La Resolución No. 27942 de 1 de agosto de 2025 (en adelante la “Resolución”) publicada en Gaceta Oficial el 30 de septiembre de 2025, aprueba el instructivo para tramitar salvoconducto a los nacionales panameños hacia la República de Costa Rica, según las siguientes disposiciones:
1. Régimen de aplicación:
- La solicitud solo se gestiona en las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro.
- Aplica únicamente para viajes por vía terrestre.
2. Plazo y consideraciones para solicitar el salvoconducto:
- Debe solicitarse mínimo 3 días hábiles antes del viaje.
-
Si el solicitante no puede ir personalmente, un tercero puede hacer el trámite con una autorización notariada.
3. Plazo y consideraciones para solicitar el salvoconducto:
-
Si son más de 20 personas, se debe consultar antes el tiempo de anticipación requerido.
- Se debe incluir una lista con datos de todos los viajeros.
- Un adulto puede encargarse del trámite con autorización notariada.
4. Salvoconductos para menores de edad:
- Con ambos padres: no se requiere autorización de salida.
- Con un solo padre: autorización notariada del padre que no viaja.
- Con un tercero: autorización notariada de ambos padres.
5. Salvoconductos para menores de edad:
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El salvoconducto tendrá una vigencia de ocho (8) días
calendario contados a partir de la fecha de su expedición.
6. Salvoconductos para menores de edad:
- El costo por la tramitación del salvoconducto será de cinco balboas (B/. 5.00).
7. Esta Resolución comenzó a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial – desde el 30 de septiembre de 2025.
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Ley 493 de 2025 autoriza la emisión de pasaportes a Inversionistas Calificados con Residencia Permanente en Panamá
La Ley No. 493 de 28 de octubre de 2025, publicada en la Gaceta Oficial el 29 de octubre de 2025, modifica la Ley 32 de 2013, que crea la Autoridad de Pasaporte de Panamá, con el objetivo de fortalecer y modernizar el Programa de Residencia Permanente para Inversionistas Calificados.
Aspectos Relevantes.
A través de la Ley 493 se actualizan y amplían las funciones de la Autoridad de Pasaporte de Panamá respecto a la emisión de pasaportes para extranjeros residentes permanentes bajo la categoría de Inversionistas Calificado.
Cambios Principales.
Artículo 20: Competencias sobre expedición de pasaportes.
La Autoridad de Pasaporte tendrá a su cargo la expedición y autorización de:
- Pasaportes electrónicos ordinarios expedidos exclusivamente a panameños.
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Pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales y especiales, previa solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Pasaportes para rentistas retirados e inversionistas calificados y sus dependientes, reconocidos por el Servicio Nacional de Migración.
Artículo 23: Pasaportes para extranjeros con permisos de residencia por políticas especiales.
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Permiso de residencia temporal por políticas especiales como rentistas retirados y sus dependientes.
- Permiso de residentes permanentes por razones económicas en la subcategoría de inversionistas calificados y sus dependientes.
Artículo 24: Requisitos para pasaportes especiales.
Para rentistas retirados, inversionistas calificados y sus dependientes se deberá presentar ante la Autoridad de Pasaporte:
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- Resolución del Servicio Nacional de Migración.
- Pago de tasas y derechos aplicables.
- Formularios y demás requisitos reglamentarios.
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Estos pasaportes especiales tendrán vigencia equivalente al tiempo del permiso migratorio otorgado y no sustituyen al pasaporte ordinario ni confieren nacionalidad.
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Artículo 25: Registro y control.
La Autoridad de Pasaportes implementará un registro sistematizado de los extranjeros que:
- Gocen del beneficio de pasaporte bajo Visa de Rentista Retirado.
- Sean residentes permanentes como inversionistas calificados y sus dependientes.
Vigencia y Reglamentación.
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El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de seis (6) meses contados desde su promulgación.
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El presente Decreto Ejecutivo entró en vigor a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial; es decir, desde el 29 de octubre de 2025.
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