Mediante Resolución de Gabinete No. 66-24 del 23 de julio de 2024, el Consejo de Gabinete decidió levantar el Estado de Emergencia Nacional declarado a través de la Resolución de Gabinete No.11 del 13 de marzo de 2020.
Tan pronto sea publicada la Resolución de Gabinete 66-24 en Gaceta Oficial, entrará en vigor la Ley 238 de 15 de septiembre de 2021 que amplía el alcance del fuero maternal hasta el padre y concede vacaciones en caso de fallecimiento de la madre.
Según lo que se establece en el artículo 7 de la citada Ley 238, ésta entrará a regir al día siguiente que se levante el estado de emergencia del país, como consecuencia de la pandemia por COVID-19.
La Ley 238 de 2021 amplía el alcance del fuero maternal en Panamá hasta el padre y concede vacaciones en caso de fallecimiento de la madre, de la siguiente manera:
- Por fallecimiento de la madre durante el parto o dentro de los 12 meses posteriores al parto.
- Cuando la mujer en estado de gravidez o dentro de los 12 meses posteriores al parto no cuente con trabajo formal.
En estos casos, el padre gozará de fuero de paternidad y no podrá ser despedido por los meses que dure la gestación y luego del parto, por el término de 1 año, sin que medie autorización de un Juez.
El fuero se suspende si se comprueba que la mujer en gestación o posterior al parto, llega a contar con un empleo formal y en caso de fallecimiento del hijo.
En los casos de fallecimiento de la madre durante el parto o en días o meses siguientes, el padre tendrá derecho a 15 días de vacaciones, siempre que tenga el derecho a ellas, las cuales no podrán ser negadas por el empleador.
Para el cumplimiento y beneficio establecido en la ley, el trabajador deberá presentar la documentación oficial que certifique el embarazo de la madre, la cédula, certificado del Seguro Social de que la madre no cuenta con trabajo formal, y certificado de nacimiento del hijo.
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