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marzo 2, 2021

Category: Capital Markets Covid-19_esp

Morgan & Morgan asesoró a First Quantum Minerals Ltd. en una emisión de bonos senior por US$1.5 billones

lunes, 26 octubre 2020 por webmaster

Panamá, 26 de octubre de 2020. Morgan & Morgan actuó como asesor legal panameño de First Quantum Minerals, Ltd. en su oferta de bonos senior (bajo la Regla 144A promulgada por la Comisión del Mercado de Valores de los EE. UU.) con vencimiento en 2027 y tasa de interés de 6.875%, por un monto capital de US$ 1,500,000,000.00.

Los socios Inocencio Galindo y Aristides Anguizola participaron en esta transacción.

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  • Publicado en 2020, Aristides Anguizola, Capital Markets Covid-19_esp, expertise, expertise-es, Inocencio Galindo, Mining_es, Securities and Capital Markets, Securities and Capital Markets_publi, Securities and Capital Markets-es, Securities and Capital Markets-es_publi
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COVID-19: La SMV adopta nuevo procedimiento para el registro abreviado de modificaciones reemplazando el Acuerdo 3-2020

viernes, 05 junio 2020 por webmaster

Actualizado el 4 de junio de 2020

Mediante Acuerdo No. 7-2020 de 21 de mayo de 2020, la Superintendencia del Mercado de Valores (la “SMV”) subroga el Acuerdo No. 3-2020 del 26 de marzo de 2020 que adopta el procedimiento para el registro abreviado de modificaciones de ofertas públicas como parte de las medidas del gobierno nacional frente a la pandemia sanitaria causada por COVID-19 (el “Acuerdo 7-2020”).  El Acuerdo 7-2020 está disponible en el siguiente URL: https://www.supervalores.gob.pa/reglamentacion/acuerdos/acuerdos-vigentes-espanol/acuerdos-2020/8932-acuerdo-07-2020/file.

A continuación un resumen de las disposiciones adoptadas por el Acuerdo 7-2020:

Artículos

Materia

Descripción

ARTÍCULO PRIMERO
(Se Adopta el Procedimiento Abreviado)

1

Ámbito de aplicación

Aplica a las modificaciones de los términos y condiciones de la oferta pública de valores registrados ante la SMV, a los documentos que respaldan las mismas, así como a los trámites de registro de modificaciones iniciados bajo el Acuerdo 4-2003 o el Acuerdo 3-2020, para lo cual deberán observar lo dispuesto en los artículos segundo y tercero del Acuerdo 7-2020.

2

Exención de presentación de la solicitud formal de modificación

Se exime a los emisores del requisito de presentar una solicitud formal de modificación que establece el artículo 2 del Acuerdo 4-2003.

3

Comunicado público de hecho de importancia y suspensión de negociaciones

Antes de divulgar un comunicado de hecho de importancia informando públicamente el inicio de un trámite de modificación bajo el Acuerdo7-2000, el comunicado de hecho de importancia se debe enviar a la dirección tramites_smv@supervalores.gob.pa.

La SMV tendrá dos días hábiles desde la fecha de recepción del comunicado de hecho de importancia en cuestión para formular observaciones al comunicado o aprobar la publicación del mismo.

En caso de recibir aprobación de la SMV, el emisor deberá divulgar el comunicado a la SMV a través del sistema SERI y, en la misma fecha, deberá divulgarlo a la bolsa de valores y la central de valores. El comunicado deberá estar firmado por el representante legal del emisor o por la persona autorizada y contendrá, como mínimo, la siguiente información:

  1. Indicación de la oferta pública a modificar.
  2. Reseña o cuadro comparativo de los términos y condiciones originales y la modificación propuesta.
  3. Mecanismo mediante el cual los tenedores obtendrán información de la modificación propuesta.
  4. Mecanismo mediante el cual los tenedores otorgarán su consentimiento o no a la modificación propuesta.
  5. La leyenda textual indicada en el artículo 3 del Acuerdo 7-2020.

Con la publicación del comunicado inicia automáticamente el proceso de registro abreviado, por lo que se deberá cancelar la tarifa de registro respectiva dentro de los diez días hábiles siguientes a la divulgación.

La suspensión de la negociación pública de los valores que se proponga modificar tendrá una vigencia de tres días hábiles, quedando automáticamente levantada sin necesidad de pronunciamiento de la SMV.

4

Formulario R-MOP (A)

Una vez se divulga el comunicado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se deberá enviar el formulario R-MOP (A) a la siguiente dirección de la SMV: tramites_smv@supervalores.gob.pa.

De igual manera, deberá remitirse dicho formulario a los tenedores, ya sea a través de la central de valores, o directamente si tiene el registro de los mismos, junto con el documento mediante el cual se recibirá la aceptación o rechazo de la propuesta de modificación.

El formulario debe estar firmado por el representante legal del emisor o la persona autorizada y se tomará bajo gravedad de juramento y, por ende, el firmante debe abstenerse de hacer declaraciones falsas o engañosas tal como establece en el artículo 251 del Texto Único de la Ley de Valores.

5

Variación de términos y condiciones inicialmente divulgados

En caso que el emisor desee hacer variaciones a la propuesta de modificación que se encuentre bajo revisión de la SMV, se deberá hacer un nuevo comunicado público de hecho de importancia que contenga el cuadro comparativo y deberá ser remitido al tramites_smv@supervalores.gob.pa.

La SMV deberá responder dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción del nuevo comunicado.

De ser aprobado, el emisor deberá divulgar el hecho de importancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo 7-2020 y posteriormente proceder con aportar el formulario R-MOP (A) respectivo a la dirección de correo antes indicada y cumplir con lo que se establece en el artículo 4 del Acuerdo 7-2020 sobre el consentimiento de los tenedores.

6

Notificación y documentación adjunta

El emisor tiene un máximo de 60 días calendarios siguientes, contados desde la fecha de divulgación del comunicado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo 7-2020, para enviar una notificación de modificación de términos y condiciones junto con la siguiente información:

  1. Certificación expedida por el emisor, el agente de pago o la persona que lleve el control de la tenencia de los valores a modificar.
  2. Copia de acta que autoriza la modificación que se pretende.
  3. Copias de las cartas, documentos o sustento de aceptación de la propuesta de modificación por los tenedores registrados de los valores objeto de la modificación. No será necesario aportar los consentimientos antedichos y sus sustentos en caso que la persona que expide la certificación identificada en el numeral 1 arriba declare y certifique que cuenta con la documentación que, a su juicio, da fe que los tenedores han aprobado la modificación propuesta.
  4. Adenda o modificaciones a los contratos de garantía, cuando aplique.

De no conseguir el consentimiento dentro del plazo de 60 días calendarios, el emisor deberá hacer otro comunicado de hecho de importancia siguiente el mismo trámite que se dispone en los artículos anteriores.

7

Registro de Modificación

En caso de que se cumpla con lo establecido en los artículos anteriores, se otorgan seis días hábiles a la SMV desde la recepción de la documentación que trata el artículo 5 del Acuerdo 7-2020 para emitir una resolución registrando la modificación, salvo en el caso que también se aporten documentos relacionados a garantías (punto 4 del artículo 6 del Acuerdo 7-2020), que le otorga a la SMV diez días hábiles para resolver lo solicitado.

El Acuerdo 7-2020 también indica en este artículo que toda modificación deberá ser autorizada por el porcentaje de tenedores que indiquen los documentos del valor que se pretende modificar. De no estar especificado, se deberá contar con aprobación de al menos el 75% de los tenedores registrados.

8

Validez de la modificación

La modificación tendrá efecto a partir de la notificación de la resolución a que se refiere el artículo 7 del Acuerdo 7-2020.

9

Advertencia

El registro de modificaciones no implica aprobación ni recomendación por parte de la SMV.

ARTÍCULO SEGUNDO
(Reconocimiento de trámites iniciados mediante Acuerdo 4-2003 o Acuerdo 3-2020)

Los emisores que hayan iniciado trámites de registro de modificaciones bajo el Acuerdo 4-2003 o el Acuerdo 3-2020 podrán acogerse al Acuerdo 7-2020 siempre y cuando el emisor envíe, dentro de los diez días hábiles siguientes contados desde el 25 de mayo de 2020, una notificación a tramites_smv@supervalores.gob.pa expresando su intención de acogerse al mismo. De no hacer esta comunicación, se entenderá que la solicitud de modificación seguirá su curso bajo el procedimiento acogido inicialmente.

Luego de la notificación, el emisor deberá cumplir con lo establecido en el Acuerdo 7-2020 y presentar la requerido en el artículo 6 de dicho acuerdo dentro de los sesenta días calendario siguientes a la divulgación del comunicado.

ARTÍCULO TERCERO
(Reconocimiento de trámites finalizados mediante el Acuerdo 3-2020)

Los emisores que hayan finalizado trámites de registro de modificaciones bajo el Acuerdo 3-2020 y que deseen volver a modificar los términos y condiciones de una oferta pública podrán acogerse al Acuerdo 7-2020 siguiendo el mismo procedimiento establecido en el Artículo Segundo del Acuerdo 7-2020.

ARTÍCULO CUARTO
(Vigencia)
El Acuerdo 7-2020 rige desde su fecha de promulgación en Gaceta Oficial (25 de mayo de 2020) y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

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COVID-19: Medidas adoptadas por la SMV sobre requisitos notariales y plazos de entrega de informes

lunes, 04 mayo 2020 por webmaster

Panamá, 4 de mayo de 2020.

Mediante Resolución General de la Junta Directiva SMV. No. JD-4-20 de 23 de abril de 2020, la Superintendencia del Mercado de Valores (la “SMV”) ha establecido “consideraciones especiales y temporales” con respecto a los requisitos notariales y extiende el plazo de entrega de ciertos informes, como parte de la campaña del gobierno nacional ante el Estado de Emergencia Nacional decretado mediante Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020.

Requisitos Notariales

Con respecto al requisito de autenticación de firmas o el otorgamiento de declaraciones juradas ante Notario Público, se aceptarán de forma temporal y especial documentos en la siguiente forma:

  • Documentos en formato PDF con la firma electrónica calificada del otorgante en los términos que establece la Ley 51 de 2008;[1] o,
  • De no contar con firma calificada, se deberá contar con la firma manuscrita del otorgante y escanear el documento en formato PDF. Sin embargo, esto no releva de presentar posteriormente dichos documentos con los requisitos notariales y declaraciones juradas que la norma requiere.

Tomar nota que independientemente de la forma en la que se envíen estos documentos, la SMV los tendrá como hechos bajo la gravedad de juramento, quedando sujetos a lo dispuesto en el artículo 251 del Texto único de la Ley del Mercado de Valores, el cual prohíbe declaraciones falsas o engañosas a la SMV.

Envío de Documentación 

La SMV reafirmó que los documentos referidos en la sección anterior, así como otro informe periódico, deben enviarse de la siguiente manera:

  • Utilizar el Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI), accesible en el siguiente portal https://seri.supervalores.gob.pa/seri/, para remitir documentación que las normas vigentes determinen que debe utilizarse SERI para su presentación.
  • Enviarse a tramites_smv@supervalores.gob.pa para aquellos documentos que las normas vigentes determinen requieren presentación física ante la SMV.

 Extensión de Plazos

La SMV extiende los plazos de presentación de entrega de documentación de la siguiente manera:

*Deberán contar con la firma conjunta de, al menos, dos de las personas que dispone el artículo 3 del Acuerdo 8-2000, es decir, un representante de la Junta Directiva (presidente, secretario o tesorero) y un representante de la administración (gerente general, director financiero o contralor)

Mediante este comunicado la SMV también aclara a los sujetos regulados que estas medidas no excusan el cumplimiento de sus obligaciones de reporte de información inmediatamente ante la ocurrencia de hechos de importancia o circunstancias relevantes que afecten o puedan afectar el desarrollo o continuidad de sus operaciones, los derechos de los inversionistas o prevenir cumplimiento de las regulaciones de valores.

Entidad responsable Documento Extensión

Emisores registrados y Sociedades de inversión

Entrega de los estados financieros anuales auditados y del informe de actualización anual (IN-A) cuya fecha original de entrega se había extendido hasta el 30 de abril de 2020.* 1 de junio de 2020
Declaración jurada que acompaña estados financieros anuales auditados de aquellas entidades. 1 de junio de 2020
Estados Financieros interinos y el informe de actualización trimestral (IN-T) para aquellos cuya fecha original de entrega vence el 30 de abril de 2020. 1 de junio de 2020
Estados Financieros interinos y el informe de actualización trimestral (IN-T) para aquellos cuya fecha original de entrega vence el 31 de mayo de 2020.  30 junio de 2020

Entidades con licencia expedida por la SMV

Declaración jurada que acompaña estados financieros anuales auditados de aquellas entidades cuya fecha original de entrega se había extendido hasta el 30 de abril.* 8 de mayo de 2020
Estados financieros interinos de periocidad trimestral o semestral cuya fecha de entrega vence el 31 de mayo de 2020. 31 de junio de 2020
Informes mensuales cuya fecha de entrega vence dentro del mes de junio 2020. 1 de julio de 2020

[1] Ver Artículos 2, numeral 21 de dicha ley el cual expone los requisitos. Favor tomar nota que el único prestador autorizado al momento lo es Registro Público de Panamá.

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COVID-19: Medidas adoptadas por SMV, BVP y LatinClear sobre horarios de atención al público y gestión de trámites

lunes, 04 mayo 2020 por webmaster

Panamá, 4 de mayo de 2020 

Superintendencia del Mercado de Valores

La Superintendencia del Mercado de Valores (la “SMV”) ha establecido ciertas medidas y canales alternativos para la atención al público y la presentación de trámites ante dicha entidad como parte de la campaña del gobierno nacional para evitar la propagación del COVID-19:[1]

  • Mantener el horario especial de trabajo en la SMV de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. hasta tanto exista un nuevo pronunciamiento por parte de la SMV.
  • Suspender temporalmente la atención al público de manera presencial en las instalaciones de la SMV y activación de la dirección de correo electrónico tramites_smv@supervalores.gob.pa, a la cual los usuarios podrán remitir, la información y documentación requerida para trámites ante la SMV, tales como denuncias, peticiones, consultas, notificaciones por memorial, entre otras.
  • El Departamento de Gestión de Información de la SMV recibe la documentación proporcionada por el usuario y confirma la recepción al remitente.
  • Si el trámite requiere pago para proceder, el usuario recibirá una factura con el monto a pagar luego de que las autoridades revisen la solicitud en cuestión.
  • El peticionario deberá pagar por medio de transferencia bancaria según las instrucciones descritas en la factura proporcionada por la SMV. Se deberá hacer referencia al número de factura respectiva.
  • Una vez el pago se haya realizado, se deberá enviar el comprobante a la siguiente dirección: cxc@supervalores.gob.pa.
  • El Departamento de Tesorería proporcionará los recibos correspondientes una vez los pagos se hagan efectivos en la cuenta bancaria requerida en la factura y comunicará al usuario de la recepción de fondos, así como al Departamento de Gestión de Información para notificarlos de que el trámite puede seguir su curso.
  • Una vez culmine el Estado de Emergencia y la SMV retorne a su funcionamiento regular, los originales de la documentación proporcionada digitalmente deberán ser proporcionadas a la SMV.
  • De igual manera, se ha activado el uso de la herramienta Microsoft Teams para atender consultas de los regulados y realizar las actividades concernientes a la emisión de licencias y registros.

Bolsa de Valores de Panamá, S.A. y Central Latinoamericana de Valores, S.A.

De igual manera, la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. (la “BVP”) y la Central Latinoamericana de Valores, S.A. (“LatinClear”) comunicaron la adopción de las medidas siguientes:[2]

  • Los abogados o estructuradores de emisiones deben continuar remitiendo toda la documentación relacionada a las emisiones a las direcciones de correo electrónico siguientes: amarrero@panabolsa.com y hcubilla@panabolsa.com.
  • Los usuarios pueden continuar enviando contratos originales a las oficinas de BVP/LatinClear. No obstante, si de acuerdo con sus políticas o procedimientos internos, un usuario no puede o desea enviar el documento original a las oficinas de BVP/LatinClear, se puede seguir el siguiente procedimiento: (i) remitir el contrato escaneado, debidamente firmado, a las direcciones de correo electrónico antes indicadas, (ii) BVP/LatinClear gestionará la firma del documento y se le enviará al usuario en forma digital por correo electrónico, y (iii) posteriormente, el Departamento de Cumplimiento le indicará al usuario que remita los contratos originales a las oficinas de BVP/LatinClear.
  • Estas entidades recomiendan seguir los lineamientos de la Asociación Bancaria de Panamá para realizar sus pagos, es decir, autorización de débito por compensación o por transferencia bancaria.
  • La documentación que se presente digitalmente de igual manera debe mantenerse en archivos físicos para ser suministrados en tiempo oportuno a las entidades.
  • Para proporcionar información digital, se establecen los siguientes correos electrónicos según el tipo de documentación a gestionar ante dichas instituciones:

Tipo de Documentación

Correo Electrónico

Hechos de importancia y reportes periódicos de información

Hechos Relevantes: hechosrelevantes@panabolsa.com
Informes de Actualización: informesdeactualizacion@panabolsa.com

Emisiones en trámite

amarrero@panabolsa.com y hcubilla@panabolsa.com

Cartas de aumento de límite

operaciones@latinclear.com

Cartas de autorización de pago

operaciones@latinclear.com

Instrucciones de aceptación de eventos corporativos voluntarios del mercado internacional

internacional@latinclear.com con copia a los firmantes

Macrotítulos

operaciones@latinclear.com  con copia a los firmantes

Certificaciones para auditores externos

operaciones@latinclear.com

Cumplimiento

cumplimiento@latinclear.com  cumplimiento@panabolsa.com.

Otros documentos o consultas

operaciones@latinclear.com  o internacional@latinclear.com, para operaciones locales o internacionales, según aplique

[1] De acuerdo a los Comunicados No. 2 de 20 de marzo de 2020 y No. 4 de 25 de marzo de 2020 y la Resolución No. SMV-117-20 del 25 de marzo de 2020 por la SMV
[2] De acuerdo al Comunicado No. 6 de 23 de marzo de 2020 por la BVP y Latinclear

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COVID-19: Measures adopted by the SMV regarding Regulated Entities

lunes, 04 mayo 2020 por webmaster

In accordance to General Resolution SMV No. JD-2-20 of 16 March 2020, issued by the Board of Directors of the Superintendence of the Securities Market (the “SMV”), it was resolved to inform that the modality of remote working can be implemented by the regulated entities that have license or registry issued by the SMV, for the compliance with established requirements in adopted Agreements, respectively. The regulated entities that adopt this modality of work shall (i) inform to their clients and the SMV to the email address: info@supervalores.gob.pa, (ii) guarantee the development and continuity of the operations and attention to their clients, and (iii) apply the relevant measures to preserve the confidentiality and integrity of their clients’ information.

Inspection and Supervision Measures

In virtue of Announcement No. 7 of 1 April 2020, the SMV informed the following:

  • The SMV is active in its extra situ supervision labors and the online service, in accordance with the rules established by the declared state of health care emergency declared due to COVID-19, in compliance with General Resolution SMV No. JD-2-20 of 16 March 2020 and Resolution No. SMV-117-20 of 25 March 2020.
  • The inspection and supervision measures in situ, in the offices of the regulated entities, shall return after the present term, with a risk prevention approach in order to oversee application of prudential measures, as well as those for preventing money laundering, financing of terrorism and financing of proliferation of weapons of mass destruction, mainly; as well as validation, verification and control of those incidents detected by extra situ supervision. However, if the urgent implementation of any in situ inspection is necessary, the SMV informs that it will adopt the coordination mechanisms for its effective fulfillment.
  • That it is a priority of the SMV the protection of the rights and interests of public investors, by the regulated entities and other securities market participants, who can send their complaints, consultation and requests, etc. via electronic means to the email address: tramites_smv@supervalores.gob.pa.

Preventive Measures

By means of Announcement No. 9 of 7 April 2020, the SMV recognizes that the situation that is faced by our country due to COVID-19 virus, as well as the rest of the World, has forced companies to perform their activities in a different form than usual.

Having the stock market industry an important role through its stock exchanges and intermediaries in the different jurisdictions where they operate, the SMV recommends to brokerage houses to take the following measures:

  • Strengthen its contingency and risk mitigation measures, both operative and transactional.
  • Comply with norms established for the Panamanian capital markets, for the functioning and development of its operations.
  • Comply with prevention and informing, in accordance to what is established in Agreement 6-2015, of any attempt to the system for activities classified as money laundering and financing of terrorism.

The SMV reiterates to its regulated entities to take into account these provisions already known, and, in particular, to apply additional checks that the present situation requires (state of emergency/quarantine), in order to operate and make its daily functions based on new working modalities, which in no case exempts the brokerage houses to comply with established laws and regulations.

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