*Publicado en su versión original en la Guía de Derecho Patrimonial de Chambers & Partners, edición agosto 2023.
- Impuestos
1.1 Regímenes fiscales
Panamá tiene un sistema fiscal único basado en la renta territorial, por lo que los ingresos producidos de fuentes extranjeras están exentos de impuestos. Este concepto se aplica tanto a las corporaciones como a los individuos, ya sean domiciliados o no domiciliados, ciudadanos o no ciudadanos, y sólo los activos ubicados o invertidos dentro del territorio de Panamá están sujetos a impuestos de transferencia o ganancias de capital.
Las fundaciones de interés privado panameñas y los vehículos corporativos y fiduciarios son ampliamente utilizados dentro de las estructuras de propiedad porque son flexibles y neutrales desde el punto de vista fiscal, y permiten a los clientes organizar su patrimonio con considerable libertad.
No existe impuesto sobre sucesiones o donaciones en la República de Panamá.
Los intereses derivados de depósitos y cuentas bancarias están exentos de impuestos por ley, al igual que la venta de valores listados en la Bolsa de Valores de Panamá.
1.2 Exenciones
No hay impuestos sobre donaciones o sucesiones en la República de Panamá. Un impuesto del 2% sobre el valor de la propiedad se aplica a la transferencia de propiedades inmobiliarias ubicadas dentro de la República de Panamá (las exenciones están disponibles para los cónyuges y dentro de ciertos grados de parentesco).
1.3 Fiscalidad de los bienes inmuebles propiedad de no residentes
Panamá no distingue entre bienes inmuebles propiedad de ciudadanos y no ciudadanos, o de residentes y no residentes, para efectos fiscales. Aunque es preferible tener bienes inmuebles propiedad de una estructura fiduciaria para fines de planificación patrimonial (para evitar largos procedimientos de herencia), es poco probable que el uso de tales estructuras resulte en una ventaja fiscal.
1.4 Estabilidad de las leyes del impuesto sobre sucesiones y transmisiones patrimoniales
Panamá ha sido muy predecible al no imponer ciertos impuestos desde el inicio de la República. Los gobiernos anteriores han favorecido la estabilidad y se han alejado de los impuestos sobre la riqueza, el patrimonio y la herencia, que les resultan difíciles de recaudar y perjudiciales para atraer capital extranjero. No se esperan cambios en el régimen tributario panameño en el corto plazo.
- Sucesión
2.1 Consideraciones culturales en la planificación de la sucesión
Los clientes locales y regionales son cada vez más conscientes de la necesidad de planificar la sucesión, principalmente en casos de familias adineradas. Las generaciones mayores suelen ser más reacias a renunciar al control y, como era de esperar, recurren a vehículos de planificación patrimonial más flexibles que les permiten mantener una mayor medida de control sobre los activos de su familia.
Dado que una gran parte de la riqueza local se produce de primera o de segunda generación, la cuestión de administrar el patrimonio tras el fallecimiento del jefe de familia se convierte en un tema difícil de abordar, a diferencia de otras jurisdicciones donde una cultura fiduciaria tiene una tradición establecida desde hace mucho tiempo.
2.2 Planificación internacional
Una mayor conectividad y mejores comunicaciones se han traducido en una mayor movilidad por parte de los miembros de la familia. Ahora es común que una familia tenga hijos con múltiples nacionalidades o residencias, ya sea por nacimiento o debido a su trabajo o estudios. Estas circunstancias a veces conllevan obligaciones, fiscales o de otro tipo, que pueden afectar a la familia, sin que ésta lo sepa.
La cooperación entre las autoridades fiscales tendrá graves repercusiones si estas cuestiones siguen sin abordarse.
Por lo tanto, al evaluar la situación de cualquier familia con un componente internacional en su planificación patrimonial (por ejemplo, activos ubicados en el extranjero o miembros con múltiples nacionalidades), es de suma importancia obtener la opinión de profesionales calificados en las jurisdicciones relevantes, para evitar cualquier conflicto de leyes y consecuencias fiscales no deseadas.
2.3 Leyes de herencia forzosa
Panamá no tiene leyes de herencia forzada. Por lo tanto, existe total libertad para asignar la herencia por medio de una última voluntad y testamento o a través de vehículos de planificación patrimonial como fundaciones de interés privado.
2.4 Propiedad conyugal
De acuerdo con el Código de Familia de la República de Panamá, los cónyuges pueden acordar un régimen económico específico que determinará la propiedad de los bienes mantenidos durante la existencia del matrimonio y las ganancias que dichos activos pueden generar. El régimen económico y/o el acuerdo pueden estipularse antes (prenupcial) o durante (postnupcial) del matrimonio. Las modificaciones del régimen no pueden dar lugar al detrimento de derechos adquiridos por terceros. Los acuerdos prenupciales y sus modificaciones deben otorgarse mediante escritura pública y son válidos a menos que se consideren contrarios a la ley o a la moral, o a menos que busquen limitar los derechos y obligaciones entre los cónyuges
2.5 Transferencia de propiedad
Los bienes transferidos mediante donación o herencia no sufren un ajuste de la base de costos; Sólo la transferencia onerosa de propiedad, como una venta, dará lugar al ajuste catastral de la misma.
2.6 Transferencia de activos: vehículos y mecanismos de planificación
Dado que Panamá no tiene impuesto sobre el patrimonio, la transferencia de activos a las generaciones más jóvenes por sucesión o por medio de vehículos de planificación patrimonial está exenta de impuestos. Sin embargo, para evitar procedimientos judiciales, las fundaciones y fideicomisos de interés privado se utilizan comúnmente con fines de planificación patrimonial.
2.7 Transferencia de activos: activos digitales
No existe una regulación específica para los activos digitales, que por lo tanto deben tratarse como activos tangibles a todos los efectos legales.
- Fideicomisos, fundaciones y entidades similares
3.1 Tipos de fideicomisos, fundaciones de interés privado o entidades similares
Fideicomisos
La ley fiduciaria panameña es una de las más flexibles de América Latina. Los fideicomisos panameños se utilizan con frecuencia para crear acuerdos de fideicomiso de garantía para mantener una amplia variedad de activos, incluidos bienes raíces y muebles, acciones y cuentas en beneficio de acreedores en relación con préstamos garantizados y ofertas de pagarés.
Los fideicomisos se establecen en Panamá mediante la ejecución de un acuerdo de fideicomiso entre el fideicomitente y el fideicomisario. No hay necesidad de registrar el contrato de fideicomiso en Panamá, a menos que el fideicomiso posea una propiedad ubicada en Panamá, en cuyo caso cualquier cambio en la propiedad debe ser debidamente registrada en el Registro Público como requisito formal. No es necesario que el fideicomitente, fiduciario o beneficiarios sean ciudadanos o residentes panameños. Sin embargo, el fideicomiso debe tener un agente residente en Panamá, que debe ser un abogado registrado o un bufete de abogados, y que debe refrendar el instrumento de fideicomiso.
Fundaciones de Interés Privado
Las fundaciones de interés privado se introdujeron mediante la Ley 25 de 12 de junio de 1995 y el Decreto Ejecutivo 417 de 8 de agosto de 1995. Siguiendo el modelo de la fundación de la familia Liechtenstein, se han convertido rápidamente en un vehículo de elección para la protección de activos y las estructuras de planificación patrimonial en América Latina.
Las fundaciones de interés privado panameñas ofrecen una alternativa simple, asequible, flexible y estructurada a un fideicomiso o voluntad para lograr la preservación y transición de un patrimonio a las generaciones futuras. La principal diferencia es que, a diferencia de un fideicomiso o testamento, la fundación privada tiene personalidad jurídica y puede ser propietaria de sus activos.
Las fundaciones de interés privado pueden poseer negocios pasivamente y producir ganancias, pero no pueden administrar un negocio comercial de manera regular como cuestión de ley.
3.2 Reconocimiento de fideicomisos
Panamá introdujo el fideicomiso en su legislación, a través de la Ley No. 9 de 1925, influenciado por la misión Kemmerer, que había visitado varios países latinoamericanos tratando de ampliar el concepto de fideicomiso como parte de su asesoramiento en política económica y financiera. La Ley No. 9 de 1925 fue sustituida por la Ley No. 17 de 1941, que a su vez fue sustituida por la Ley No. 1 de 1984, que junto con los reglamentos y enmiendas posteriores sigue vigente. Dicha legislación no solo reconoce los fideicomisos, sino que también permite su continuación en la jurisdicción cuando se liquidan bajo las leyes de otro país.
Panamá ha ratificado el Convenio de La Haya sobre la Ley Aplicable a los Fideicomisos y sobre su Reconocimiento.
3.3 Consideraciones fiscales: designación fiduciaria o de beneficiario
El sistema tributario de Panamá es principalmente territorial porque solo se gravan los ingresos obtenidos de fuentes panameñas o con respecto a activos ubicados en Panamá. En consecuencia, los beneficios distribuidos por un fideicomiso extranjero o fundación de interés privado que surjan de activos ubicados en el extranjero están completamente exentos de impuestos en Panamá (independientemente de las nacionalidades o países de residencia de los beneficiarios).
Las corporaciones, sucursales de corporaciones extranjeras, compañías de responsabilidad limitada, fundaciones de interés privado, fideicomisos y cualquier otra entidad considerada como personas jurídicas por ley están sujetas, antes de deducciones, a un impuesto sobre la renta del 25% sobre sus ingresos locales. En el caso de los fideicomisos, el fideicomisario se considera el contribuyente y la tasa del impuesto sobre la renta aplicable al fideicomiso dependerá de la naturaleza del fideicomisario (es decir, individuo o empresa).
El tratamiento fiscal para los fideicomisos cuyos activos se encuentran fuera de Panamá difiere del de los fideicomisos con activos locales. Si los bienes del fideicomiso están ubicados en el extranjero o consisten en dineros depositados en fideicomiso por fideicomitentes cuyos ingresos no están sujetos a impuestos en Panamá, o si los bienes del fideicomiso comprenden acciones o valores de cualquier clase emitidos por empresas cuyos ingresos no deriven de fuentes panameñas, las ganancias de capital y Los ingresos de cualquier clase que surjan de dichos activos están exentos de todo impuesto, tasación, tasa o cargo, incluso si dichos dineros, acciones o valores han sido depositados en la República de Panamá. En tales casos, no se aplica ningún impuesto sobre las ganancias de capital al fideicomitente cuando los activos se transfieren a un fiduciario para que los mantenga en fideicomiso. En general, la misma regla se aplica a las fundaciones de interés privado. A su vez, la tributación de los fideicomisos constituidos sobre activos ubicados dentro de Panamá debe analizarse desde tres perspectivas diferentes: la constitución y la transferencia de los bienes al fiduciario; la administración de los bienes fiduciarios por parte del fiduciario; y la distribución de los bienes del fideicomiso a los beneficiarios. Desde la primera perspectiva, la transferencia de activos por parte del fideicomitente al fiduciario está sujeta a los impuestos de transferencia que normalmente se aplicarían a la transferencia de activos relevantes entre partes ordinarias. Sin embargo, no se gravará ningún impuesto sobre transferencias sobre las transferencias realizadas por el fideicomitente al fideicomiso, siempre que el fideicomiso se constituya como garantía de endeudamiento u otras obligaciones. En segundo lugar, una vez constituido el fideicomiso, cualquier ingreso generado por los activos del fideicomiso ubicados o invertidos en Panamá durante la vida del fideicomiso está sujeto a las mismas tasas de impuesto sobre la renta que se aplican al fiduciario correspondiente. La distribución de bienes ubicados en Panamá por una fundación de interés privado a sus beneficiarios no está sujeta a impuestos de transferencia si la transferencia la realiza la fundación a los padres, hijos o cónyuges del fundador de la fundación.
3.4 Ejercicio de control sobre vehículos de planificación irrevocables
Como Panamá es una jurisdicción de derecho civil, los precedentes legales no son jurídicamente vinculantes. En cambio, cualquier limitación a la transferencia y administración de propiedad debe estar específicamente prevista por el estatuto aplicable. Hasta la fecha, no existen restricciones a los poderes que un fideicomitente o fundador puede reservarse. Sin embargo, se debe prestar una cuidadosa consideración a las consecuencias fiscales que pueden surgir en los países de residencia y/o ciudadanía del fideicomitente y de los beneficiarios, si estos se reservan poderes.
- Planificación de la empresa familiar
4.1 Protección de Activos
Sin duda, las fundaciones de interés privado son el método más popular para la planificación de protección de activos en Panamá. Ofrecen ventajas similares a las de un fideicomiso, con el beneficio adicional de permitir que los miembros de la familia formen parte del Consejo de Fundación (órgano administrativo), conservando así el control administrativo de los activos dentro de la familia.
4.2 Planificación de la sucesión
Las estructuras de planificación de sucesión de empresas familiares más comunes son los fideicomisos familiares y las fundaciones de interés privado. Sin embargo, para que sean eficaces, deben complementarse con un protocolo familiar que describa los valores familiares fundamentales sobre los que se construyó la empresa y el patrimonio familiar.
A excepción de los bienes inmuebles, que están sujetos al impuesto sobre transferencias de bienes inmuebles, la distribución de beneficios de un fideicomiso o fundación está exenta de impuestos en Panamá.
4.3 Transferencia Parcial
Según la legislación panameña, si una participación parcial en una entidad se transfiere inter vivos, la base utilizada es el valor justo de mercado de la participación, para efectos del impuesto de transferencia, cuando se paga una contraprestación al propietario registrado. La legislación no ofrece ningún ajuste para reflejar un descuento por falta de comerciabilidad y control.
Dado que Panamá no tiene impuesto de sucesiones, los activos transferidos en sucesión están exentos.
- Disputas patrimoniales
5.1 Tendencias que impulsan las disputas
Ha habido una tendencia reciente en las disputas que involucran fundaciones panameñas de interés privado, donde los miembros del consejo y / o protectores y / o beneficiarios han actuado en contravención de la ley panameña y / o las normas que rigen las fundaciones de interés privado pertinentes, y se buscan medidas de emergencia para preservar el statu quo o evitar la destrucción del patrimonio de la fundación.
Las cláusulas de arbitraje son comunes y, debido a que las fundaciones de interés privado se rigen por la ley panameña por razones de orden público, es normal que las disputas se resuelvan en arbitrajes con sede en Panamá (bajo las reglas del centro de arbitraje interno de Panamá o las Reglas de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio Internacional), sin perjuicio de cualquier elemento extraño a la controversia que pueda existir (como la ubicación de los bienes y / o la nacionalidad de los miembros del consejo y/o beneficiarios).
5.2 Mecanismo de compensación
La mayoría de las disputas patrimoniales que involucran vehículos corporativos panameños, como fundaciones de interés privado, involucran a demandantes que buscan alivio declaratorio en lugar de compensatorio. En este sentido, los ejemplos de reclamaciones en disputas relacionadas con actos presuntamente cometidos ilegalmente contra los intereses de una fundación de interés privado incluyen reclamaciones de restitución por parte de reclamantes como beneficiarios, reclamaciones que alegan que el miembro de un consejo de fundación fue designado ilegalmente o reclamaciones en las que los reclamantes afirman la ilegalidad de los reglamentos recientemente adoptados o las enmiendas a los estatutos de la fundación. Aunque estas reclamaciones pueden implicar daños económicos, se solicita principalmente a los árbitros que reviertan la situación de una fundación a cómo era antes de un presunto incumplimiento de sus estatutos o reglamentos.
Cuando el arbitraje no está incluido como el mecanismo de resolución de disputas de elección en una carta constitutiva de fundación de interés privado (por ejemplo, basada en la Ley de Fundaciones de Panamá), los beneficiarios también pueden solicitar informes / información sobre la gestión de activos de los organismos a cargo de la gestión de una fundación mediante la presentación de reclamaciones ante los tribunales panameños. En este sentido, si está justificado, los tribunales panameños ordenarán a la administración de una fundación que rinda cuentas a los beneficiarios de dicha fundación.
- Funciones y responsabilidades de los fiduciarios
6.1 Prevalencia de fiduciarios corporativos
Bajo la ley panameña, los fiduciarios deben estar debidamente autorizados, regulados e inspeccionados por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá. Los solicitantes de una licencia de fideicomisario deben depositar una fianza para garantizar su desempeño fiduciario y tener un capital mínimo pagado (en el caso de las personas naturales, esto se reserva según lo determine la Superintendencia de Bancos). En consecuencia, la mayoría de los fideicomisarios son fiduciarios corporativos, que deben cumplir con los deberes y estándares establecidos en las leyes que rigen los acuerdos de fideicomiso en general, pero estos deberes no necesariamente se mejoran debido a la naturaleza corporativa del fideicomisario.
Contrariamente a los fideicomisos, la licencia no es un requisito previo para los miembros del consejo de fundaciones panameñas de interés privado. Por lo tanto, es común que las personas físicas (que pueden incluir a los fideicomitentes y/o miembros de su familia inmediata) administren directamente el patrimonio del vehículo fiduciario.
6.2 Responsabilidades fiduciarias
Según la ley panameña, la responsabilidad derivada de negligencia es exigible en todas las obligaciones, pero puede ser moderada por los tribunales (artículo 988 del Código Civil panameño). Los fiduciarios y los miembros del consejo de la fundación de interés privado pueden ser considerados responsables por violaciones de los documentos rectores y / o la ley, y / o por no cumplir con sus deberes fiduciarios o actuar de una manera que sea egoísta o contraria a los intereses de los beneficiarios.
Las cláusulas exculpatorias son ampliamente utilizadas en acuerdos de fideicomisos y estatutos fundacionales.
La Ley No. 25 de 1995 (que rige las fundaciones privadas en general) permite que ciertos privilegios sean retenidos por el fundador o conferidos directamente al protector u otro órgano de supervisión, limitando así efectivamente la exposición del consejo de fundación.
Panamá sigue un enfoque de derecho civil para los acuerdos de fideicomiso. Por lo tanto, pocos deberes están implícitos (aunque algunos están explícitamente previstos en las regulaciones de fideicomiso) y los tribunales, en muchos casos, darán relevancia a lo que ha sido estipulado contractualmente por las partes.
6.3 Regulación fiduciaria
No existen leyes que alienten a los fiduciarios a invertir activos en ninguna forma en particular. Sin embargo, están obligados a actuar como paterfamilias de buena fe, lo que, de acuerdo con el Código Civil de Panamá, equivale al estándar de cuidado que la gente común usa cuando cuida sus propios asuntos (es decir, negligencia ordinaria)
6.4 Inversión fiduciaria
En Panamá es poco común que los fiduciarios profesionales inviertan o administren directamente los activos de un fideicomiso o una fundación de interés privado. La mayoría de los fideicomisarios / miembros del consejo profesionales dependerán de asesores de inversiones calificados y limitarán su responsabilidad a ejercer el debido cuidado al seleccionar profesionales que sean acreditados y capaces y, posteriormente, supervisar que las acciones y decisiones de dicha persona o empresa sean sólidas y resulten en el beneficio del fideicomiso / fundación.
- Planificación para menores, adultos con discapacidades y ancianos
7.1 Mecanismos especiales de planificación
Además del nombramiento de un tutor legal para las personas con necesidades especiales, los mecanismos o estructuras de planificación más comunes para salvaguardar los intereses de los menores y los intereses de los adultos con discapacidades son los fideicomisos para necesidades especiales o las fundaciones de interés privado. Si se planifican adecuadamente, tales estructuras deberían garantizar un flujo constante de ingresos para cubrir las necesidades básicas de esas personas.
7.2 Nombramiento de un tutor
En la República de Panamá, los procedimientos judiciales deben presentarse ante un tribunal de familia para nombrar un tutor o curador. Su desempeño está sujeto a un escrutinio continuo, supervisión y, en ciertos casos, al consentimiento previo de los tribunales.
7.3 Ley de ancianos
La ley panameña otorga a los residentes panameños mayores descuentos obligatorios en ciertos bienes y servicios, como medicamentos, transporte y ocio. El propósito es reducir el costo de vida de las personas mayores, en otras para ayudar a los planes de pensiones a cubrir sus gastos de manutención.
- Planificación para familias no tradicionales
8.1 Niños
La ley panameña no distingue entre hijos legítimos e ilegítimos. La distribución del patrimonio de una persona, sin perjuicio de la clase de bienes, se rige por el Código Civil. La legislación complementaria incluye el Código de Procedimiento Civil, la Ley No. 21 de 2017, la Ley No. 1 de 1984 («legislación sobre fideicomisos») y la Ley No. 25 de 1995 («legislación sobre fundaciones»).
Los niños no reconocidos en el momento de la muerte de uno de los padres permanecerán desprotegidos, a menos que se beneficien de un testamento válido. Los niños adoptados gozarán de los mismos derechos que los hijos legítimos naturales.
La República de Panamá no tiene una ley específica que aborde la maternidad subrogada, por lo que el tema sigue siendo en gran medida no regulado.
8.2 Matrimonio entre personas del mismo sexo
Aunque el tema ha sido llevado ante los tribunales, Panamá actualmente no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo o las parejas de hecho. Sin embargo, Panamá reconoce la libertad del testador para disponer de los bienes como mejor le parezca.
Sin embargo, se aconseja a las parejas del mismo sexo que lleven a cabo su planificación patrimonial a través de fundaciones de interés privado u otro tipo de acuerdos fiduciarios, donde sus parejas puedan ser incluidas como beneficiarias, y se puedan evitar procedimientos testamentarios largos y burocráticos.
- Planificación caritativa
9.1 Donaciones caritativas
Las donaciones a organizaciones benéficas reconocidas que están registradas en la República de Panamá son deducibles de impuestos de hasta el 1% de los ingresos imponibles del donante para personas jurídicas, y hasta USD50,000 para individuos.
9.2 Estructuras caritativas comunes
Las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las fundaciones benéficas están permitidas por la ley panameña. El reconocimiento previo y la aprobación del Ministerio de Gobierno son necesarios para que dichas entidades se inscriban en el Registro Público. Este requisito previo da lugar a un proceso muy lento y burocrático. Además, a excepción de algunas asignaciones establecidas por la ley, todos los miembros de la junta directiva de ONG / fundaciones benéficas deben ser residentes panameños.
Es más simple y preferible llevar a cabo una planificación caritativa privada y filantrópica a través de fundaciones de interés privado. La desventaja de usar vehículos fiduciarios es que limitan la recepción de fondos de terceros porque las deducciones fiscales no estarán disponibles (a diferencia de las ONG / fundaciones benéficas, que pueden solicitar dicho beneficio), y que los bancos generalmente son reacios, cuando realizan la debida diligencia, a permitir que entidades no supervisadas reciban pagos de terceros no relacionados.
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