Consideraciones previas al inicio de un negocio

María Eugenia Brenes, asociada del Departamento de Propiedad Intelectual y Corporativo de Morgan & Morgan
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Formalizar un negocio requiere varias decisiones de índole legal. 

Titular del Negocio

Lo primero que uno debe considerar es si desea emprenderlo a título personal, o a través de una sociedad anónima. Esta decisión es muy importante y ella depende, principalmente, de los siguientes factores:

a) Factor Económico. Es más económico realizar actividades comerciales a título personal (persona natural), ya que mantener una sociedad (persona jurídica) involucra, entre otros, el pago de honorarios al abogado que actúe como agente residente y la tasa única anual. No obstante, las obligaciones fiscales per se son las mismas, es decir en ambos escenarios se debe dar cumplimiento a las exigencias de la Dirección General de Ingresos (DGI) presentando reportes, declarando impuestos y teniendo equipo fiscal, entre otros.

b) Factor Riesgo. Escoger realizar actividades a través de una sociedad conlleva separar el patrimonio, derechos y obligaciones personales de aquellos propios de una empresa; por ende, los bienes de las personas naturales no se verían impactados, en el supuesto que la empresa tenga que responder por alguna obligación y viceversa. Lo anterior significa que el patrimonio personal no se vería afectado en el evento de algún reclamo por parte de terceros contra la empresa.

Por lo antes mencionado, si bien resulta más oneroso operar un negocio vía una sociedad, consideramos oportuno tomar esa ruta ya que permite mantener el patrimonio personal separado de aquel de una empresa. 

Tipo de actividades a realizar

La segunda consideración es determinar si las actividades a ser realizadas son permitidas o no, ya que en Panamá existen restricciones por razones de nacionalidad e idoneidad. Esto aplica tanto a las personas naturales, como a los directores y accionistas de una sociedad.  Por ejemplo, ciertas actividades como ventas al por menor, o estéticas, estilistas o cosmetólogas, son actividades que se encuentran reservadas para panameños. Existen otras tantas actividades que pueden ser ejercidas por nacionales de otros países sin ninguna restricción, por ejemplo, la venta de bienes al por mayor y la prestación de servicios en general.

Domicilio o local comercial

Habiéndose determinado la actividad comercial a emprender, es necesario seleccionar el domicilio o local donde será realizada. Esto es esencial, ya que, dependiendo del código de zonificación, ciertas áreas no son aptas para realizar actividades comerciales o algún tipo de ellas. Por ejemplo, si la zonificación de una urbanización prohíbe la ubicación de locales de expendio de alimentos, o salones de belleza; no será factible realizar esas actividades en dicho sitio. El Ministerio de Comercio e Industrias recomienda a todos los solicitantes de un aviso de operación, contar con una certificación de la zonificación del sitio donde se realizarán las actividades comerciales para evidenciar su viabilidad.

Aviso de Operación

El siguiente paso, es obtener un aviso de operación que se constituirá en el instrumento idóneo que habilita, ya sea a una persona natural o jurídica para ejercer el comercio en Panamá. Para este fin es necesario ingresar al sitio www.panamaemprende.gob.pa.

Al acceder se deben completar todos los campos de la solicitud del aviso, que incluye, entre otros, el nombre que se pretende utilizar para identificar el establecimiento comercial. Es conveniente elegir un nombre que muestre distinción con otros comercios para evitar cualquier rasgo de confusión con otros negocios que pueda dar origen a disputas sobre denominaciones comerciales. La denominación comercial de un establecimiento guarda estrecha relación con el uso de la marca con que se pretenda identificar productos y/o servicios, por tanto, es importante contar con la asesoría de un profesional del derecho.

Una vez el sistema produce la boleta de pago por los derechos correspondientes, es necesario cancelar el monto con tarjeta de crédito o directamente en el Banco Nacional de Panamá. Efectuado el pago, el sistema lo reconocerá y permitirá la impresión del aviso de operación que amparará las actividades del negocio.

Para ciertos negocios es menester solicitar y obtener permisos previos o especiales antes de optar por el Aviso de Operación. Tal es el caso, entre otros, de cafeterías, restaurantes, bares, bancos, empresas financieras, servicios de ingeniería y construcción en general.

Obligaciones Tributarias

Operar un negocio conlleva implicaciones fiscales, indistintamente de que se realicen a título personal o mediante una sociedad anónima, entre estas:

  1. Actualizar el Registro Único de Contribuyente (RUC), y la obtención de Número de Identificación Tributaria (NIT);
  2. Pago anual del Impuesto por el Aviso de operación;
  3. Obtener impresora fiscal, dependiendo del negocio;
  4. Registrarse en el Municipio correspondiente y pagar mensualmente los impuestos;
  5. Si cuenta con trabajadores, inscribirse en el CSS, retener cuotas, y pagarlas mensualmente;
  6. Presentar reportes mensuales del ITBMS a la DGI;
  7. Presentar declaraciones de rentas ante la DGI y el Municipio de Panamá.

Cabe mencionar que las personas naturales o sociedades que se registran ante la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), tienen derecho a obtener la exoneración del pago del impuesto sobre la renta, durante los dos primeros años de operación del negocio. De esta manera, registrarse en la AMPYME ofrece ventajas que también incluyen, entre otras, garantías para préstamos.

A grandes rasgos estos son los aspectos que deben ser contemplados antes de iniciar un negocio en la República de Panamá.

Los profesionales de Morgan & Morgan cuentan con la idoneidad que les permite brindar asesoría óptima para el inicio de su negocio, previendo el cumplimiento de todas las disposiciones legales que rigen la materia, así como para asesorarle en la protección de sus derechos intelectuales dentro del marco del negocio.