COVID-19: Medidas adoptadas por la SMV sobre requisitos notariales y plazos de entrega de informes

Panamá, 4 de mayo de 2020.

Mediante Resolución General de la Junta Directiva SMV. No. JD-4-20 de 23 de abril de 2020, la Superintendencia del Mercado de Valores (la “SMV”) ha establecido “consideraciones especiales y temporales” con respecto a los requisitos notariales y extiende el plazo de entrega de ciertos informes, como parte de la campaña del gobierno nacional ante el Estado de Emergencia Nacional decretado mediante Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020.

Requisitos Notariales

Con respecto al requisito de autenticación de firmas o el otorgamiento de declaraciones juradas ante Notario Público, se aceptarán de forma temporal y especial documentos en la siguiente forma:

  • Documentos en formato PDF con la firma electrónica calificada del otorgante en los términos que establece la Ley 51 de 2008;[1] o,
  • De no contar con firma calificada, se deberá contar con la firma manuscrita del otorgante y escanear el documento en formato PDF. Sin embargo, esto no releva de presentar posteriormente dichos documentos con los requisitos notariales y declaraciones juradas que la norma requiere.

Tomar nota que independientemente de la forma en la que se envíen estos documentos, la SMV los tendrá como hechos bajo la gravedad de juramento, quedando sujetos a lo dispuesto en el artículo 251 del Texto único de la Ley del Mercado de Valores, el cual prohíbe declaraciones falsas o engañosas a la SMV.

Envío de Documentación 

La SMV reafirmó que los documentos referidos en la sección anterior, así como otro informe periódico, deben enviarse de la siguiente manera:

  • Utilizar el Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI), accesible en el siguiente portal https://seri.supervalores.gob.pa/seri/, para remitir documentación que las normas vigentes determinen que debe utilizarse SERI para su presentación.
  • Enviarse a [email protected] para aquellos documentos que las normas vigentes determinen requieren presentación física ante la SMV.

 Extensión de Plazos

La SMV extiende los plazos de presentación de entrega de documentación de la siguiente manera:

*Deberán contar con la firma conjunta de, al menos, dos de las personas que dispone el artículo 3 del Acuerdo 8-2000, es decir, un representante de la Junta Directiva (presidente, secretario o tesorero) y un representante de la administración (gerente general, director financiero o contralor)

Mediante este comunicado la SMV también aclara a los sujetos regulados que estas medidas no excusan el cumplimiento de sus obligaciones de reporte de información inmediatamente ante la ocurrencia de hechos de importancia o circunstancias relevantes que afecten o puedan afectar el desarrollo o continuidad de sus operaciones, los derechos de los inversionistas o prevenir cumplimiento de las regulaciones de valores.

Entidad responsable Documento Extensión

Emisores registrados y Sociedades de inversión

Entrega de los estados financieros anuales auditados y del informe de actualización anual (IN-A) cuya fecha original de entrega se había extendido hasta el 30 de abril de 2020.* 1 de junio de 2020
Declaración jurada que acompaña estados financieros anuales auditados de aquellas entidades. 1 de junio de 2020
Estados Financieros interinos y el informe de actualización trimestral (IN-T) para aquellos cuya fecha original de entrega vence el 30 de abril de 2020. 1 de junio de 2020
Estados Financieros interinos y el informe de actualización trimestral (IN-T) para aquellos cuya fecha original de entrega vence el 31 de mayo de 2020.  30 junio de 2020

Entidades con licencia expedida por la SMV

Declaración jurada que acompaña estados financieros anuales auditados de aquellas entidades cuya fecha original de entrega se había extendido hasta el 30 de abril.* 8 de mayo de 2020
Estados financieros interinos de periocidad trimestral o semestral cuya fecha de entrega vence el 31 de mayo de 2020. 31 de junio de 2020
Informes mensuales cuya fecha de entrega vence dentro del mes de junio 2020. 1 de julio de 2020

[1] Ver Artículos 2, numeral 21 de dicha ley el cual expone los requisitos. Favor tomar nota que el único prestador autorizado al momento lo es Registro Público de Panamá.