Actualización de Precios de Transferencia en Panamá
La regulación de Precios de Transferencia es uno de los mecanismos mediante el cual la Dirección General de Ingresos (DGI) procura evitar la erosión de la base imponible.
En Panamá, se encuentra regulado en el Código Fiscal en su Capítulo IX del Artículo 762-A al 762-Ñ. La obligación en el tema de Precios de Transferencia y específicamente con el estudio se genera a partir del periodo 2011. En ese momento era aplicable solamente en los casos en los cuales los contribuyentes panameños desarrollaran transacciones con empresas que estuvieran ubicadas en países con los cuales Panamá hubiese firmado un tratado para evitar la doble imposición tributaria.
Sin embargo, en el periodo 2012, a través de la Ley 52-2012 en su Artículo 7, se modifica el alcance de la obligación y se extiende el ámbito de aplicación, por lo cual a partir de ese periodo se encuentran sujetos todos aquellos contribuyentes panameños que realicen transacciones con empresas vinculadas situadas en el exterior, siempre que dichas operaciones tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible, para fines del Impuesto sobre la Renta, del periodo fiscal en el que se declare o lleve a cabo la operación.
En el año 2018 se incluye que las entidades que posean una Licencia de Sede de Empresa Multinacional (SEM) deberán reportar en la Declaración jurada del impuesto sobre la renta siguiendo el principio de plena competencia, es decir, deberán prepararla y presentarla en el marco de un estudio de precio de transferencia producto de las operaciones con otras compañías del grupo a nivel mundial.
Todo lo anterior quiere decir, que los contribuyentes sujetos a la obligación de Precios de Transferencia deben de informar sus operaciones con partes relacionadas situadas en el exterior en la Declaración jurada del impuesto sobre la renta, presentar el formulario 930 de precios de transferencia y la elaboración del informe.
Es necesario señalar que únicamente se deberá aportar el Informe de Precios de Transferencia, en el momento que la DGI realice la solicitud, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la notificación.
Parte de los esfuerzos que ha realizado la DGI para incorporar las acciones BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) se refleja en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 390 vigente a partir del 1 de enero de 2017, y que le permite a la Administración Tributaria solicitar información correspondiente a:
- Estados financieros consolidados del grupo económico, así como un listado de intangibles.
- La estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo económico del cual forma el contribuyente panameño.
- Descripción de las funciones, activos y riesgos de las empresas del grupo.
- Asimismo, forma parte de la información requerida, las políticas de precios de transferencia del grupo,
- Una descripción de la cadena de valor de los productos y servicios más importantes, entre otros.
Ante esta situación es necesario que los contribuyentes tomen en consideración adoptar el informe local (local file) y el informe maestro (master file) conforme al estándar BEPS.
Por otra parte, debemos tener presente que el Decreto Ejecutivo No. 390 realizó una actualización en la normativa de Precios de Transferencia vigente en Panamá, donde podemos destacar los siguientes puntos:
- Señala que: las operaciones de ingresos, costos y deducciones, deben ser analizadas operación por operación, sin embargo, es posible realizar un análisis de forma agrupada dada la naturaleza de las transacciones.
- Respecto al uso de información de varios periodos, será posible utilizar la misma, siempre que agregue valor al análisis.
- Los ajustes de comparabilidad, que se realicen en los estudios presentados por los contribuyentes, pueden ser aplicables y aceptados por la Administración Tributaria, siempre que cumplan con ciertos parámetros.
- El contribuyente deberá incluir en el estudio, información detallada de las transacciones analizadas, organigrama, sus compañías relacionadas y tipo de relación, detalle de competidores, análisis del sector en el cual opera, entro otros.
- Para la selección de transacciones comparables deben justificarse señalando las características de los bienes y servicios; así como las funciones, activos y riesgos; términos contractuales; y circunstancias económicas, entre otros factores.
- Por parte de la DGI, se hace énfasis en su preferencia por los comparables internos. Motivo por el cual, el contribuyente deberá documentar toda transacción potencialmente comparable a aquellas realizadas con partes relacionadas.
Actualmente, como parte de la evolución del tema de Precios de Transferencia en nuestro país, en el mes de abril de 2018, la DGI publicó la Resolución No. 201-1937 la cual modifica el formulario 930. (mismo que debe de ser presentado a través del sistema eTax 2.0.)
Dentro de los principales cambios en la declaración se pueden destacar los siguientes puntos:
- El contribuyente debe revelar si se encuentra en un régimen fiscal o zona económica especial.
- Suministrar información acerca de las transacciones comparables seleccionadas por el contribuyente
- Se adiciona una sección de preguntas relacionadas al contribuyente y al grupo económico al que pertenece.
- Se debe completar un anexo para las transacciones de intangibles como: regalías, propiedad intelectual, marcas comerciales, entre otros.
- Para los casos en que se haya recurrido a un método basado en márgenes de utilidad, es necesario revelar el nombre de las compañías seleccionadas como comparables, los periodos fiscales de las compañías comparables utilizadas, así como el país de residencia.
Multas y otras medidas por incumplimiento
Un elemento a considerar con la modificación del formulario es que, debido al nivel de detalle solicitado, es de suma importancia contar con el informe de Precios de Transferencia previo a la presentación de la declaración.
Para el caso en el cual no se realice la presentación del formulario 930, los contribuyentes podrían ser sancionados con un 1% del monto bruto total de las transacciones con partes vinculadas del periodo, llegando hasta un máximo de $1,000,000.
Por otra parte, si la Administración Tributaria realiza la solicitud del Informe de Precios de Transferencia y el contribuyente no aporta la documentación, se estaría enfrentando a una multa que iría desde $1,000 hasta $5,000 en primera instancia y, de $5,000 hasta $10,000 en caso de ser reincidente.
La DGI posee la facultad de cerrar las instalaciones del contribuyente por 2 días en primera instancia; y si es reincidente puede ser hasta por 10 días y si el incumplimiento continúa podría llegar hasta 15 días.
Con el panorama descrito y las acciones tomadas por la DGI es vital que los contribuyentes se asesoren correctamente para así cumplir con los requerimientos en los plazos establecidos y de esta forma evitar cualquier tipo de contingencia que pueda surgir en el tema de Precios de Transferencia.
Nuestro equipo experto en la materia se encuentra a su disposición para en conjunto lograr el debido cumplimiento de esta obligación.
¿Cómo podemos trabajar en conjunto?
Cumplimiento en Precios de Transferencia
Un estudio de precios de transferencia que cumpla de forma adecuada y concisa con la información de precios de transferencia requerida por la normativa vigente permite concentrar la gestión en esta materia hacia la optimización de los recursos.
En Morgan & Morgan, en conjunto con Grupo Camacho Internacional, contamos con el conocimiento y la experiencia para la preparación de los documentos requeridos por la DGI, validando los precios transados entre compañías de un mismo grupo económico y sirviendo además como respaldo de cumplimiento ante casos de revisión tributaria.
Gestión de precios de transferencia
La gestión de precios de transferencia consiste en el planeamiento, diseño, implementación y control activo del cumplimiento de políticas, estrategias y acciones relacionadas a la materia, con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en Panamá y a nivel internacional.
Nuestra capacidad para evaluar y comprender las necesidades de cada empresa nos permite guiar a su compañía a través de un servicio altamente personalizado, asegurando el cumplimiento y la gestión tributaria eficiente.
Cuestionamientos de la DGI
Cuando la DGI determina que las transacciones realizadas y analizadas por su empresa no cumplen con el principio de plena competencia, la misma realizará un ajuste incremental en el impuesto de renta.
Nuestra experiencia, tanto en la preparación de la documentación como en su respectiva defensa, nos capacita para afrontar con el mayor nivel profesional, tanto el manejo de casos como la atención de consultas particulares.
- Publicado en 2018, 2019, Adolfo Campos, Publicaciones, Taxation
Morgan & Morgan asesoró a Banco La Hipotecaria, S.A. en la estructuración de su primer programa de bonos garantizados (covered bonds)
Morgan & Morgan asesoró a Banco La Hipotecaria, SA (BLH) en la estructuración de su primer programa de bonos garantizados (covered bonds) bajo el cual BLH puede emitir bonos garantizados de conformidad con la Regla 144A y la Regulación S de la Ley de Valores de 1933 en serie, periódicamente, hasta un monto nominal máximo agregado de US$200,000,000. El emisor de los bonos garantizados es BLH y los bonos son obligaciones directas de BLH con doble recurso a un grupo de hipotecas residenciales otorgadas a deudores en Panamá cedidas por BLH a un fideicomiso de garantía panameño, con BG Trust, Inc., una filial de Banco General, S.A., actuando como fiduciario de garantía de los mismos.
El grupo de hipotecas cedidas por BLH al fideicomiso de garantía panameño debe cumplir con ciertos requisitos y criterios de elegibilidad. KPMG ha sido contratado como supervisor de activos para revisar periódicamente las hipotecas y confirmar si cumplen con dichos requisitos o no. BG Trust, Inc., como fiduciario del fideicomiso de garantía, tiene derecho a recibir, a través de BLH como administrador de los préstamos, todos los pagos de capital e intereses que los deudores del grupo de hipotecas están obligados a pagar en virtud de los contratos de préstamo. Si BLH cumple con ciertas condiciones, puede solicitar al fiduciario de garantía devolver a BLH los pagos de intereses (pero no el principal) recibidos por el fiduciario de garantía de los deudores. En el caso de que BLH incumpla con sus pagos de intereses o capital bajo los bonos garantizados, los flujos generados por el grupo de hipotecas se utilizarán para pagar intereses y capital a los tenedores de bonos garantizados y el grupo de hipotecas puede incluso ser vendido por el fiduciario de garantía y los ingresos de dicha venta se utilizarían para pagar intereses y capital adeudado bajo los bonos garantizados.
Los ingresos netos de la emisión de cada serie de bonos garantizados serán aplicados por BLH para sus fines corporativos generales. Brean Capital actuó como agente y estructurador exclusivo de la emisión de los bonos garantizados. Los bonos garantizados no se han registrado conforme a las leyes bursátiles de los Estados Unidos, Panamá o cualquier otra jurisdicción y no pueden ofrecerse ni venderse en los Estados Unidos, Panamá u otras jurisdicciones sin su registro o una exención aplicable de dichos requisitos de registro.
Los socios Ricardo Arias y Kharla Aizpurúa Olmos, y el asociado Pablo Epifanio, participaron en la transacción.
Morgan & Morgan asesoró a The Goldman Sachs Group Inc. en la negociación de un acuerdo de compraventa de acciones con McDermott International, Inc.
Panamá, 7 de diciembre de 2018. Morgan & Morgan asesoró a ciertos fondos de inversión administrados por la División de Banca Mercantil de The Goldman Sachs Group Inc. (“Goldman Sachs”) en la negociación de un acuerdo de compraventa de acciones, mediante el cual Goldman Sachs adquirió por US$300,000,000.00, 12% de acciones preferentes canjeables de McDermott International, Inc., una sociedad panameña (la “Sociedad”), y un warrant para comprar una cantidad de acciones comunes de la Sociedad.
El socio Francisco Arias G. y el asociado senior Roberto Vidal, participaron en esta transacción.
- Publicado en 2018, Banking Law, expertise, Francisco Arias, Roberto Vidal
Morgan & Morgan en Getting The Deal Through: Market Intelligence-Shipping 2018
Jazmina Rovi y Francisco Linares, socios de la práctica de Derecho Marítimo de Morgan & Morgan, fueron los abogados panameños seleccionados para contribuir con el capítulo local de la segunda edición de Getting the Deal Through: Market Intelligence-Shipping, publicación que invita a profesionales destacados en sus jurisdicciones a que realicen un completo análisis sobre la evolución y el escenario regulatorio de la industria marítima a nivel global.
La Dr. Rovi cuenta con más de 20 años experiencia representando a armadores, fletadores e importantes instituciones financieras en todo tipo de esquemas de registros de naves bajo bandera panameña y estructuras de financiamiento marítimo incluyendo hipotecas navales y prenda de acciones de sociedades propietarias de buques. Las editoriales legales internacionales Chambers & Partners y Latin Lawyer reconocen a la Dr. Rovi como un abogada destacada en la práctica de Derecho Marítimo.
El Dr. Linares cuenta con cerca de 20 años de experiencia en toda clase de disputas y reclamos marítimos en los Tribunales Marítimos de Panamá, incluyendo colisiones, reclamos de carga, derrames de crudo, lesiones personales, secuestros marítimos, reclamos de seguros marítimos, ejecuciones de hipotecas navales, entre otros. Actualmente es el presidente de la Asociación Panameña de Derecho Marítimo.
Para leer el artículo de Panamá hacer clic en el siguiente enlace: https://gettingthedealthrough.com/intelligence/155/article/5703/shipping-panama
- Publicado en 2018, Francisco Linares, Jazmina Rovi, news
Morgan & Morgan participó en Seminario sobre Impuestos de Inmueble
Panamá, 20 de noviembre de 2018. En días pasados, el Lic. Adolfo Campos, asociado senior de Morgan & Morgan y especialista en Impuestos, participó como expositor en el Seminario Taller de Impuestos de Inmueble en Panamá sobre la Nueva Ley 66 de 2017.
Durante el seminario se tocaron los aspectos más relevantes sobre la Ley 66 de 2017, que empezará a regir a partir del Primero (1) de enero de 2019.
El evento fue organizado por el Colegio Nacional de Abogados de Panamá.
Sobre Morgan & Morgan
Morgan & Morgan asesora regularmente a compañías e individuos en asuntos relacionados con el sistema fiscal panameño, incluyendo regímenes fiscales especiales. La firma cuenta con un equipo de abogados con vasto conocimiento y experiencia en Derecho Tributario atendiendo todo tipo de industrias tales como servicios financieros, tecnología, marítima, energía, bienes y raíces, comercio al por menor y al por mayor, entre otros. Nuestros profesionales están preparados para identificar obstáculos y soluciones, pero sobretodo oportunidades que los clientes pueden obtener cuando realizan negocios en Panamá.
- Publicado en 2018, Adolfo Campos, news, Taxation
Morgan & Morgan es reconocido internacionalmente por su Programa de Asistencia Legal Comunitaria
Panamá, 14 de noviembre de 2018. Con gran orgullo les comunicamos que Morgan & Morgan, a través del trabajo que realiza su Programa de Asistencia Legal Comunitaria, fue galardonada con el “Reconocimiento Regional a las Buenas Prácticas de Desarrollo Sostenible de América Latina y El Caribe” por el trabajo que viene realizando la organización sobre el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) #5: Igualdad de Género.
La entrega de este reconocimiento se realizó el 14 de noviembre en la ciudad de Bogotá, durante el evento “Making Global Goals Local Business”, organizado por la Red del Pacto Global-Colombia.
¿Qué son los ODS? El 25 de septiembre de 2015, los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años. Para alcanzar estas metas, todo el mundo tiene que hacer su parte: los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil y todas las personas.
Acerca del Programa de Asistencia Legal Comunitaria
Morgan & Morgan selló su compromiso con la sostenibilidad como firmante del Pacto Global de las Naciones Unidas en el año 2001. Luego en el año 2007, Morgan & Morgan se convirtió en la única organización en Panamá en atender legalmente el flagelo de la violencia doméstica. El Programa de Asistencia Legal Comunitaria ejecutado por Fundamorgan, es un proyecto único que ofrece a personas de escasos recursos económicos, asesoría y representación legal sin cobro de honorarios profesionales, en procesos de Derecho de Familia y Violencia Doméstica.
Además, la fundación se enfoca en temas de:
- Prevención de la violencia a través de talleres sobre derechos humanos, equidad e igualdad de género a todos los sectores del país.
- Genera alianzas estratégicas y público-privadas para lograr un impacto integral.
- Promoción de leyes y políticas que protejan los derechos de las mujeres y de los niños, niñas y adolescentes, abogando desde espacios de incidencia.
- Apoyo a usuarias de la fundación con becas para cursos que les permitan fortalecer su autoestima y empoderarse, logrando emprender negocios que generan ingresos que rompan la dependencia económica.
Desde que inició el programa, se han gestionado más de 2,500 procesos legales y se han capacitado a más de 8,000 personas en temas relacionados a la prevención, beneficiando especialmente a mujeres, niños y niñas del país.
Felicitaciones a todo el equipo del Programa de Asistencia Legal Comunitaria, quienes con su trabajo y esfuerzo diario contribuyen activamente por un Panamá más justo y equitativo.
Morgan & Morgan entrega Informe Anual de Sostenibilidad al Foro de las Naciones Unidas
Panamá, 6 de noviembre de 2018. Basados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Morgan & Morgan entregó su Informe de Sostenibilidad al Foro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de su último periodo de trabajo.
En esta nueva edición, la organización refleja su compromiso social a lo interno con sus colaboradores, así como a lo externo con la comunidad. Todo su contenido está fundamentado según su estrategia de sostenibilidad organizada sobre los ejes: Estándares Corporativos, Bienestar Corporativo, Medio Ambiente, Educación y Acceso a la Justicia.
El informe completo está disponible aquí: Informe Anual de Sostenibilidad
- Publicado en 2018, Press Room
Importancia del cobro eficaz del crédito hipotecario inmobiliario
Giselle Moncada de Vásquez, asociada senior, Morgan & Morgan
El contrato de préstamo garantizado con hipoteca es una figura legal y financiera que indudablemente ha sido pilar del progreso económico mundial. De allí que la Corte Suprema de Justicia de Panamá en algunos de sus fallos le ha dado su importancia como parte del orden público económico.
Desde luego, este progreso óptimo es posible en la medida que la mayoría de los deudores paguen puntualmente el valor prestado y de no poder cumplir con dicho pago a su acreedor, se active un mecanismo para lograr el cobro expedito del crédito hipotecario inmobiliario en un sistema de conversión seguro.
Préstamo con garantía hipotecaria o fideicomiso de garantía
Es importante mencionar que en los últimos años las entidades crediticias han incrementado el uso del fideicomiso de garantía como soporte a sus préstamos, en lugar del préstamo garantizado con hipoteca. No obstante, los beneficios que ofrece el fideicomiso de garantía a los acreedores y clientes, existe otro sector del mercado que mantiene en uso el contrato de préstamo con garantía hipotecaria.
Proceso de recobro de la deuda hipotecaria
El éxito de la figura legal del préstamo hipotecario exige la ejecución sumarísima de la garantía inmobiliaria, para el caso en que el préstamo caiga en mora. En el ordenamiento jurídico procesal panameño, el proceso judicial generalmente utilizado para el recobro de este tipo de deuda hipotecaria es el denominado “proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites”, por lo que tenemos a disposición el uso de un proceso que es especialísimo y sumarísimo.
La realidad es que el mencionado proceso no suele ser tan expedito ya que afronta demoras tanto en la tramitación del mismo proceso judicial, en el trámite siguiente a la inscripción de la adjudicación (principalmente en la toma de posesión física del mismo bien rematado), hasta lograr la venta efectiva que es cuando se hará líquido el recobro.
En esta oportunidad listaremos cinco líneas de acción que reducirían los perjuicios nefastos de una demorada y deficiente conversión del activo liquidable mediante el proceso de cobranza mencionado:
- Postular al Órgano Judicial una adaptación a la regulación de la forma de reparto de estos procesos en el Registro Único de Entrada (RUE) para que permita excluir previamente de cada reparto a los jueces que mantienen vínculos con entidades de crédito cuando estas son las ejecutantes. En la práctica, el trámite de un impedimento judicial de este tipo puede dilatar más de dos meses la admisión de un proceso. Lo anterior inclusive potenciaría el tiempo valioso de nuestros funcionarios judiciales.
- Insistir en una reforma procesal que faculte al Juez que conoció del proceso de ejecución, para ordenar el lanzamiento de los ocupantes sin título del inmueble rematado. En comparación a la gestión que le daban los Corregidores, el proceso de lanzamiento por intruso hoy competencia de los Jueces de Paz, no ha presentado las mejoras en los tiempos de respuesta que los usuarios esperaban. Se dan casos en que las propiedades rematadas son invadidas por oportunistas que luego intentan acciones dilatorias de mala fe, postergando indefinidamente el proceso.
- Instar a las autoridades correspondientes (entiéndase Órgano Judicial y Órgano Ejecutivo) a que se tengan los fondos necesarios para la implementación de la Ley 12 de 19 de mayo de 2016 (Ley de Insolvencia), que crea los Jueces de Circuito de Insolvencia y el Cuarto Tribunal del Primer Distrito Judicial, que tendrían la facultad de conocer privativamente los procesos concursales de insolvencia y todos los procesos de ejecución de mayor cuantía (es decir, también el proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites). A pesar que la Ley entró a regir el 2 de enero de 2017, aún no se han creado los despachos judiciales mencionados ni contratado su personal.
- Beneficiar la situación fiscal inmobiliaria de las garantías rematadas u otorgadas en dación en pago. En la actualidad el valor catastral de un inmueble es elevado considerablemente con intereses, honorarios y gastos legales cuando se remata o entrega en dación en pago. Aún más difícil se torna el saneamiento de dicho inmueble para su posterior venta, si el deudor del préstamo omitió declarar las mejoras antes del remate. Esto dificulta su venta inmediata mientras se intenta sanear la situación fiscal.
- Promover en la población la cultura de administrar correctamente su presupuesto y enfatizar esta enseñanza desde la educación escolar. Aunque algunas veces una deuda impaga puede tener su explicación en un problema de salud o pérdida del empleo, la gran mayoría parece tener como causante al virus del consumismo.
Meditemos por un momento la repercusión económica que puede tener a nivel nacional una alta tasa de mora en el pago de los créditos hipotecarios y la imposibilidad de hacer efectiva la garantía inmobiliaria. Se hace imperativo ejecutar las acciones correctivas antes mencionadas.
- Publicado en 2018, Giselle Moncada, Press Room, Publicaciones, Real Estate, Real Estate-es
Nuevas Reglas para las Empresas SEM
Con la publicación de la Ley 57 de 24 de octubre de 2018 que reforma la Ley 41 de 2007, que crea el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) y la Comisión de Sedes de Empresas Multinacionales, se establecen nuevas reglas para las Empresas SEM.
Impuesto sobre la renta (ISR)
- Las empresas con Licencia SEM pagarán ISR a la tasa de 5% sobre la renta neta gravable aplicable a los servicios que presta.
- Presentarán declaración jurada de rentas anual y podrán considerar como gastos deducibles: las remuneraciones laborales de todos los empleados incluidos aquellos exentos de impuestos en su remuneración de conformidad con el Artículo 26 de la Ley SEM.
- Las empresas con Licencia SEM podrán aplicar como crédito del ISR:
- El importe pagado por este concepto o uno análogo en el extranjero (retenciones) respecto de la renta neta gravable generada en Panamá relacionada con servicios a no residentes.
- El importe retenido por contribuyentes de Panamá en concepto de ISR de acuerdo al artículo 23 de la Ley SEM.
- Cuando se aplican créditos fiscales, la empresa con Licencia SEM deberá pagar como mínimo 2% de la renta neta gravable en concepto de ISR. Estos créditos no pueden considerarse como créditos de arrastre ni podrán ser objeto de devolución.
Retenciones de ISR
- El contribuyente de Panamá que se beneficia con el servicio de una empresa SEM debe retener 5% sobre la suma a ser remitida a la empresa SEM siempre que ese servicio incida en la producción o conservación de su fuente de renta y lo haya considerado gasto deducible para el beneficiario del servicio.
- La empresa SEM que se beneficia con un servicio, derechos de autor, préstamo, financiamiento, brindado por una entidad fuera de Panamá debe retener el 5% sobre el 50% de la suma a ser remitida. Estarán sujetas a ISR en la República de Panamá siempre que el servicio incida en la renta de fuente panameña de la SEM. Si la empresa SEM se encuentra en pérdida cuando realiza la remesa deberá retener el ISR en estos pagos fuera de Panamá.
- Sólo será exenta del ISR, cuotas de seguro social y seguro educativo la remuneración del ejecutivo con Visa de Personal Permanente de SEM en la medida que dicha remuneración sea pagada, asumida, reconocidas como gasto de personal en la contabilidad de la empresa SEM.
Precios de Transferencia
- A partir del período fiscal 2019, las personas que realizan operaciones con partes relacionadas que sean empresas SEM quedan sujetas al régimen de precios de transferencia.
- El régimen de precios de transferencia también aplica a la operación de la empresa SEM con partes relacionadas en Panamá, o que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones o que estén establecidas en Zona Libre de Colón, que operen en Zona Libre de Petróleo, en Área Económica Panamá-Pacífico, Ciudad del Saber o sean SEM, o en cualesquiera otras zonas francas o áreas económicas especiales.
Impuesto de Dividendos
- Las empresas SEM están exentas de Impuesto de Dividendos, Impuesto Complementario y el Impuesto a las sucursales. No le aplican las reglas del Artículo 733-A del código Fiscal.
Equipos Fiscales
- Las empresas SEM no están sujetas al uso de equipos fiscales, pero deben documentar sus actividades.
Impuesto de Aviso de Operación
- Las empresas SEM no están sujetas al Impuesto de Aviso de Operación al no tener la obligación de tener un Aviso de Operación.
Ganancia de Capital
- La ganancia o pérdida en la transferencia de acciones emitidas por la empresa SEM están sujetas al régimen de ganancias de capital, pero a una tasa fija de 2% donde el comprador tendrá la obligación de retener al vendedor una suma equivalente al 1% del valor total de la enajenación.
Acuerdos Fiscales
No existirán los acuerdos fiscales celebrados de forma voluntaria por las empresas SEM y el Ministerio de Economía y Finanzas.
Servicios que presta la SEM
- Se expandieron los servicios de asistencia financiera que las empresas SEM pueden prestar a sus empresas relacionadas, incluyendo expresamente la asistencia técnica, financiera y/o administrativa, así como otros servicios de soporte incluyendo, sin limitación, análisis de riesgo, análisis de crédito, debida diligencia, cumplimiento, custodia y archivo de documentos, centro de procesamiento de datos y/o documentos y servicios de tesorería corporativa, así como préstamos intragrupo.
- En el caso que estos servicios arriba mencionados sean prestados a empresas del grupo que ejerzan el negocio de banca, seguros, reaseguros y/o valores en Panamá o en el extranjero, la empresa SEM deberá notificar previamente a la entidad reguladora su intención de obtener una licencia SEM para la prestación de estos servicios.
- Los servicios de asistencia financiera añadidos mediante la Ley 57 de 2018 no incluyen o autorizan actividad alguna que requiera la obtención de una licencia especial emitida por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la Superintendencia del Mercado de Valores u otro ente regulador similar, que sea necesaria para prestar servicios financieros o realizar actividades reguladas en Panamá.
Receptor de los Servicios de la SEM
- La Ley 57 de 2018 incorporó un cambio de forma a la Ley 41 de 2007, en el sentido de aclarar que, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley, las empresas SEM solo pueden brindar servicios a empresas de su grupo empresarial.
Requisitos de la Licencia SEM
- Las empresas interesadas en obtener una licencia SEM deberán cumplir con los requisitos que sean establecidos por la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, requisitos estos que serán fijados teniendo en cuenta, además de los ya establecidos previamente en la Ley 41 de 2007 (activos, lugares en donde opera, actividades que realiza y cotización de acciones en bolsa), la cantidad mínima de empleados a tiempo completo y gastos operativos anuales proyectados para la empresa solicitante de licencia SEM, los cuales deberán ser adecuados a la naturaleza del negocio.
Estabilidad Jurídica de las inversiones
- Las empresas que obtengan una Licencia SEM a partir del 1 de enero de 2019, gozarán de forma automática desde la emisión de la Licencia del régimen de Estabilidad Jurídica de las Inversiones esto es: estabilidad impositiva en el orden nacional por 10 años y en el orden municipal por cinco años, excluyendo los impuestos indirectos. Incluye estabilidad aduanera y estabilidad laboral.
Aviso de Operación
- Las empresas poseedoras de una Licencia SEM no tienen la obligación de tener un Aviso de Operación para la prestación de los servicios establecidos en la ley SEM. Lo añadido por esta Ley no es novedoso, ya que mediante la Ley 49 de 2009, que modificó la Ley 5 de 2007, ya se establecía que las empresas con licencia SEM no requieren aviso de operación.
Cancelación de la Licencia
Las empresas SEM que realicen actividades distintas a las autorizadas por su Licencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley SEM, serán sancionadas con la cancelación de su licencia y serán responsables de los impuestos dejados de pagar, con las multas, recargos, intereses y penalidades, de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la República de Panamá.
Residencia Permanente de Personal SEM
- Se establece una nueva opción de Residencia Permanente de Personal de Sedes de Empresas Multinacionales, al extranjero que trabaje en una SEM, una vez transcurrido el término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la Visa de Personal Permanente de SEM.
- El extranjero que obtenga esta residencia permanente, puede seguir trabajando en la SEM.
- Se aclara que esta opción estará sujeta al pago de ISR, seguro, social y seguro educativo que le aplique al salario y demás remuneraciones laborales percibidas por el trabajador extranjero, incluyendo el salario en especie.
- El empleado que obtenga la residencia permanente no requerirá realizar trámite adicional para trabajar en una empresa SEM, ni para residir en Panamá.
1 de enero de 2019:
Entrada en vigencia de la Ley 57 de 2018.
30 de junio de 2021:
- Fecha en que se da por terminado el Acuerdo Fiscal celebrado por la empresa SEM que lo tenga.
- Fecha en que las empresas SEM deben haber implementado los cambios al artículo 12 de la Ley 41 de 2007, esto es: requisitos para la licencia.
Fecha variable:
Las empresas SEM que cuentan con registro de estabilidad jurídica de las inversiones antes del 25 de octubre de 2018, la mantendrán vigente hasta la fecha.
Servicio Nacional de Migración comunica la adopción de nuevas medidas migratorias para facilitar la reagrupación familiar de venezolanos y promover el turismo de compras por parte de nacionales de Cuba
Decreto Ejecutivo No. 612 de 22 de octubre de 2018
A partir del 23 de octubre de 2018 se crea la Oficina de Asuntos Humanitarios para los residentes venezolanos para las solicitudes de reagrupación familiar por motivos humanitarios y de unión familiar.
Mediante esta oficina, el residente venezolano en Panamá podrá realizar las solicitudes de visa estampada para reagrupación familiar de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
El Consulado de Panamá en el extranjero procederá a estampar la visa estampada correspondiente con el número de referencia que le otorgue la Oficina de Asuntos Humanitarios para los Residentes Venezolanos.
Comentarios:
- El residente venezolano en Panamá podrá realizar la solicitud de la visa estampada de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en las oficinas del Servicio Nacional de Migración en Panamá.
- Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del 23 de octubre de 2018.
Se crea la Tarjeta de Turismo para nacionales de Cuba
Decreto Ejecutivo 613 de 22 de octubre de 2018
A partir del 23 de octubre de 2018, los nacionales de la República de Cuba, cuya finalidad sea entrar a Panamá a realizar compras y visitas, podrán tramitar en el Consulado de Panamá en La Habana, una Tarjeta de Turismo.
Esta tarjeta de turismo será emitida a aquellos cubanos que demuestren poseer un carné de cuentapropista o certificado de creadores (Artesanos) o que demuestre que ha viajado con anterioridad a la República de Panamá o a un tercer país. La misma se concede para una sola entrada a Panamá, para un término de 30 días calendario y tendrá un costo de $ 20.00.
En caso de que ya posea una visa estampada para entrar a Panamá, no será necesario tramitar esta tarjeta de turismo. La visa estampada seguirá siendo emitida.
Comentarios:
- La tarjeta de turismo será emitida a los nacionales de Cuba que tengan como fin viajar a Panamá para realizar visitas y compras.
- Aquellos nacionales de Cuba que ya posean visa estampada para entrar a Panamá, no necesitarán tramitar la tarjeta de turismo.
- La tarjeta de turismo es válida para una entrada a Panamá y por un tiempo máximo de hasta 30 días calendario.
- Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del 23 de octubre de 2018.
- Publicado en 2018, Albalira Montúfar, Immigration Law, news