Por Enrique de Alba Arango, socio de Morgan & Morgan
El 27 de junio del año en curso, se da un evento histórico para el Canal y el Registro Internacional de Marina Mercante de la República de Panamá.
Un día después de haberse inaugurado las nuevas esclusas del Canal de Panamá con el tránsito del portacontenedores “Cosco Shipping Panama”, transita el primer barco registrado bajo la bandera Panameña, que coincide con ser el primer tránsito de una nave de gas licuado de petróleo denominada “Lycaste Peace” en su tránsito comercial desde Houston, Texas al Puerto de Hitachi, Japón, propiedad de la línea naviera Japonesa Nippon Yusen Kaisha (NYK Line) y agenciado en Japón por Mitsubishi Logistics Corporation. Este primer tránsito de la nave registrada en Panamá, tiene como Agente Residente a la firma de abogados Morgan & Morgan.
En lo que va de haberse inaugurado el Canal ampliado de Panamá, la nave que ha pagado el peaje más alto hasta el presente y que estableció también un nuevo record debido al Canal ampliado, ha sido la nave “Mol Beyond” que pagó la suma de $837,203.00.
Se marcan así varios precedentes en el Canal de Panamá y en su Registro Internacional de Marina Mercante, cuyo origen se da con la puesta en vigor de la Ley 63 del 15 de diciembre de 1917 que reforma y adiciona el Código Fiscal, dando la facultad de otorgar el pabellón nacional a una embarcación que así lo solicite y que el próximo año 2017 cumplirá su Centenario. Se entiende según los registros, que la primera nave en abanderarse bajo el pabellón nacional correspondió al carguero Belén Quezada.
Mediante la Ley 8 del 12 de enero de 1925 se crean procedimientos para la nacionalización de naves mercantes y con esta ley se establece formalmente el Registro de Marina Mercante de la República de Panamá.
En la actualidad, el Registro Marítimo de Panamá tiene el orgullo y honra de ser el registro más grande del mundo con un aproximado de 8,831 naves registradas al 14 de junio del año en curso que representan 235,295,719.26 de toneladas brutas. El registro de naves y las otras actividades que están bajo el paraguas de la Autoridad Marítima de Panamá, al mes de Diciembre del 2015 aportaron al fisco la suma de $162,089,501.00.
Entre los instrumentos jurídicos que han llevado al éxito a la marina mercante de la República de Panamá, podemos citar además de los ya mencionados:
- La Ley 2 del 17 de enero de 1980, por la cual se crea la Dirección General Consular y de Naves.
- La Ley 14 del 27 de mayo de 1980, por la cual se reglamenta la inscripción preliminar de títulos e hipotecas a través de consulados privativos de marina mercante y directamente ante el Registro Público de la República de Panamá.
- El Decreto-Ley 7 del 10 de febrero de 1998 que crea la Autoridad Marítima de Panamá, agrupando en una sola entidad todas las actividades relacionadas con el sector marítimo.
Posteriormente, a partir del 2008 se decide actualizar toda nuestra legislación relacionada con la actividad marítima y se promulgan cuatro nuevos instrumentos jurídicos:
- La Ley 57 del 8 de agosto del 2008, por la cual se crea la Dirección General de Marina Mercante (agrupando en una sola ley, todo lo relacionado con esta actividad);
- La Ley 55 del 8 de agosto del 2008, que reemplaza el Libro II del Código de Comercio de la República de Panamá al crear la Ley de Comercio Marítimo, modificada por la Ley No.27 del 28 de octubre del 2014;
- La Ley 12 del 23 de enero del 2009 que reforma la Ley 8 del 30 de marzo de 1982 y la Ley 11 del 23 de mayo de 1986, que a su vez fuese modificada por la Ley 58 del 6 de octubre de 2010 y la Ley 16 del 21 de marzo del 2013, por medio de las cuales se dictan normas de procedimiento marítimo,
- Y la Ley 56 del 6 de agosto del 2008, por la cual se crea la Ley General de Puertos y sus reglamentos.
Hago mención a estos instrumentos jurídicos, porque sin ellos, el desarrollo de nuestra marina mercante, foro internacional de litigios marítimos y la actividad portuaria hubiesen sido desplazados ante la competencia que prestan países que desarrollan este mismo tipo de actividades conexas con la industria marítima.
El impulso que nuestros juristas le han dado al desarrollo de la actividad marítima de la República de Panamá ante los retos del comercio, nunca debe detenerse, ya que el éxito que ha tenido Panamá en este importante sector se debe a la constante renovación de sus instrumentos jurídicos, buscando nuevas y mejores avenidas para el desarrollo del sector marítimo.
Lo antes dicho nos lleva a hacer mención de un importante proyecto de ley que se planea presentar a la Asamblea Nacional este mes de julio sobre financiamiento marítimo. Con este proyecto de ley se crea un régimen legal especial para las operaciones de financiamiento del sector marítimo local e internacional, en donde se otorgan incentivos fiscales, laborales y migratorios a las empresas que desde Panamá lleven a cabo estas operaciones.
Las entidades que pudiesen beneficiarse de estos incentivos, son los bancos de licencia general, internacional o de representación debidamente autorizados por la Superintendencia de Bancos, empresas que realicen operaciones destinadas a diseñar, estructurar y desarrollar las condiciones financieras del crédito marítimo y sus garantías, empresas financieras reguladas, así como entidades de financiamiento marítimo y empresas conjuntas (Joint Venture) del Estado panameño con particulares.
Entre los incentivos fiscales estarían la exención de pagar el impuesto sobre las rentas provenientes de tales financiamientos para la construcción y compra de naves. Para beneficiarse de este incentivo fiscal, estas entidades deberán establecer una contabilidad por separado en donde contemple el registro de la fecha del otorgamiento de cada préstamo.
No causará el pago del impuesto sobre la rentas, aquellas empresas cuyas operaciones de financiamiento marítimo sean llevadas a cabo desde la República de Panamá o astilleros que se dediquen a la construcción y reparación de barcos comerciales, yates y otros.
Se exceptúan también del pago del impuesto sobre la renta, los intereses y comisiones que devenguen los bancos por actividades de financiamiento marítimo que se encuentren debidamente acreditados para este tipo de actividades, así como las rentas provenientes de seguros y reaseguros que aseguren créditos de entidades de financiamiento marítimo certificadas y/o de Proyectos Marítimos Financiables.
El proyecto de ley en mención establecerá un impuesto bajo de importación sobre maquinarias y equipos necesarios para el desarrollo de la industria marítima, no mayor de un 3%.
En cuanto a régimen migratorio y laboral especial, se pretende crear las condiciones necesarias que ayuden a desarrollar las correspondientes actividades marítimas con la máxima eficacia que requiere un centro marítimo de esta naturaleza.
Se crea un Consejo Certificador y Supervisor de Entidades de Financiamiento Marítimo, que estaría conformado por los siguientes miembros:
- Un miembro designado por la Autoridad Marítima de Panamá.
- Un miembro designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
- Un miembro designado por el Ministerio de Comercio e Industrias
- Un miembro designado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
- Un miembro designado por el Servicio Nacional de Migración.
- Un miembro designado por el Consejo de Coordinación Financiera.
- Un miembro designado por la Autoridad del Canal de Panamá.
Antes de concluir y en parte el motivo de este artículo es llamar la atención sobre una disposición que a última hora se le ha introducido al proyecto de ley de financiamiento marítimo aquí comentado, en donde se le impone un período de duración de 20 años a las exoneraciones e incentivos fiscales y demás bondades que pretenden crear este novedoso proyecto en la República de Panamá.
Es recomendable que se estudie minuciosamente esta condición o término, debido a que una actividad tan sofisticada y especializada como lo es el financiamiento marítimo, no se le debe fijar un término perentorio, ya que este término desvirtuaría por completo la intención de crear una nueva actividad que podría rendir muchos frutos a la economía de la República de Panamá, que en otros centros financieros internacionales produce resultados óptimos.
Esperemos que con todo el buen espíritu que ha acompañado a cada panameño en los últimos días con la inauguración de las nuevas esclusas ampliadas del Canal de Panamá y su rol como facilitador del comercio marítimo internacional, ayude a comprender lo importante que es mantener nuestra competitividad en esta importante industria.
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