La Resolución No. 27942 de 1 de agosto de 2025 (en adelante la “Resolución”) publicada en Gaceta Oficial el 30 de septiembre de 2025, aprueba el instructivo para tramitar salvoconducto a los nacionales panameños hacia la República de Costa Rica, según las siguientes disposiciones:
Régimen de aplicación
- La solicitud solo se gestiona en las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro.
- Aplica únicamente para viajes por vía terrestre.
Plazo y consideraciones para solicitar el salvoconducto
- Debe solicitarse mínimo 3 días hábiles antes del viaje.
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Si el solicitante no puede ir personalmente, un tercero puede hacer el trámite con una autorización notariada.
Salvoconducto Colectivo
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Si son más de 20 personas, se debe consultar antes el tiempo de anticipación requerido.
- Se debe incluir una lista con datos de todos los viajeros.
- Un adulto puede encargarse del trámite con autorización notariada.
Salvoconductos para menores de edad
- Con ambos padres: no se requiere autorización de salida.
- Con un solo padre: autorización notariada del padre que no viaja.
- Con un tercero: autorización notariada de ambos padres.
Validez del salvoconducto
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El salvoconducto tendrá una vigencia de ocho (8) días
calendario contados a partir de la fecha de su expedición.
Costo del salvoconducto
- El costo por la tramitación del salvoconducto será de cinco balboas (B/. 5.00).
Esta Resolución comenzó a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial – desde el 30 de septiembre de 2025.
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