De conformidad con la Constitución Política de la República de Panamá, el voto en las elecciones generales es tanto un derecho como un deber que tienen todos los electores, ciudadanos panameños.
Bajo esta perspectiva, el Código Electoral contiene una serie de normas aplicables a las empresas privadas en relación con estas elecciones (arts. 406 y 407). Es importante que los empleadores tengan conocimiento de ellas y puedan planificar adecuadamente las actividades en sus empresas. Las reglas para los trabajadores el día de las elecciones son las siguientes:
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Permiso remunerado para Votar. Los trabajadores que laboren el domingo día de las elecciones tienen derecho a un permiso remunerado para asistir a las votaciones. La ley no establece un período de tiempo específico, por lo que esto no significa que puedan ausentarse el día completo ni tampoco media jornada. Sin embargo, es importante que las empresas que laboren ese día realicen con tiempo una programación que permita a sus trabajadores tomar un tiempo prudencial para ejercer el derecho al voto.
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Permiso remunerado para ejercer funciones electorales. Si alguno de los trabajadores de la empresa es miembro de las corporaciones electorales o es delegado electoral, tendrá derecho a licencia con sueldo por el tiempo en que ejerzan sus funciones. Para estos efectos los trabajadores deberán presentar a su empleador una certificación emitida por el Tribunal Electoral donde consten los días en que ejercieron sus funciones.
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Permiso remunerado posterior a las elecciones. Después del día de las elecciones o del día en que terminen sus funciones, los miembros de las juntas de escrutinio tendrán derecho a tres (3) días libres remunerados. En el caso de los miembros de las mesas de votación y los delegados electorales, el permiso remunerado es de dos (2) días.
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