Fernando Boyd-es
Morgan & Morgan contribuyó con la guía de Derecho sobre Patrimonio Privado de Chambers & Partners 2019
Los socios Roberto Lewis, Raúl Castro, Luis Manzanares y Fernando Boyd, contribuyeron con el capítulo de Panamá para la guía 2019 de Derecho sobre Patrimonio Privado de Chambers & Partners.
La guía incluye los comentarios legales de expertos sobre temas relevantes para individuos de alto poder adquisitivo. Además, se analizan aspectos importantes sobre el desarrollo de esta industria en veintisiete jurisdicciones, incluyendo a Panamá.
La guía completa está disponible aquí.
- Publicado en 2018, Fernando Boyd, Luis Manzanares, news, Raul Castro, Roberto Lewis
Morgan & Morgan suma nuevo socio
Panamá, 15 de marzo de 2018. Morgan & Morgan se complace en anunciar la designación del Lic. Lic. Fernando Boyd como socio de la firma.
El Lic. Boyd trabaja como abogado en el Departamento de Planificación Patrimonial y Servicios Corporativos de la firma, y se especializa en asesorar en temas de derecho corporativo y comercial, planificación patrimonial, fundaciones de interés privado e incorporación y administración de compañías. Cuenta con más de 15 años de experiencia asistiendo a corporaciones locales e internacionales en asuntos complejos como reestructuración de empresas, protección y administración de activos e inversiones de capital privado. Su cartera de clientes incluye a reconocidas empresas privadas, instituciones bancarias y financieras, firmas de abogados y clientes privados. El Lic. Boyd cuenta con una Licenciatura en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santa María La Antigua de Panamá, y una Maestría de la Universidad de Tulane en EE.UU.
Esta promoción viene a reforzar los servicios personalizados que ofrece Morgan & Morgan, y reafirma nuestra posición como la firma líder de Panamá.
Sobre Morgan & Morgan
Morgan & Morgan es una firma de abogados de origen panameño con una completa gama de servicios legales. La firma asiste regularmente a compañías locales y corporaciones multinacionales de diversas industrias, así como a reconocidas instituciones financieras, agencias de gobierno y a clientes individuales. La firma es miembro del Grupo Morgan & Morgan, una extensa red de servicios legales, fiduciarios y financieros con operaciones en América, Asia y Europa.
- Publicado en 2018, Fernando Boyd, news
Law 47 of August 6, 2013, by which the Republic of Panama adopts a custodial system for shares issued to bearer
Recientemente se aprobó en Panamá la Ley 47 de 6 de agosto de 2013 (en adelante “Ley 47”), por medio de la cual la República de Panamá adopta un régimen de custodia sobre acciones emitidas al portador.
La normativa mencionada surge como parte de un plan de adecuación a estándares internacionales que ha evaluado e implementado el gobierno nacional de Panamá como complemento a la Ley 2 del 1 de febrero de 2011, que regula la debida diligencia en Panamá por parte de los abogados que incorporen vehículos corporativos y fiduciarios.
La Ley 47, aunque ha sido aprobada, entrará en vigencia el 6 de agosto de 2015. A partir de esta fecha, todo certificado de acción que sea emitido al portador deberá contar con un custodio autorizado. Para ello, el accionista deberá designar al custodio dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de emisión de la acción correspondiente.
El custodio autorizado es responsable por el mantenimiento de un mínimo de información prevista en la Ley 47 en lo que respecta al propietario del certificado de acción. Cualquier cambio de propiedad en el certificado de acción debe ser notificado al custodio para que dicho cambio sea efectivo. Esta disposición también aplica para las acciones en custodia que hayan sido dados en prenda o garantía.
Para los certificados de acciones emitidos al portador antes del 6 de agosto de 2015 se estipula un periodo de transición de tres años, es decir hasta el 6 de agosto de 2018, para designar al custodio autorizado.
El grupoMorgan& Morgan se encuentra en capacidad de prestar servicios de Custodio Autorizado sobre acciones emitidas al portador, a través de su firma de abogados para todas aquellas sociedades en las cuales funge como agente residente, o por intermedio delMMGBank (sucursales de Panamá y Bahamas) yMMGTrust (oficinas de Panamá, Zurich, Islas Vírgenes Británicas, entre otras) para cualquier sociedad panameña, incluyendo aquellas sociedades en las cuales Morgan & Morgan funge como agente residente.
Es importante destacar que la Ley 47 incluye la posibilidad de establecer disposiciones hereditarias con respecto a las acciones emitidas al portador entregadas en custodia y las mismas priman sobre cualesquiera otras disposiciones, testamentarias o intestadas, y pueden hacerse efectivas sin necesidad de declaratoria judicial, realidad que a nuestro juicio pudiese resultar valiosa al organizar una planificación sucesoria.
- Publicado en Fernando Boyd, Press Room
Ley 47 de 6 de agosto de 2013, por medio de la cual la República de Panamá adopta un régimen de custodia sobre acciones emitidas al portador
Recientemente se aprobó en Panamá la Ley 47 de 6 de agosto de 2013 (en adelante “Ley 47”), por medio de la cual la República de Panamá adopta un régimen de custodia sobre acciones emitidas al portador.
La normativa mencionada surge como parte de un plan de adecuación a estándares internacionales que ha evaluado e implementado el gobierno nacional de Panamá como complemento a la Ley 2 del 1 de febrero de 2011, que regula la debida diligencia en Panamá por parte de los abogados que incorporen vehículos corporativos y fiduciarios.
La Ley 47, aunque ha sido aprobada, entrará en vigencia el 6 de agosto de 2015. A partir de esta fecha, todo certificado de acción que sea emitido al portador deberá contar con un custodio autorizado. Para ello, el accionista deberá designar al custodio dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de emisión de la acción correspondiente.
El custodio autorizado es responsable por el mantenimiento de un mínimo de información prevista en la Ley 47 en lo que respecta al propietario del certificado de acción. Cualquier cambio de propiedad en el certificado de acción debe ser notificado al custodio para que dicho cambio sea efectivo. Esta disposición también aplica para las acciones en custodia que hayan sido dados en prenda o garantía.
Para los certificados de acciones emitidos al portador antes del 6 de agosto de 2015 se estipula un periodo de transición de tres años, es decir hasta el 6 de agosto de 2018, para designar al custodio autorizado.
El grupoMorgan& Morgan se encuentra en capacidad de prestar servicios de Custodio Autorizado sobre acciones emitidas al portador, a través de su firma de abogados para todas aquellas sociedades en las cuales funge como agente residente, o por intermedio delMMGBank (sucursales de Panamá y Bahamas) yMMGTrust (oficinas de Panamá, Zurich, Islas Vírgenes Británicas, entre otras) para cualquier sociedad panameña, incluyendo aquellas sociedades en las cuales Morgan & Morgan funge como agente residente.
Es importante destacar que la Ley 47 incluye la posibilidad de establecer disposiciones hereditarias con respecto a las acciones emitidas al portador entregadas en custodia y las mismas priman sobre cualesquiera otras disposiciones, testamentarias o intestadas, y pueden hacerse efectivas sin necesidad de declaratoria judicial, realidad que a nuestro juicio pudiese resultar valiosa al organizar una planificación sucesoria.
- Publicado en Fernando Boyd, News
Morgan & Morgan asesoró a Inabata America Corporation en la adquisición de una participación accionaria en Agrícola Industrial El Boldo
Morgan & Morgan actuó como asesor legal panameño para Inabata America Corporation, trader japonés, en la adquisición de 33,34% de la compañía chilena Agrícola Industrial El Boldo, propiedad de Algerton Corp., dedicada a la producción, comercialización, venta y distribución mundial de arándanos.
El trabajo de la firma en esta transacción de adquisición se concentró en emitir opiniones sobre temas relativos al derecho corporativo panameño y realizar un due dilligence a la sociedad vendedora.
En la transacción que cerró el 12 de mayo de 2016, participaron firmas de Chile, Panamá y Estados Unidos.
El socio Roberto Lewis y el asociado Fernando Boyd, participaron en esta transacción.
- Publicado en expertise-es, Fernando Boyd, Roberto Lewis
Morgan & Morgan advised Inabata America Corporation in the acquisition of a shareholding participation in Agricola Industrial El Boldo
Morgan & Morgan acted as Panamanian counsel to Inabata America Corporation, Japanese trader, in the acquisition of 33,34% of the Chilean company Agricola Industrial El Boldo, owned by Algerton Corp. and dedicated to the production, commercialization, sale and distribution of cranberries worldwide.
For this acquisition transaction, the firm was required to issue opinions on matters relating to Panamanian corporate law and making the due diligence on the selling company.
Firms from Chile, Panama and the United States were involved in the transaction that closed on May 12, 2016.
Roberto Lewis, partner, and Fernando Boyd, associate, took part in this transaction.
- Publicado en expertise, Fernando Boyd, Roberto Lewis