Resolución No. 9049 de 1 de marzo de 2024
La Resolución No. 9049 de 1 de marzo de 2024 (en adelante la “Resolución”) publicada en Gaceta Oficial el 06 de marzo de 2024, extiende el plazo hasta el 30 de junio de 2024, para presentar aquellos permisos de residencia que se vencieron a partir del 13 de marzo de 2020:
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El plazo concedido, aplica para recibir solicitudes de Prórroga de Permisos de Residencias Temporales, Provisionales, Permiso de Residencia Permanente y Visa de Trabajadores Domésticas.
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La aceptación de las solicitudes mencionadas en el punto anterior será sin menoscabo de la cancelación de la multa correspondiente, según cada caso.
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Esta Resolución es transitoria, toda vez que estará vigente hasta el 30 de junio de 2024.
Comentarios:
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Inicialmente esta medida había sido establecida hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante la Resolución No. 12457 del 5 de mayo de 2023 y posteriormente se extendió el plazo hasta el 29 de febrero de 2024, mediante la Resolución No. 246 de 3 de enero de 2024.
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Esta medida es adoptada, luego de hacer un análisis de la situación producto de la Pandemia de Covid-19, que aún se mantiene, y tomando en cuenta, la reactivación de los empleos y de la economía del país.
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Con relación al pago de las multas, se mantiene lo estipulado en la Resolución No. 636 de 27 de enero de 2021, la cual estableció que todo permiso que haya vencido del 13 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2021 está exento de multa por vencimiento.
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Después del 30 de junio de 2024, queda vigente en todas sus partes, lo establecido en la Resolución No. 15,703 de 24 de agosto de 2021, la cual concede un término de seis (6) meses para presentar las solicitudes de prórrogas o permanencias, contados a partir del vencimiento del correspondiente Permiso de Residencia Temporal o Permiso Provisional de Residente Permanente.
Resolución No. 9047 de 1 de marzo de 2024
La Resolución No. 9047 de 1 de marzo de 2024 (en adelante la “Resolución”), publicada en Gaceta Oficial el 06 de marzo de 2024, modifica el Manual de Procedimiento Migratorio Marítimo del Servicio Nacional de Migración (en adelante “Manual de Procedimiento”) para la obtención de la Visa Estampada de Marino al Arribo (en adelante “VMEA”), según las siguientes disposiciones:
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Se deja sin efecto el Acápite C del Manual de Procedimiento, el cual permitía solicitar la VMEA cuando el marino se presentaba al puesto de control migratorio, debidamente acreditado, sin la Visa Especial De Marino.
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Se elimina el uso del
Formulario No. 8, el cual era el Formato Manual para solicitar la Visa Especial de Marino y/o VMEA. -
La VMEA debe ser solicitada cuando la Agencia Naviera es notificada por los funcionarios del puesto de control migratorio terrestre o aéreo, que el o los marinos/tripulantes que representa, han llegado al país con la Visa de Marino Electrónica previamente aprobada, pero se ha detectado una inconsistencia en la misma.
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Se mantiene las siguientes condiciones para que la Agencia Naviera solicite la VMEA:
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En caso de que el marino/tripulante, presente pasaporte o libreta de marino diferente a la utilizada para confeccionar la Visa Especial de Marino.
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En el caso que existan algún error de los datos, (nombre, número de pasaporte, libreta de marino, fecha de nacimiento, nacionalidad).
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La Agencia Naviera debe solicitar la VMEA utilizando la Aplicación del Sistema de Sector Pacífico – Sistema de Visa Especial de Marino Electrónica y cumplir con los mismos requisitos de la solicitud de la Visa Especial de Marino Electrónica (en adelante “VEM-e”). Posteriormente deberá enviar a la dirección de correo electrónico (aatm@migración.gob.pa) el número de caso de la solicitud completada y pagada en línea.
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Se elimina el título de Visa Especial de Marino – Sistema Manual – Formulario No. 8 – PDF, con firma electrónica o con firma o sello fresco (en adelante “VEM-Sistema Manual”), y por lo tanto se deja sin efecto este procedimiento.
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Se anexa el Formulario No. 11, para la solicitud de creación, autorización o cancelación para el personal de las Agencias Navieras, dentro del Área Administrativa de Trámites marítimos.
- Esta Resolución empezará a regir a partir de 06 de marzo de 2024.
Comentarios:
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Inicialmente el Manual de Procedimiento fue establecido mediante la Resolución No. 18965 de 16 de agosto de 2022.
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Anteriormente para solicitar la VMEA, la Agencia Naviera debía enviar vía correo electrónico adjuntando la documentación requerida, incluyendo el Formulario No. 8, ahora este procedimiento ha sido modificado y se debe cumplir con los mismos requisitos para solicitar la VEM-e.
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Anteriormente en la VEM-Sistema Manual, se utilizaba en las siguientes condiciones: (i) plan de contingencia por fallos de fluido eléctrico, (ii) fallos en el sistema de visas, (iii) fuera del horario de oficinas, fines de semana y/o días feriados. Con esta Resolución la VEM-Sistema Manual fue eliminada.