El Ministerio de Seguridad mediante el Decreto Ejecutivo No. 226 de 20 de julio de 2021 (en adelante el “Decreto”), modifica el Decreto Ejecutivo No. 197 del 7 de mayo de 2021 y ajusta los requisitos para la obtención del permiso de residencia de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, conocido comúnmente como “permiso de residencia de países amigos”, a saber:
- Se incluye la posibilidad de presentar el permiso de residencia por razones de depósito a plazo fijo.
- Se incluye a la República del Perú en el listado de países cuyos nacionales pueden solicitar este permiso de residencia.
- Para solicitar este permiso de residencia por razones de depósito a plazo fijo se deberá aportar certificado de un banco de licencia general en Panamá, en la que se haga constar la existencia del depósito (i) por un valor no inferior B/. 200,000.00, (ii) libres de gravámenes y (ii) con una vigencia mínima de tres (3) años.
- En caso de dependientes, los solicitantes deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 320 del 2008, en relación con con los dependientes de residentes permanentes.
- Este Decreto comenzará a regir a partir del 7 de agosto de 2021.
- Comentarios:
- Este permiso se concederá en 2 etapas. Una primera etapa que otorga residencia provisional de dos (2) años y una segunda etapa, que otorga residencia permanente.
- En adelante se podrá solicitar este permiso de residencia por (i) razones laborales al ser contratado en una empresa panameña: (ii) por razones de inversión al ser propietario de un bien inmueble en Panamá; o, (iii) por razones de inversión por Depósito de Plazo Fijo.
- Los solicitantes tendrán hasta el 6 de agosto de 2021 para presentar la solicitud de su permiso de residencia de países amigos con los requisitos actuales establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 416 del 13 de junio de 2012.