El 29 de junio de 2022, fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo No. 25 de 27 de junio de 2022 (DE 25 de 2022), por el cual se reglamentan los artículos 11 y 12 de la Ley 76 de 1976 y otros aspectos relacionados con la implementación de los mecanismos de facturación idóneos.
El artículo 11 de la indicada Ley 76, establece la obligatoriedad de expedir factura o documento equivalente a través de equipos fiscales autorizados o por medio del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP) para documentar o acreditar toda operación relativa a la transferencia, venta de bienes y prestación de servicios.
Por su parte, el artículo 12, además de contener las actividades exceptuadas del uso de equipo fiscal o del SFEP, establece que la obligación contenida en el artículo 11, para algunas actividades especiales, se implementará conforme al calendario que se emita para tal fin.
En dicho sentido, el DE 25 de 2022, dispone principalmente lo siguiente:
- Para la aplicación de lo establecido en el DE 25 de 2022 se considerarán contribuyentes obligados a implementar los métodos idóneos de facturación todas las personas naturales y jurídicas residentes en el territorio panameño, que lleven a cabo operaciones de transferencia, venta de bienes y/o prestación de servicios.
- Los contribuyentes podrán solicitar, de forma temporal, la excepción de los métodos de facturación idóneos siempre que acrediten que: i) a razón de su domicilio no posee acceso al servicio de internet; o ii) que la naturaleza o volumen de las actividades que realizan requiere de un cronograma especial de implementación de los métodos de facturación idóneos.
- El método de facturación seleccionado por los contribuyentes será certificado a través de la Certificación de Método de Facturación que incluirá un código QR, que deberá colocarse en el domicilio del contribuyente y las sucursales que éste tenga.
- La implementación de los métodos de facturación idóneos para las actividades especiales, que se encontraban exceptuadas del uso de equipos fiscales según disponía el artículo 12 de la Ley 76 de 1976 antes de su modificación, y que ahora estarán obligadas al uso de los equipos fiscales autorizados o a el SFEP, quedará sujeta al siguiente calendario de implementación.
A partir del 2 de enero de 2023:
- Los servicios de transporte público de pasajeros, nacional o internacional, por vía terrestre, aérea o marítima, no exceptuados por la presente Ley.
- Los servicios de transporte de carga de derivados del petróleo.
- Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y de productos autorizadas para operar en Panamá.
- La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial realizada por personas naturales o jurídicas que administran sus propios bienes sin la intervención de terceras personas.
- Las entidades privadas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá para que garanticen el cumplimiento de las normas de construcción, navegación, prevención de la contaminación y de seguridad de las naves mercantes, de transporte de pasajeros, de placer, de investigación científica, trabajo, exploración petrolífera y de perforación de tráfico internacional, estén o no inscritas, en la Marina Mercante de Panamá.
- Los hostales que tengan menos de siete cuartos.
A partir del 1 de febrero de 2023:
- Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos y otras instituciones financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos de inversión, así como las actividades realizadas por las instituciones bancarias de crédito, fiduciarias o financieras regidas por leyes especiales, las cooperativas, las instituciones y fondos de ahorros, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo.
- Las operaciones llevadas a cabo entre empresas que operan dentro de zonas libres, zonas francas y regímenes especiales, así como las ventas que se realicen en el territorio fiscal de la República de Panamá.
La entrada en vigencia de la obligatoriedad para la implementación de equipos fiscales o factura electrónica, para aquellas actividades exceptuadas que no se encuentren listadas en el calendario antes mencionado, será establecida posteriormente.
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