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viernes, 13 octubre 2023 / Published in Angelica Ortiz, Derecho Fiscal_noticia, Jose Rafael Reyes, news

Ley 401 que establece medidas transitorias de recuperación tributaria y facilita el cumplimiento voluntario de los contribuyentes

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Mediante Gaceta Oficinal No. 29885 de 9 de octubre de 2023 ha sido publicada la Ley 401 de 2023 que crea medidas transitorias de recuperación tributaria y un tratamiento especial transitorio de fiscalización abreviada, gestión de deuda tributaria.

La Ley 401 permite a la Dirección General de Ingresos (DGI) declarar prescritas de oficio las deudas tributarias para las personas naturales y jurídicas siempre y cuando estas personas cumplan los siguientes requisitos:

  • Mantengan obligaciones que consten en la cuenta corriente del contribuyente al 9 de octubre de 2023 en relación con los tributos de impuesto sobre la renta, seguro educativo y aviso de operación.
  • Se mantengan en cumplimiento regular de todas las obligaciones formales.
  • Tengan deudas por concepto de obligaciones desde el año 2016 a la fecha.

La prescripción antes detallada abarca el Impuesto sobre la Renta, seguro educativo y aviso de operación. No se tomará en cuenta las causales de interrupción y suspensión de los términos de prescripción para declarar prescritas las precitadas deudas, salvo caso de fiscalizaciones en curso, recursos que hayan devenido en deudas en firme por resoluciones debidamente ejecutoriadas y las obligaciones tributarias que resulten de los procesos por evasión o defraudación fiscal.

La ley 401 establece igualmente los siguientes beneficios:

  • Descuento del 25% a los contribuyentes que antes del 30 de noviembre de 2023 abonen el 100% del impuesto de inmueble al periodo fiscal 2024.
  • Descuento del 25% a los contribuyentes que antes del 30 de noviembre de 2023 abonen el 100% la tasa única al periodo fiscal 2025.
  • Condonación del 50% de todas las multas cargadas o no en el e-tax que paguen los contribuyentes hasta el 30 de noviembre de 2023 el restante del 50% de dichas multas.
  • Exoneración completa del periodo fiscal 2022 por las multas aplicadas por la presentación tardía de la declaración denominada Planilla 03 y/o formulario de ventas de dicho período fiscal.
  • Los contribuyentes en condición de agentes de retención que mantengan morosidad de cuotas hasta junio 2023 en concepto de impuesto sobre la renta y seguro educativo podrán extinguir los saldos adeudados pagando antes del 31 de diciembre de 2023.
  • Condonación del 100% de los recargos e intereses generados por mora en el estado de cuenta del contribuyente, siempre que lleven a cabo el pago correspondiente al total de los saldos nominales adeudados. Quedarán igualmente condonados los recargos y sanciones generadas en relación al proceso de cobro coactivo.

La Dirección General de Ingresos (DGI) podrá hasta el 31 de diciembre de 2023 realizar convenidos y acuerdos de pago, permitiendo abonos iniciales flexibles según la cuantía de la deuda, condonando intereses y recargos y otorgando plazos hasta de 48 meses para cancelar los arreglos de pago.

Para más información, por favor contactar a nuestro equipo de Derecho Fiscal.

José Rafael Reyes, Socio: Derecho Fiscal

Angelica Ortiz, Asociada: Derecho Fiscal 

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