gestión de GEI, bajo el marco del Programa Nacional Reduce Tu Huella (“PNRTH”) se esperan que representen la demanda de créditos (o UNRE) dentro del MNC. . Actualmente existen programas dentro del PNRTH, tales como Reduce Tu Huella Corporativo-Carbono (“RTH Corporativo – Carbono”) y Reduce Tu Huella Municipal (“RTH- Municipal”), los cuales se crearon para estandarizar procesos relacionados a los GEI.
- Sistema Nacional de Compensación de GEI de Panamá (“SNCP”): Este componente corresponde a la demanda de créditos de carbono (o UNRE) a nivel nacional por parte de los actores que participan en el PNRTH. El SNCP estará compuesto por desarrolladores de proyectos que implementen iniciativas de reducción o remoción de GEI en sectores como energía, residuos, refrigeración, forestal y ganadería. Estos proyectos serán registrados en la Plataforma Nacional de Transparencia Climática, que servirá como un registro de información general para los interesados en ingresar el SNCP y participar en el MNC.
- Bolsa Panameña del Carbono (“BPC”): Esta plataforma conectará la oferta y demanda de créditos de carbono nacionales (o UNRE), facilitando la conexión entre las organizaciones participantes en el PNRTH hacia los proyectos que reducen emisiones en el SNCP. La BPC estará administrada por la Bolsa Latinoamericana, de Valores S.A. (LATINEX). Se espera que el BPC empiece a operar en el 2024.
Aunque esta regulación y el MNC son recientes, se observa una tendencia marcada hacia futuros proyectos de este tipo, como se puede ver en varios proyectos dentro de los cuales destaca el Proyecto de Reforestación en Azuero en el cual recientemente hemos participado como asesores legales. Vemos como cada vez existe un mayor número inversionistas y empresas que quieren pertenecer al SNCP, al igual, como para empresas, organismos, países, que quieran invertir en créditos de carbono en el mercado voluntario. Este creciente interés es un buen augurio para el futuro del comercio de créditos de carbono en Panamá.
Para más información sobre este tema, contacte a:
Inocencio Galindo, socio
Aristides Anguizola, socio
Arantxa Fernández, asociada