Panamá, 20 de marzo de 2025
Estas reformas tienen como objetivo de rescatar de la insolvencia y dar sostenibilidad al régimen de invalidez, vejez y muerte y elevar la calidad de gestión del sistema de servicio de salud.
De esta nueva ley, la cual es extensa, se puede resaltar los siguientes puntos:
Esta reforma no incluye el aumento de la edad de jubilación propuesto inicialmente, pero se contempla un análisis dentro de seis años, por tanto, las edades de referencia continúan siendo 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
Existirá un Sistema Único de Capitalización Solidaria: Se establece un sistema financiado a través de un Fondo Único Solidario, estructurado en dos componentes:
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Componente solidario no contributivo: Otorga una pensión mínima de B/. 144.00 para quienes no hayan podido realizar suficientes aportes durante su vida laboral o una pensión de beneficio solidario, cuyo monto dependerá de los aportes del cotizante.
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Componente contributivo de capitalización solidaria: Brinda una Pensión Garantizada Solidaria basada en las cotizaciones acumuladas en las cuentas individuales del afiliado, acorde a sus aportes.
Establece un incremento en el aporte patronal de forma escalonada de la siguiente manera:
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13.25% a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el 28 de febrero de 2027.
- 14.25% a partir del 1 de marzo de 2027 hasta el 28 de febrero de 2029.
- 15.25% a partir del 1 de marzo de 2029 en adelante.
Es importante destacar que este primer incremento del 13.25% se debe aplicar desde la entrada en vigencia de la ley, lo cual ocurrió el 18 de marzo de 2025. No obstante, mediante comunicado emitido el 21 de marzo de 2025, la Caja de Seguro Social indicó que este primer aumento será aplicable a partir del mes de abril, correspondiente a la planilla que se paga en mayo. Esto está sujeto a la implementación de la actualización en el Sistema de Prestaciones Económicas (SIPE), a fin de que las empresas puedan visualizar el aumento en el porcentaje de la cuota patronal al momento de generar el pago de la planilla.
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A partir del 2036 la Caja de Seguros Social no concederá indemnización por vejez. En su defecto, procederá a calcular una pensión de retiro por vejez conforme al sistema único de capitalización con Garantía Solidaria.
Las reformas contemplan algunos otros puntos de interés como:
- Aumento en los montos de sanciones por incumplimiento:
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Aumento hasta por 2 años de la responsabilidad solidaria por sustitución patronal, para el empleador sustituido.
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Se establece la obligación para los profesionales independientes de afiliarse a la CSS cuya cuota será el 9.36% del ingreso cotizable para cubrir las prestaciones del riesgo de IVM. También se establece la cuota del 8.5 % destinado a riesgo de enfermedad y maternidad (este último es voluntario).
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Afiliación automática a través de enlaces con el Ministerio de Trabajo, lo cual deberá estar implementado dentro de los 24 meses siguientes a la vigencia de la Ley.
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