El Decreto No. 19 de 08 de marzo de 2022, publicado en Gaceta Oficial el 8 de marzo de 2022 (en adelante “El Decreto”), establece Visa para Pasajeros o Tripulantes para los extranjeros de nacionalidad cubana que viajen en tránsito por la República de Panamá hacia otro destino o de retorno a su país, durante un periodo de tres (3) meses.
MEDIDAS RELEVANTES:
A continuación, las medidas más relevantes incluidas en el Decreto:
- Se establece la Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito como requisito para los ciudadanos extranjeros de nacionalidad cubana que viajen en tránsito por la República de Panamá, hacia otro destino o de retorno a su país, durante un periodo de tres (3) meses.
- La Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito para los ciudadanos cubanos podrá ser otorgada hasta por un periodo máximo de veinticuatro (24) horas y solo autoriza al migrante a permanecer en el área de tránsito internacional del aeropuerto, con la finalidad de que pueda continuar su viaje hacia otro destino o su país de origen.
- Esta visa debe ser solicitada personalmente por el interesado ante el Consulado Panameño del país que se encuentre, con un plazo mínimo de quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de viaje.
- El costo de esta visa será el mismo establecido para la visa de turista regular; es decir, USD 50.00, de conformidad con el articulo 315 del Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 26 de 02 de marzo de 2009.
- Para solicitar la visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito, el interesado deberá aportar lo siguiente:
- Formulario de la solicitud de Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito, con toda la información requerida.
- Dos (2) fotografías tamaño carné.
- Copia completa del pasaporte, con vigencia mínima de seis (6) meses.
- Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje.
- Copia del documento de identidad del país de residencia, con vigencia mínima de seis (6) meses.
- Comprobante de pago de los derechos consulares..
-
Cuando la solicitud sea para una persona menor de edad, deberá hacerse por uno de sus progenitores, debiendo aportar la autorización del otro progenitor, o quien tenga la tutela debidamente acreditada del menor.
-
Una vez verificados todos los requisitos, el cónsul panameño del país en que se encuentre el interesado, deberá remitir dicha información a través de los medios tecnológicos que, para tales efectos, disponga el Servicio Nacional de Migración.
-
El Servicio Nacional de Migración, de acuerdo con la información recibida, comunicará la aprobación o rechazo de la solicitud presentada, la cual será enviada al consulado panameño mediante los medios tecnológicos disponibles.
Comentarios:
-
El Servicio Nacional de Migración establece la Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito para los ciudadanos extranjeros cubanos por un periodo de tres (3) meses.
-
Se establecen los requisitos que se deben aportar para solicitar la visa para Pasajeros o Tripulantes para los ciudadanos extranjeros cubanos
-
Los requisitos para solicitar la visa para Pasajeros o Tripulantes se deben presentar ante el consulado panameño del país en que se encuentre el interesado, el cónsul panameño se encargará de remitir la información y el Servicio Nacional de Migración comunicará la aprobación o el rechazo de la solicitud presentada.
- El decreto entró en vigencia a partir del 8 de marzo de 2022.