Morgan & Morgan califica en la guía Financiera y Corporativa IFLR1000 2020
Morgan & Morgan se ubicó entre las mejores firmas de abogados en el directorio internacional IFLR1000, guía que analiza el trabajo de los abogados en el área transaccional financiero y corporativo.
Adicionalmente, cinco abogados de la firma calificaron como profesionales destacados:
- Aristides Anguizola – Rising Star
- Francisco Arias – Highly Regarded
- Carlos Ernesto González Ramírez – Highly Regarded
- Inocencio Galindo – Highly Regarded
Conócelos en Ver.
- Publicado en 2019, Aristides Anguizola, Banking Law_publi_es, Carlos Ernesto Gonzalez, Energia_publi_es, Francisco Arias, Inocencio Galindo, news, Projects, Securities and Capital Markets, Securities and Capital Markets_publi, Securities and Capital Markets-es, Securities and Capital Markets-es_publi
Morgan & Morgan participó del International Maritime Law Seminar 2019
Londres, 3 de octubre de 2019. Luis G. Raven, socio del Departamento de Litigios Marítimos de Morgan & Morgan, participó en la reunión The International Maritime Law Seminar (IMLS), evento que se celebra anualmente en la ciudad de Londres con el objetivo de analizar temas de actualidad legal en la industria marítima.
Más de 250 ejecutivos y abogados del sector marítimo atendieron el seminario el cual contó con presentaciones de representantes de más de 15 prestigiosos bufetes de abogados de diferentes continentes. Luis Raven participó en el panel de discusión “Issues and Solutions Arising from IMO 2020 ULSFO Requirements”, ocasión que aprovecho para enfatizar sobre los pasos que está tomando Panamá para garantizar la implementación y el cumplimiento del Anexo VI del Convenio MARPOL.
- Publicado en 2019, Luis Raven, news, Shipping and Admiralty Ligitation
Morgan & Morgan contribuyó con la publicación The Arbitration Review of the Americas 2020
Panamá, 6 de noviembre de 2019. José Carrizo, socio encargado de la práctica de Litigios y Resolución en Morgan & Morgan, contribuyó con el capítulo de Panamá de The Arbitration Review of the Americas 2020,emitiendo un análisis exhaustivo del sistema de arbitraje panameño, su legislación y cada aspecto que reafirma a Panamá como un centro internacional y regional para la resolución de conflictos arbitrales.
La publicación se puede descargar aquí.
- Publicado en 2019, Jose Carrizo, Publicaciones
Morgan & Morgan advised Avianca Holdings, S.A. in Exchange Offer of Senior Notes for US$550,000,000
Panama, November 1, 2019.
Morgan & Morgan advised Avianca Holdings, S.A., a company incorporated under the laws of the Republic of Panama (the “Company”), in launch and consummation of an exchange offer of the Company’s previously issued US$550,000,000 8.375% Senior Notes due 2020 for newly issued US$550,000,000 8.375% Senior Secured Notes Due 2020 (the “Exchange Notes”). The Exchange Notes will have terms that are identical in all material respects to the terms of the Existing Notes, except that, among other differences, (1) the Exchange Notes will be issued by the Company and will be guaranteed by Avianca Leasing, LLC and Grupo Taca Holdings Limited (“Taca”), which were co-issuers of the previous notes, and will additionally be guaranteed by Avianca Ecuador S.A., Tampa Cargo S.A.S., Aviateca, S.A., Latin Logistics, LLC, International Trade Marks Agency Inc., and a newly created intermediate holding company (“Parent HoldCo”), which did not guarantee the previous notes, (2) the Exchange Notes will be secured by a pledge or assignment of (a) the AVIANCA brand and certain other intellectual property registered in different jurisdictions, including Panama, (b) certain unencumbered aircraft which are currently owned directly by or in trust for the benefit of Tampa Cargo S.A.S. or by Aerovías del Continente Americano S.A. – Avianca (“Aerovias”), and (c) the residual interest in substantially all aircraft which are owned and financed now or in the future by the Company and its subsidiaries, and (3) the Exchange Notes will automatically be exchanged (the “Mandatory Exchange”) for an equivalent principal amount of 9.00% Senior Secured Notes due 2023 (the “New Notes”) on December 31, 2019 upon the closing of an investment of not less than U.S.$250 million of new equity or convertible debt in Avianca Holdings from United Airlines, Inc. (“United”), Kingsland Holdings Limited (“Kingsland”) and one or more financial institutions, of which at least U.S.$200 million thereof will be made by United and Kingsland (the “Stakeholder Investment”) and the receipt of such funds on or prior to December 31, 2019.
BofA Securities, Inc., Citigroup Global Markets Inc., Deutsche Bank Securities Inc., J.P. Morgan Securities LLC and Goldman Sachs & Co. LLC acted as the Dealer Managers of the Exchange Offer, with BofA Securities, Inc. acting as Global Coordinator of the Exchange Offer. Wilmington Savings Fund Society, FSB, acted as indenture trustee and collateral trustee, Citibank, N.A. acted as transfer agent, registrar and principal paying agent, and Cititrust Colombia S.A., Sociedad Fiduciaria, acted as Colombian collateral agent.
Partner Ricardo Arias; senior associate Aristides Anguizola; and associates Allen Candanedo and Maria Eugenia Brenes, participated in the transaction.
La Importancia de contar con un Programa de Cumplimiento de Protección de Datos
Fanny Evans, Asociada Senior, Morgan & Morgan
En el año 2013, Virginia Ginni Rometty, CEO de IBM, dijo: “Me gustaría que piensen en los grandes datos como el próximo recurso natural que es para nuestra era lo que el vapor, la electricidad y el petróleo fueron para la Era Industrial“.
Es probable que hayan leído o escuchado: ¡Los datos son el nuevo petróleo! ¡Los datos son el nuevo tocino! ¡Los datos son la nueva moneda! Estas analogías se han vuelto muy populares porque hoy día los datos son considerados uno de los productos más importantes.
Existen muchas Redes Sociales exitosas porque aunque no son plataformas de pago han convertido los datos en una fuente de valor.
La necesidad de un programa de cumplimiento de protección de datos en los negocios es cada vez más importante después de varias filtraciones de alto perfil de los datos de las empresas. Algunas de las mayores violaciones de datos en los últimos dos años incluyen a T-Mobile, Marriot, British Airways, Quora, Google, Orbitz y Capital One Bank en los Estados Unidos. Una violación de datos exitosa puede ocurrir en menos de un minuto, sin embargo, las empresas pueden tardar semanas para darse cuenta que se ha producido una violación.
Al dar los primeros pasos en aguas complejas como lo es la protección de datos, es común que las empresas se pierdan en la avalancha de requisitos legales o en el desarrollo de ese producto o servicio que podría resultar atractivo para sus clientes. Sin embargo, para una empresa, cambiar el enfoque a temas que puedan considerar más interesantes, nunca debe ser una opción porque los resultados de las violaciones de datos múltiples tipos de daños: desde reputación hasta financiero. A veces, puede incluso afectar a todo un país como sucedió en mi opinión, de manera errónea e injustificada, con los llamados “Papeles de Panamá”.
En la Unión Europea, la protección de datos es un derecho fundamental y el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), que entró en vigor en el 2018, es el marco para la protección de ese derecho. Otros países europeos se enfocan en el GDPR a medida que desarrollan o implementan sus propias leyes para proteger los datos. En Latinoamérica, la situación es diferente. Al no existir una regulación común, cada país ha abordado este reto de una manera distinta. Uno de ellos es Panamá que une esfuerzos para alinearse con los países de la región al promulgar la Ley 81 de 2019 que empezará a regir en dos años. La nueva ley impedirá que los datos personales suministrados en diferentes plataformas sean transferidos a terceros sin la autorización del propietario.
Observando los pasos firmes que han dado muchos países, queda claro que, incluso si las empresas tienen un enfoque de “no me va a pasar a mí” en cuanto a las violaciones de datos, en muchos países, la legislación les está obligando a repensar su razonamiento.
A continuación, cinco pasos que pueden servir como guía al redactar o revisar su programa de cumplimiento de protección de datos:
- Comprenda sus riesgos y obligaciones legales y éticas.
Uno de los elementos más importantes al crear un programa de cumplimiento de protección de datos es considerar sus riesgos y lo que es más importante y obligatorio para el negocio, en lugar de saltar a los requisitos de una legislación sin comprender completamente sus necesidades porque no todos los riesgos u obligaciones son gestionados de la misma forma o en la misma medida.
- Documente y revise sus políticas.
Su programa de cumplimiento de protección de datos debe estar debidamente documentado. No es suficiente saber que usted cumple con la privacidad de datos. Debe ser claramente verificable y fácilmente accesible a través de documentación precisa para exámenes internos o externos.
- Asigne la propiedad.
Las responsabilidades y tareas relacionadas con la confidencialidad y la protección de datos pueden solaparse con otras políticas empresariales, como la seguridad de la tecnología de la información, el mantenimiento de registros, los riesgos y la auditoría, recursos humanos, gestión de la información confidencial y otros, ya que requiere diversas habilidades para tener éxito.
- Proporcione capacitación y los recursos necesarios.
Siempre entrene a su personal. Si tiene un equipo informado, reducirá su riesgo.
La formación del personal no solo reduce el riesgo de infracciones, sino que también demuestra el cumplimiento ante investigaciones internas y externas. Por ejemplo, si una organización experimentara una violación de datos y hubiera documentado la capacitación de su personal sobre protección de datos, esto se usaría como evidencia para demostrar que habían tomado las medidas adecuadas para evitar una violación de datos y que se estaban tomando la legislación en serio, si hubiere.
- Revise las directrices del Grupo de Acción Financiera (GAFI) sobre el enfoque basado en el riesgo.
Para ayudar tanto a las autoridades del sector público como del privado a aplicar un enfoque basado en el riesgo, la GAFI ha adoptado una serie de orientaciones en cooperación con los sectores pertinentes. Las empresas deberán revisar las directrices aplicables a su industria para asegurarse que se adoptan las medidas.
Los datos son uno de los activos más importantes que tiene una empresa. Solo por esa razón, el programa de cumplimiento de protección de datos debe ser una prioridad para cualquier negocio.
- Publicado en 2019, Estate Planning, Estate Planning-es, Fanny Evans, Probono, Publicaciones
Market Intelligence Panama: Shipping 2019
Morgan & Morgan destaca en Market Intelligence-Shipping 2019
Panamá, 29 de octubre de 2019. Jazmina Rovi y Francisco Linares, socios de Morgan & Morgan, contribuyeron con el capítulo de Panamá de Getting the Deal Through: Market Intelligence-Shipping 2019, publicación que hace un completo análisis sobre la evolución y el escenario regulatorio de la industria marítima a nivel global.
Para leer el artículo de Panamá hacer clic en el siguiente enlace:
- Publicado en 2019, Francisco Arias, Jazmina Rovi, Publicaciones, Ship Finance and Registration
La Ley de Procesos Concursales de Insolvencia en Panamá
Analissa Carles, Abogada Asociada, Morgan & Morgan
Desde el 19 de mayo de 2016, la figura de “Quiebra” dejó de existir en Panamá para darle paso a unos procesos innovadores en nuestro ordenamiento jurídico, conocidos por la ahora vigente Ley 12 de 2016, como Procesos Concursales de Insolvencia. Estos son la Reorganización y la Liquidación.
El objetivo de esta modificación legislativa fue, no solo la protección del crédito de los acreedores, sino también lograr una diferenciación entre empresa “eficiente” y “no eficiente”, dependiendo de las razones y circunstancias que han dado lugar a su estado de insolvencia.
Proceso Concursal de Reorganización
Para las “empresas eficientes”, la ley introduce el Proceso de Reorganización, cuyo objeto principal es la recuperación y conservación de la empresa y así, que la misma pueda continuar siendo esa unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.
El Proceso de Reorganización Concursal es quizás nuestra versión del llamado “Chapter 11” de los Estados Unidos, que permite la reorganización de las empresas, y puede iniciarse a solicitud de la misma empresa insolvente, como por sus acreedores debidamente organizados mediante una “Junta de Acreedores”. Dicha solicitud debe ir acompañada de una serie de documentos que incluyen, por mencionar algunos, estados financieros de la empresa, listado de inventario activo y pasivo, sus bienes, planilla de trabajadores y el Plan de Reorganización, en donde el deudor contemplará un proyecto de reestructuración financiera, organizativa, operativa y de competitividad con miras a solucionar las causas de cesación de pago, insolvencia inminente o falta previsible de liquidez.
Este Plan de Reorganización es importante dentro del proceso y constituye la génesis del proceso mismo ya que, más adelante, cuando concluya la oportunidad procesal en la que los acreedores comparezcan al proceso y presenten su título justificativo de crédito, será el objeto de votación –aceptación o rechazo – por parte de la constituida Junta de Acreedores, quienes decidirán la efectiva reorganización de la empresa con la ejecución de dicho plan, la culminación del proceso sin éxito (y, por tanto, que el deudor intente negociar con cada acreedor por separado respecto de sus obligaciones) o, en último lugar, su liquidación judicial.
Proceso de Liquidación Judicial
Por otro lado, existe el Proceso de Liquidación Judicial, el cual, como su nombre lo indica, se centra en liquidar – de una forma pronta y ordenada – aquellas empresas “ineficientes”. Éste puede iniciarse a solicitud de la empresa deudora mediante una Liquidación Voluntaria o por medio de solicitud fundada de un acreedor, que en este caso sería una Liquidación Forzosa.
Ambas deben acompañarse de una serie de requisitos y documentos y, de cumplir con todo, el tribunal competente dictará una resolución declarando el estado de liquidación; en el caso de la Liquidación Voluntaria.
Para la Liquidación Forzosa, se admitirá la solicitud y se le dará oportunidad a la empresa deudora que conteste; se fijará una fecha para una audiencia inicial, donde se decidirá, en base a la posición del deudor. Si el deudor se opone al crédito presentado por el acreedor que la promueva y el juez declara fundada la oposición, se denegará la demanda y se tendrá por concluido el proceso; sin embargo, de no prosperar dicha oposición o, peor aún, de no presentarla, el deudor podrá consignar los fondos suficientes para el pago del crédito, acordar con el acreedor solicitante la suspensión de la audiencia para llegar a un arreglo o someterse a un Proceso de Reorganización; de no acceder el deudor a ninguna de las anteriores opciones, el juez dictará la resolución de Declaratoria de Liquidación, con los efectos legales correspondientes.
Ha sido interesante ver el desarrollo y ejecución de esta nueva ley ante los tribunales de justicia de nuestro país, sobre todo porque la Ley 12 de 2016 contempla la creación de los nuevos Juzgados de Circuito de Insolvencia, así como del Cuarto Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, conformado por tres magistrados elegidos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con competencia privativa para conocer de estos procesos Concursales de Insolvencia. Sin embargo, a la fecha, éstos no se han creado y, por tanto, quienes están conociendo de estos procesos actualmente son los Jueces de Circuito Civil, quienes deben asistirse del criterio técnico del Administrador Concursal designado por ellos mismos dentro del proceso. Es por ello que dicho administrador designado, quien funge como auxiliar de la justiciar, aunque la ley no lo exija expresamente, debe tener la capacidad – legal y contable – de advertir posibles irregularidades dentro del proceso desde el escrutinio inicial de la solicitud de insolvencia junto con toda la documentación que la sustenta, así como determinar si, ciertamente, se está frente a una empresa eficiente que puede mejorar su condición financiera actual, e incluso hacer recomendaciones frente al mencionado Plan de Reorganización propuesto, antes de ser sometido a la Junta de Acreedores para su votación.
Conclusiones
Son muchos los elementos conceptuales y prácticos a analizar en esta Ley 12 de 2016, pero es realmente la práctica y aplicación de esta la que nos permite advertir los retos que enfrentamos tanto los abogados como, sobre todo, las entidades financieras. Independientemente de lo anterior, el objetivo de la Ley es positivo y vale la pena enfocar nuestros esfuerzos para sacarle el verdadero provecho y obtener los resultados deseados, que dependerán, en gran medida, de la voluntad y Buena fe, tanto de acreedores como de deudores.
Nueva Ley de amnistía tributaria en Panamá: sociedades anónimas y fundaciones de interés de privado
Alvaro Tomas, socio y vicepresidente de Operaciones de la Unidad de Servicios Fiduciarios de Morgan & Morgan
El gobierno panameño emitió la Ley 99 de 11 de octubre de 2019 que establece una ley de Amnistía Tributaria General (“Amnistía”) que incluye la eliminación, por un periodo limitado y en forma escalonada, de multas y de recargos que se generan automáticamente al no estar al día -para sociedades anónimas o fundaciones de interés privado- en sus obligaciones con el fisco nacional. La ley además incluye la amnistía de diversos tipos de intereses y multas que se derivan del no pago de otros impuestos (por ejemplo, el impuesto de inmueble o sobre la renta).
Período de amnistía tributaria
La Ley de Amnistía es escalonada y se extenderá hasta el 29 de febrero de 2020 gozando de la exoneración completa (100%) los que paguen en octubre y noviembre de 2019;
95% los que paguen en diciembre de 2019,
90% los que paguen en enero de 2020 y,
85% los que paguen el 29 de febrero de 2020.
En Morgan & Morgan contamos con un equipo de profesionales experimentados que trabajan de la mano con los jóvenes talentosos que pueden ayudarlo con la administración de sus vehículos corporativos y fundaciones de interés privado. Para mayor información favor escríbanos a moratoria@morior.com.
- Publicado en 2019, Alvaro Tomas, Estate Planning-es, Estate Planning-es_publi, Press Room, Publicaciones