El Decreto No. 3 del 21 de febrero de 2022, promulgado en Gaceta Oficial el 22 de febrero de 2022 (en adelante el “Decreto”), establece disposiciones temporales para las solicitudes de permiso de trabajo, a saber.
MEDIDAS RELEVANTES:
A continuación, las medidas más relevantes incluidas en el Decreto:
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Se admitirá en las solicitudes de Prórroga de Permiso de trabajo, prescindir que la ficha de la Caja de Seguro Social (CSS) refleje un mínimo de nueve (9) cuotas en los últimos doce (12) meses o de la presentación de la Declaración de Rentas ante la Dirección General de Ingresos (DGI) hasta el 30 de agosto de 2022.
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Esta medida únicamente se aplicará a los trabajadores que han sido objeto de suspensión de los efectos de los contratos de trabajo durante la pandemia.
Comentarios:
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Mediante este Decreto se autoriza prescindir del requisito del pago de nueve (9) cuotas de la Caja del Seguro Social o de la Declaración de Renta para solicitar la prórroga de permiso de trabajo. Este requisito es solicitado para las prórrogas de permiso de trabajo de las categorías de extranjeros profesionales, países amigos, residente permanente, razones humanitarias (crisol de raza), entre otros.
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Anteriormente, mediante el Decreto Ejecutivo No. 69 del 14 de septiembre de 2021, se había otorgado una medida similar hasta el 31 de diciembre de 2021, sin embargo, con este Decreto, esta medida se extiende hasta el 30 de agosto de 2022.
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Lo establecido en este Decreto solo será aplicado para aquellos trabajadores que han sido objeto de suspensión de contrato de trabajo.
- El decreto comenzó a regir a partir del 22 de febrero de 2022.