Tienes un proyecto de un negocio nuevo, un emprendimiento. Ya tienes la parte económica/comercial bien planeada, ahora contrataste un diseñador al que le encargaste diseñarte un logotipo y la identidad corporativa con la marca que has decidido usar. Compras papelería, letreros, tarjetas y demás. Empiezas a tramitar tu aviso de operación en el Ministerio de Comercio e Industrias y, en ese momento, caes en cuenta que existe no uno si no varios comercios cuyos nombres son idénticos o confusamente similares al tuyo.
¿Cómo ocurrió esto?
Para responder a esta pregunta, debemos primero entender qué es una marca y cuál es su función. Marca es un signo o conjunto de signos distintivos (y luego veremos qué signos pueden constituir marcas) que permite diferenciar los productos, servicios y nombres comerciales de una empresa de los de otra.
La principal característica de una marca es su carácter distintivo, esto es, debe ser capaz de distinguir un producto y/o servicio de otros ya existentes, con la finalidad de que el consumidor identifique, distinga y diferencie ese producto y/o servicio de otro idéntico o de naturaleza similar que exista en el mercado.
¿Qué tipo de signos pueden constituir marcas? La ley panameña aplicable, Ley 61 de octubre de 2012 dicta que las marcas pueden estar constituidas por: palabras o combinación de palabras; imágenes, figuras, símbolos y gráficos; letras, cifras y sus combinaciones; formas tridimensionales; colores en sus distintas combinaciones; sonidos; olores o sabores; o cualquier combinación de elementos que, con carácter enunciativo, hayan sido mencionados previamente.
Entonces, partiendo de lo anterior, ¿qué tipos de marcas existen?
- Marcas de naturaleza imaginaria: Son las que mayor fortaleza distintiva brindan, ya que son palabras o signos distintivos que no existían previamente y fueron concebidos/creados con la finalidad de distinguir ese producto o servicios específico, tales como “Adidas” o “Starbucks”.
- Marcas de naturaleza arbitraria: Aquellas que no son más que marcas constituidas por palabras que tienen un significado común pero la clave es que ese significado no tiene nada que ver con la naturaleza del producto o servicio que buscan identificar, tales como “Dove” para jabones y enjuagues de cabello o “Apple” para computadoras. Estos nombres tienen un significado común distinto a los productos que representan.
- Marcas sugestivas: Aquellas que, como su nombre lo indica, sugieren la naturaleza del producto o servicio o alguna de sus características, sin llegar a describirlo directamente. Por ejemplo, “Netflix” califica como una marca sugestiva, ya que la palabra “net” sugiere el uso del internet y la palabra “flix” es una versión acortada de “flicks”, la cual es una forma coloquial de decir “películas” en inglés.
- Marcas descriptivas: Se refiere a palabras o un conjunto de palabras que se limitan a describir un producto, sus características o elementos que lo conforman. Ejemplos de marcas descriptivas serían “General Electric” para una empresa de electricidad y “Telefónica” para una empresa de telefonía.
- Marcas genéricas: Aquellas que, por su uso intenso, pasan a ser el nombre por el cual se identifica un producto o servicio, como, por ejemplo, “Kleenex”.
Antes de invertir en la imagen corporativa de un negocio, un emprendedor o fundador de un startup debe verificar la existencia de marcas idénticas o que puedan ser consideradas similares al grado de causar confusión. Esto se logra realizando una búsqueda o verificación de marcas en trámite de registro o registradas en la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) y en el sistema de Panamá Emprende toda vez que Panamá reconoce, en materia de propiedad industrial, un derecho sobre la marca a aquellas personas que primero hayan utilizado una marca en el comercio nacional. Esta verificación puede ser realizada de manera electrónica, a través de consultas a la base de datos de la DIGERPI o por escrito, mediante la presentación de una solicitud de búsqueda a esa oficina.
En todo caso, siempre se recomienda la asesoría de un abogado experto en propiedad intelectual, para poder interpretar adecuadamente los resultados de una búsqueda de marcas y/o brindar asesoría en cuanto a la procedibilidad de registro de la marca que se pretenda registrar.
En lo que respecta a las ideas, resaltamos que una sola idea no es sujeto de protección bajo los parámetros de la propiedad intelectual. Bajo el prisma del derecho de autor se protege la expresión formal de las ideas. Esto significa que las ideas deben haber sido fijadas o plasmadas en algún soporte para gozar de la protección que brinda el derecho de autor, entendiendo como tales, sin limitar a los listados, un libro, un lienzo, una obra audiovisual, un plano arquitectónico, un poema o una canción.
En fin, la principal recomendación, antes de invertir en el nombre e imagen de un nuevo negocio, es consultar la información disponible en material de marcas y avisos de operación, asesorarse con su abogado experto en la materia, para evitar así perder inversiones en material promocional, imagen, tiempo y, en el peor de los casos, verse envuelto en una disputa de carácter legal marcario. Estamos a la orden para atender cualquier consulta que puedan tener sobre estos temas.
Para más información en estos temas, por favor contactar a:
Allen Candanedo
MORGAN & MORGAN
Tel: 265-7777
Correo electrónico: [email protected]