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El Ministerio de Seguridad modifica los requisitos para el Permiso de Residencia Temporal y el Permiso de Residencia Permanente en calidad de Inversionista Forestal

viernes, 28 mayo 2021 / Publicado en Derecho Laboral_noticia, Derecho Migratorio_noticia

El Ministerio de Seguridad modifica los requisitos para el Permiso de Residencia Temporal y el Permiso de Residencia Permanente en calidad de Inversionista Forestal

Permiso de residencia en leyes migratorias en Panamá

El Ministerio de Seguridad mediante el Decreto Ejecutivo No. 199 del 7 de mayo de 2021 (en adelante el “Decreto”), ajusta los requisitos para la obtención del permiso de residencia temporal y permiso de residencia permanente en calidad de Inversionista Forestal, a saber:

  • El permiso de residencia de inversionista forestal podrá ser solicitado en las siguientes modalidades (i) permiso de residencia temporal, (ii) permiso de residencia permanente de 2 etapas y (iii) permiso de residencia permanente de 1 etapa.
  • Permiso de Residencia Temporal:
    • La inversión debe ser por un monto mínimo de B/.80,000.00.
    • De tratarse de persona jurídica, podrán solicitar el permiso hasta dos extranjeros; siempre y cuando se demuestre que cada uno invirtió mínimo B/.80,000.00.
    • Es otorgado por 2 años, prorrogable por este mismo tiempo, hasta por 6 años.
  • Permiso de Residencia Permanente de 2 etapas:
    • La permanencia es otorgada en dos etapas (i) la primera otorgará un permiso de residencia provisional por un periodo de 2 años y (ii) en la segunda se podrá solicitar la residencia permanente.
    • La inversión debe ser por un monto mínimo de B/.100,000.00.
    • De tratarse de persona jurídica, podrán solicitar el permiso hasta dos extranjeros; siempre y cuando se demuestra que cada uno invirtió mínimo B/.100,000.00.
  • Permiso de Residencia Permanente de 1 etapa:
    • La permanencia es otorgada de forma automática una vez sea aprobado por el Servicio Nacional de Migración.
    • La inversión debe ser por un monto mínimo de B/.350,000.00.
  • Para mantener la Residencia Permanente en calidad de Inversionista Forestal, indistintamente de las etapas mediante la cual se obtuvo, es necesario que la inversión se mantenga por un periodo mínimo de cinco (5) años. Si la inversión cesara o deja de existir antes del cumplimiento de este término, dará lugar a la cancelación oficiosa de la residencia permanente.
  • Este decreto comenzará a regir desde su promulgación.

Comentarios:

  • Anteriormente, el permiso de residencia temporal requería una inversión mínima de B/.60,000.00, sin embrago, con este Decreto el monto aumenta a B/.80,000.00.
  • Para el permiso de residencia permanente otorgado en dos etapas, anteriormente se requería una inversión mínima de B/.80,000.00, sin embargo, con este Decreto el monto aumenta a B/. 100,000.00.
  • El permiso de residencia permanente era otorgado únicamente en dos etapas. Con este Decreto, se adiciona la residencia permanente otorgada de manera directa, en una sola etapa.
  • Anteriormente, adicional al monto mínimo de inversión requerido, solicitaban que la inversión se hiciera en un mínimo de (i) 3 hectáreas para permiso de residencia temporal y (ii) 5 hectáreas para el permiso de residencia permanente de dos etapas. Con este nuevo Decreto se elimina el requisito de las hectáreas.
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