COVID-19: Prórroga de suspensión de contratos de trabajo

Mediante Decreto Ejecutivo No. 95 de 21 de abril de 2020 el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) ha dictado una serie de disposiciones en relación con la Suspensión de Contratos de Trabajo que reglamentó el Decreto Ejecutivo No. 81 de 20 de marzo de 2020.

Los aspectos más importantes son los siguientes:

Prórroga automática

Se prorrogan de manera automática, por treinta (30) días calendarios, las suspensiones de las empresas cuyo cierre se ordenó mediante Decreto Ejecutivo No. 507 del 24 de marzo de 2020, emitido por el Ministerio de Salud.

Esta prórroga entra en vigencia al día siguiente de la terminación de la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo.

Solicitud de prórroga para empresas exceptuadas del cierre

Aquellas empresas exceptuadas del cierre, según el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 507 de 2020 (ver Fe de Errata del artículo 2 en https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28988_B/ae/7978.pdf) y que hayan solicitado la Suspensión de los Efectos de los Contratos de Trabajo, deben presentar una solicitud de prórroga al MITRADEL por medios electrónicos.

La solicitud se debe presentar a más tardar cinco (5) días hábiles antes del vencimiento de la suspensión y si no es contestada por el MITRADEL a los tres (3) días de presentada, se entiende aprobada desde el cuarto día.

Para las empresas cuya autorización de suspensión vence entre los días 24 y 28 de abril, el término de cinco (5) días hábiles para la presentación de la solicitud de prórroga, se cuenta a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 95.

La consecuencia de no presentar la solicitud a tiempo es que la empresa se verá obligada a presentar una nueva solicitud de suspensión, cumpliendo con todos los requisitos de la solicitud de suspensión original y, en consecuencia, habrá un período de tiempo en que los contratos no estarán suspendidos. 

Otorgamiento de Vales de Alimentación para Trabajadores Suspendidos

Se establece que las empresas pueden otorgar Vales de Alimentación a sus trabajadores suspendidos.   Se reitera lo establecido en la Ley de Vales de Alimentación en cuanto a que estos vales no constituyen salario y por lo tanto no deben ser tomados en cuenta para el cálculo de prestaciones laborales ni tampoco se debe hacer ninguna deducción de Seguro Social o impuestos.

Los Vales de Alimentación podrán ser entregados por las empresas, con un límite durante el Estado de Emergencia, equivalente al cinco (5%) de la renta anual de la empresa, para el período fiscal 2019.