Actualización de Precios de Transferencia en Panamá

La regulación de Precios de Transferencia es uno de los mecanismos mediante el cual la Dirección General de Ingresos (DGI) procura evitar la erosión de la base imponible.

En Panamá, se encuentra regulado en el Código Fiscal en su Capítulo IX del Artículo 762-A al 762-Ñ. La obligación en el tema de Precios de Transferencia y específicamente con el estudio se genera a partir del periodo 2011. En ese momento era aplicable solamente en los casos en los cuales los contribuyentes panameños desarrollaran transacciones con empresas que estuvieran ubicadas en países con los cuales Panamá hubiese firmado un tratado para evitar la doble imposición tributaria.

Sin embargo, en el periodo 2012, a través de la Ley 52-2012 en su Artículo 7, se modifica el alcance de la obligación y se extiende el ámbito de aplicación, por lo cual a partir de ese periodo se encuentran sujetos todos aquellos contribuyentes panameños que realicen transacciones con empresas vinculadas situadas en el exterior, siempre que dichas operaciones tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible, para fines del Impuesto sobre la Renta, del periodo fiscal en el que se declare o lleve a cabo la operación.

En el año 2018 se incluye que las entidades que posean una Licencia de Sede de Empresa Multinacional (SEM) deberán reportar en la Declaración jurada del impuesto sobre la renta siguiendo el principio de plena competencia, es decir, deberán prepararla y presentarla en el marco de un estudio de precio de transferencia producto de las operaciones con otras compañías del grupo a nivel mundial.

Todo lo anterior quiere decir, que los contribuyentes sujetos a la obligación de Precios de Transferencia deben de informar sus operaciones con partes relacionadas situadas en el exterior en la Declaración jurada del impuesto sobre la renta, presentar el formulario 930 de precios de transferencia y la elaboración del informe.

Es necesario señalar que únicamente se deberá aportar el Informe de Precios de Transferencia, en el momento que la DGI realice la solicitud, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la notificación.

Parte de los esfuerzos que ha realizado la DGI para incorporar las acciones BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) se refleja en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 390 vigente a partir del 1 de enero de 2017, y que le permite a la Administración Tributaria solicitar información correspondiente a:

  • Estados financieros consolidados del grupo económico, así como un listado de intangibles.
  • La estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo económico del cual forma el contribuyente panameño.
  • Descripción de las funciones, activos y riesgos de las empresas del grupo.
  • Asimismo, forma parte de la información requerida, las políticas de precios de transferencia del grupo,
  • Una descripción de la cadena de valor de los productos y servicios más importantes, entre otros.

Ante esta situación es necesario que los contribuyentes tomen en consideración adoptar el informe local (local file) y el informe maestro (master file) conforme al estándar BEPS.

Por otra parte, debemos tener presente que el Decreto Ejecutivo No. 390 realizó una actualización en la normativa de Precios de Transferencia vigente en Panamá, donde podemos destacar los siguientes puntos:

  • Señala que: las operaciones de ingresos, costos y deducciones, deben ser analizadas operación por operación, sin embargo, es posible realizar un análisis de forma agrupada dada la naturaleza de las transacciones.
  • Respecto al uso de información de varios periodos, será posible utilizar la misma, siempre que agregue valor al análisis.
  • Los ajustes de comparabilidad, que se realicen en los estudios presentados por los contribuyentes, pueden ser aplicables y aceptados por la Administración Tributaria, siempre que cumplan con ciertos parámetros.
  • El contribuyente deberá incluir en el estudio, información detallada de las transacciones analizadas, organigrama, sus compañías relacionadas y tipo de relación, detalle de competidores, análisis del sector en el cual opera, entro otros.
  • Para la selección de transacciones comparables deben justificarse señalando las características de los bienes y servicios; así como las funciones, activos y riesgos; términos contractuales; y circunstancias económicas, entre otros factores.
  • Por parte de la DGI, se hace énfasis en su preferencia por los comparables internos. Motivo por el cual, el contribuyente deberá documentar toda transacción potencialmente comparable a aquellas realizadas con partes relacionadas.

Actualmente, como parte de la evolución del tema de Precios de Transferencia en nuestro país, en el mes de abril de 2018, la DGI publicó la Resolución No. 201-1937 la cual modifica el formulario 930. (mismo que debe de ser presentado a través del sistema eTax 2.0.)

Dentro de los principales cambios en la declaración se pueden destacar los siguientes puntos:

  • El contribuyente debe revelar si se encuentra en un régimen fiscal o zona económica especial.
  • Suministrar información acerca de las transacciones comparables seleccionadas por el contribuyente
  • Se adiciona una sección de preguntas relacionadas al contribuyente y al grupo económico al que pertenece.
  • Se debe completar un anexo para las transacciones de intangibles como: regalías, propiedad intelectual, marcas comerciales, entre otros.
  • Para los casos en que se haya recurrido a un método basado en márgenes de utilidad, es necesario revelar el nombre de las compañías seleccionadas como comparables, los periodos fiscales de las compañías comparables utilizadas, así como el país de residencia.

 

Multas y otras medidas por incumplimiento

Un elemento a considerar con la modificación del formulario es que, debido al nivel de detalle solicitado, es de suma importancia contar con el informe de Precios de Transferencia previo a la presentación de la declaración.

Para el caso en el cual no se realice la presentación del formulario 930, los contribuyentes podrían ser sancionados con un 1% del monto bruto total de las transacciones con partes vinculadas del periodo, llegando hasta un máximo de $1,000,000.

Por otra parte, si la Administración Tributaria realiza la solicitud del Informe de Precios de Transferencia y el contribuyente no aporta la documentación, se estaría enfrentando a una multa que iría desde $1,000 hasta $5,000 en primera instancia y, de $5,000 hasta $10,000 en caso de ser reincidente.

La DGI posee la facultad de cerrar las instalaciones del contribuyente por 2 días en primera instancia; y si es reincidente puede ser hasta por 10 días y si el incumplimiento continúa podría llegar hasta 15 días.

Con el panorama descrito y las acciones tomadas por la DGI es vital que los contribuyentes se asesoren correctamente para así cumplir con los requerimientos en los plazos establecidos y de esta forma evitar cualquier tipo de contingencia que pueda surgir en el tema de Precios de Transferencia.

Nuestro equipo experto en la materia se encuentra a su disposición para en conjunto lograr el debido cumplimiento de esta obligación.

 

¿Cómo podemos trabajar en conjunto?

Cumplimiento en Precios de Transferencia

Un estudio de precios de transferencia que cumpla de forma adecuada y concisa con la información de precios de transferencia requerida por la normativa vigente permite concentrar la gestión en esta materia hacia la optimización de los recursos.

En Morgan & Morgan, en conjunto con Grupo Camacho Internacional, contamos con el conocimiento y la experiencia para la preparación de los documentos requeridos por la DGI, validando los precios transados entre compañías de un mismo grupo económico y sirviendo además como respaldo de cumplimiento ante casos de revisión tributaria.

Gestión de precios de transferencia

La gestión de precios de transferencia consiste en el planeamiento, diseño, implementación y control activo del cumplimiento de políticas, estrategias y acciones relacionadas a la materia, con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en Panamá y a nivel internacional.

Nuestra capacidad para evaluar y comprender las necesidades de cada empresa nos permite guiar a su compañía a través de un servicio altamente personalizado, asegurando el cumplimiento y la gestión tributaria eficiente.

Cuestionamientos de la DGI

Cuando la DGI determina que las transacciones realizadas y analizadas por su empresa no cumplen con el principio de plena competencia, la misma realizará un ajuste incremental en el impuesto de renta.

Nuestra experiencia, tanto en la preparación de la documentación como en su respectiva defensa, nos capacita para afrontar con el mayor nivel profesional, tanto el manejo de casos como la atención de consultas particulares.