Las Cuotas de Género en Juntas Directivas

Gender Quotas

Ana Carolina Castillo Solís, asociada, Morgan & Morgan 

El año pasado Panamá se sumó a la lista de países que han adoptado cuotas como mecanismo para reducir la brecha de género. La Ley 56 de 2017 establece una cuota del 30% de mujeres en juntas directivas de entes públicos y ciertos entes privados. La Ley fue recientemente reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 241-A de 2018.

Esta Ley aplica tanto a las instituciones del Gobierno Central, instituciones descentralizadas, empresas estatales y empresas de capital mixto, como a empresas reguladas por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo.

De acuerdo con el decreto reglamentario, las designaciones de mujeres deben hacerse a fin de dar prioridad al candidato del género menos representado si tiene la misma calificación que el candidato del otro género en términos de experiencia, méritos, competencia y rendimiento profesional.

Empresas de Capital Mixto

En el caso de empresas de capital mixto, si bien el Órgano Ejecutivo es quien debe realizar las designaciones de mujeres para cumplir con la cuota -tomando en consideración aspectos como su preparación y experiencia profesional- los representantes del capital privado deben también procurar la participación de la mujer.

Sujetos Regulados

Para propósitos de cumplir con la Ley 56, los sujetos regulados deben establecer en sus reglamentos de gobierno corporativo, buenas prácticas relacionadas con la escogencia de los miembros de sus juntas directivas en base a criterios de equidad de género, mérito, experiencia y conforme a las normas de cada sector.

Para verificar el cumplimiento de la ley, el sujeto regulado deberá presentar un cuestionario anual ante el regulador respectivo y publicar esta información en su página web. Es importante señalar que la ley no establece sanciones por no cumplir con la cuota, sino que el decreto reglamentario dispone que en ese caso la empresa deberá explicar las razones del incumplimiento.

También es importante señalar que la Ley 56 no afecta la composición actual de las juntas directivas, sino que aplica para los nuevos nombramientos, debiendo cumplir con un 10% en julio de 2018, un 20% en julio de 2019, hasta llegar a un 30% en julio de 2020.

Según información de la SMV, en 2014, de 744 puestos en juntas directivas de compañías listadas en la Bolsa de Valores de Panamá, sólo 75 eran ocupados por mujeres; mientras que, en las directivas de capital panameño del sector bancario, el porcentaje de participación de mujeres es apenas 4%. No fue sino hasta el 2014, después de 110 años de existencia, que el Banco Nacional de Panamá nombró por primera vez a una mujer en su junta directiva.

De acuerdo al Índice Global de Brecha de Género 2017 del Foro Económico Mundial, siendo 0 disparidad y 1 paridad, Islandia lidera la lista con 0.878, Nicaragua es el sexto con 0.814 y Panamá está en el número 43 con 0.722, arriba de Estados Unidos en la posición 49 con 0.718. Estas cifras muestran que Panamá no es ajeno a este desafío. La igualdad de género es precisamente uno de los objetivos de desarrollo sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, compromiso asumido por Panamá.

En palabras de Klaus Schwab, presidente del Foro Económico Mundial, “la desigualdad de género priva al mundo de un enorme recurso de talento sin explotar en un momento en que es tan importante para abordar los enormes desafíos y las fuerzas disruptivas que enfrentamos”.

Las Cuotas de Género

Ante esta situación, han surgido diversas medidas como las cuotas de género. Panamá se ha unido a la lista de países que han establecido cuotas, como Islandia, Noruega y Finlandia (líderes en paridad de género). En Latinoamérica, países como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Haití, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay, han creado leyes con algún tipo de cuota.

Son indiscutibles los resultados positivos tangibles que trae consigo la diversidad -no sólo de género- incluyendo aumento en desempeño, rentabilidad y ventajas competitivas. El Foro Económico Mundial estima que el PIB mundial podría aumentar en $5.3 trillones de dólares para 2025 si se logra aumentar la paridad de género en la participación económica en un 25% para dicha fecha, lo que muestra que no sólo es necesario, sino además ventajoso, aumentar la participación de mujeres y lograr la equidad de género.