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marzo 6, 2021

Category: Angelica Ortiz

Panamá establece amnistía tributaria y regla de pronto pago para el pago de impuestos

lunes, 21 septiembre 2020 por webmaster

15 de septiembre de 2020

Dos iniciativas legislativas debidamente aprobadas y promulgadas nos brindan la oportunidad de poner al día nuestros tributos y obligaciones frente al Fisco Panameño. Hablamos de la extensión de la Amnistía Tributaria y la Ley de Pronto Pago que resumimos a continuación.

Amnistía Tributaria

Desde el ejercicio fiscal 2019, se inició un proceso de regularización tributaria que brinda a los contribuyentes la oportunidad de poner al día sus obligaciones tributarias ante la Dirección General de ingresos (DGI), con la entrada en vigor de la Ley 99 de 2019, de amnistía tributaria, modificada y extendida mediante la Ley 134 de 2020.

A la fecha, mediante la Ley 160 de 2020, los principios introducidos originalmente por la Ley de Amnistía se mantienen muy similares, ahora con las siguientes características y vigencia:

Tributos incluidos

Impuestos, tasas y contribuciones especiales causados y morosos al 29 de febrero de 2020.

¿Quiénes pueden acogerse a la amnistía?

  • Personas naturales y jurídicas e inmuebles morosos.
  • Se incluyen los contribuyentes que tengan arreglo de pago en curso, así como aquellos que tengan cobranza administrativa como en el cobro coactivo.
  • Contribuyentes y agentes retenedores.
  • Contribuyentes con liquidaciones adicionales o cualquier requerimiento de pago frente al Fisco que se encuentren pendientes de decisión, siempre que se desista previamente de la acción o los recursos presentados.

Fecha de vencimiento para la presentación de formularios y declaraciones

A partir de la entrada en vigor de la Ley 134 hasta el 31 de diciembre de 2020, se establece como plazo para presentar ante la DGI los formularios que debieron presentarse hasta el 29 de febrero exentos de multas si corresponden a:

  • Informe de donaciones.
  • Informe de contribuyentes no declarantes.
  • Planilla 03.
  • Informe de Fondo de Jubilaciones, pensiones y otros beneficios.
  • Informe de Aseguradoras.
  • Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés preferencial.
  • Informe 43.
  • Informe de ventas con tarjeta de crédito.
  • Informe 930.
  • Declaración jurada de rentas de personas naturales, personas jurídicas y de zona libre.

Plazo de condonación de intereses y recargos morosos por impuestos causados y vencidos.

El período de amnistía tributaria se concede hasta el 31 de diciembre de 2020. Si el pago de los tributos causados y morosos se realiza posterior al 29 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, se condonará hasta el 85% de la totalidad de intereses, recargos y multas.

Plazo de duración de los arreglos de pago.

Si el convenio de pago se realiza en el mes de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, se condonará el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas, siempre que hayan abonado el 25% del impuesto nominal adeudado. Se extiende el plazo para el cumplimiento del arreglo de pago realizado hasta el 29 de febrero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2021. Los arreglos de pago realizados con posterioridad al 29 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, deberán ser cancelados en su totalidad hasta el 30 de abril de 2021.

Regla de Pronto Pago

Mediante la Ley 161 de 2020 se concede un beneficio de descuento del 10% del monto total a pagar para aquellos contribuyentes con renta bruta inferior a B/2,500,000.00 que paguen, dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la Ley o sea hasta el 2 de diciembre de 2020, los tributos que se causen o que debieron pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020.

Impuestos incluidos

  • Impuesto sobre la renta con excepción del impuesto sobre la renta retenido a los trabajadores y a los no residentes.
  • Impuesto de Aviso de Operación.
  • Impuesto Complementario.
  • Impuesto de Inmuebles.

Retroactividad

De los contribuyentes que paguen dentro del plazo del beneficio del crédito del 10% serán condonados.

Intereses, recargos y multas

De los contribuyentes que paguen dentro del plazo del beneficio del crédito del 10% serán condonados.

Tasa Única

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo para el pago de la Tasa Única, sin la generación de la multa, para las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas, así como las fundaciones de interés privado que debiera ser cancelada al 15 de julio de 2020.

Arreglos de Pago

La Ley de Pronto Pago incluye otra regla de Convenios de Pago con la DGI. Si se trata de tributos que se causan o deben pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, se permite celebrar arreglos de pago cuyo plazo para el cumplimiento total no exceda del 30 de abril de 2021. La condonación de los recargos e intereses correspondiente a los tributos adeudados en el plazo indicado será progresiva y dependiendo del mes en que se celebre el respectivo arreglo de pago. Se establece igualmente, que los recargos y multas (excluyendo los intereses), se eliminarán en su totalidad si se cancela el monto adeudado antes del 30 de abril de 2021.

Nos mantenemos a su disposición para aclarar lo que estimen prudente. Favor contactarnos en taxation@morimor.com o directamente a:

Inocencio Galindo

Socio, Morgan & Morgan

Inocencio.galindo@morimor.com

Amanda Barraza de Wong

Asociada Senior, Morgan & Morgan

amanda.barraza@morimor.com

Angélica Ortiz

Asociada, Morgan & Morgan

angelica.ortiz@morimor.com

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Utilización de créditos ITBMS en Panamá

jueves, 27 agosto 2020 por webmaster

27 de agosto de 2020

Desde el año pasado, la Dirección General de Ingresos, mediante decretos ejecutivos y resoluciones reglamentarias dispuso los lineamientos para la utilización y aplicación de los créditos del Impuesto de Traslado de Bienes Materiales y Servicios (ITBMS) generados producto de las retenciones practicadas por los agentes de retención de este impuesto, en el caso de los consorcios o sociedades accidentales. Hasta mayo de este año, se permitía la cesión a otros dos contribuyentes de dichos créditos, los cuales podían ser aplicados solamente en dos períodos fiscales.

Recientemente, mediante la Resolución No. 201-5006 de 17 de agosto de 2020, se amplía el marco de aplicación de los créditos y además de los consorcios o sociedades accidentales, se reconocerá también a las sociedades regulares en los siguientes términos:

“Este crédito sólo será reconocido a las personas jurídicas regulares y sociedades sin personería jurídica, que por sus características actúen como agente de retención o como retenido y presenten una solicitud donde comprueben fehacientemente que se mantienen operativamente inactivos o que haya culminado la obra o proyecto para el cual fueron creados por lo que se les hace difícil poder recuperar y aplicar este crédito.”

Como mencionamos anteriormente, la utilización de los créditos fiscales de ITBMS sólo se permitía durante dos períodos fiscales; sin embargo, la Resolución No. 201-5006 que comentamos permite que sea aplicado por períodos subsiguientes en los siguientes términos:

“Informar a los contribuyentes que el crédito fiscal del ITBMS que se generó como consecuencia de la retención de los agentes de retención de este impuesto, podrá ser aplicado en el período fiscal en que se reconoce y períodos subsiguientes.”

El resto del procedimiento de reconocimiento y aplicación de dichos créditos se mantiene de la siguiente manera:

  • El contribuyente deberá estar al día con el pago de todas sus obligaciones tributarias para solicitar este reconocimiento del crédito.
  • El crédito reconocido podrá ser aplicado a dos contribuyentes obligados del ITBMS, para el pago de una deuda por este impuesto, por cada periodo fiscal, previo acuerdo entre las partes. Para esto deberá presentar formal solicitud ante la Dirección General de Ingresos, señalando las generales de los contribuyentes a quienes desea ser aplicado dicho crédito, el porcentaje que le será cedido, el porcentaje que se aplicará y el período a aplicar.
  • El crédito reconocido no podrá sr utilizado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento (50%) por período fiscal. 

Nos mantenemos a su disposición para aclarar lo que estimen prudente. Favor contactarnos en taxation@morimor.com o directamente a:

Amanda Barraza de Wong
Asociada Senior, Morgan & Morgan
amanda.barraza@morimor.com 

Angélica Ortiz
Asociada, Morgan & Morgan
angelica.ortiz@morimor.com

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Guía de Impuestos de Chambers & Partners 2020

martes, 19 mayo 2020 por webmaster

Panamá, 19 de mayo de 2020.  Inocencio Galindo, socio; Amanda Barraza, asociada senior; y Angélica Ortíz, asociada; contribuyeron con la Guía de Impuestos 2020 de Chambers & Partners.  Esta edición destaca las principales características de los regímenes fiscales, el pago de impuestos derivados de la inversión extranjera, la tributación de las corporaciones no locales, y los BEPS (Base Erosion and Profit Shifting, por sus siglas en inglés).

La versión en línea del capítulo de Panamá está disponible aquí.

O puede descargar la opción PDF aquí. (Disponible en inglés).

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Morgan & Morgan ofreció asesoría fiscal pro-bono a la Cámara de Reciclaje de Panamá, Asociación Marea Verde, Enseña por Panamá y Fundación Banco de Alimentos

miércoles, 07 agosto 2019 por webmaster

Panamá, 6 de agosto de 2019. Cámara de Reciclaje de Panamá, Asociación Marea Verde, Enseña por Panamá y Fundación Banco de Alimentos, fueron autorizadas para obtener la Resolución de la Dirección General de Ingresos (DGI) que aprueba que estas organizaciones reciban donaciones deducibles del impuesto sobre la renta.

Las asociadas Amanda Barraza y Angélica Ortiz, abogadas especialistas en impuestos de Morgan & Morgan, ofrecieron la asesoría fiscal necesaria a estos grupos de interés social, beneficiarios de nuestro programa pro-bono.

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Reglas aplicables a la deducción de impuestos de gastos escolares

martes, 25 junio 2019 por webmaster

Angélica Ortiz, abogada del Departamento de Impuestos de Morgan & Morgan

La Ley 37 de 5 de junio de 2018, adiciona el numeral 9 al artículo 709 del Código Fiscal, que guarda relación con las deducciones anuales a la cual tienen derecho las personas naturales, con respecto a los gastos escolares incurridos por el contribuyente con sus dependientes. Adicionalmente, el Decreto Ejecutivo 368 de 26 de diciembre de 2018 y la Resolución Nº 201-1635 de 13 de mayo de 2019, establecen las reglas aplicables a la deducción de dichos gastos.

De las normas indicadas anteriormente, resaltamos los siguientes aspectos:

  1. Podrán ser considerados como deducibles de la renta gravable los gastos escolares, incluyendo la matrícula y mensualidad escolar, así como los útiles escolares, uniformes escolares y transporte escolar, en que incurran los contribuyentes con respecto a sus dependientes menores de edad.
  2. Gastos escolares relativos al pago de la matrícula y horas crédito en que incurran los contribuyentes con respecto a sus dependientes mayores de edad que se encuentren bajo su tutela, que cursen el tercer nivel de enseñanza o educación superior.
  3. La deducción podrá practicarse hasta por un monto máximo anual de B/.3,600.00, por cada dependiente; y podrá ser aplicada también a los contribuyentes que cubren sus propios estudios, siempre y cuando presente su declaración jurada de rentas.
  4. Los asalariados contribuyentes del Impuesto sobre la renta, para poder hacer la deducción deberán: i) presentar una declaración jurada del período fiscal en que incurrió en esos gastos y ii) presentar un memorial solicitando la deducción, debidamente acompañado del detalle de los gastos escolares y el documento (facturas) que lo sustente.
  5. Las facturas o documentos equivalentes que sustenten los gastos escolares que se deducirán deberán estar emitidas a nombre del padre, madre o quien ostente la tutela legal del estudiante. Igualmente, podrán estar emitidas a nombre del dependiente.
  6. La deducción de los gastos escolares será reconocida únicamente por pagos realizados en el territorio panameño.
  7. La obligación económica de los padres con sus hijos mayores de edad, será hasta los 25 años.
  8. Se podrá deducir la totalidad de los gastos escolares incurridos por los contribuyentes con respecto a sus dependientes con un grado de discapacidad que no les impida asistir a un centro educativo o universitarios.
  9. Los gastos escolares serán deducibles en la declaración jurada de rentas del año 2019, y que se liquida en el año 2020.
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Morgan & Morgan presentó charla de Actualización en Materia de Precios de Transferencia

jueves, 14 febrero 2019 por webmaster

Morgan & Morgan, en alianza con Grupo Camacho Internacional (Costa Rica), presentó la charla de Actualización en Materia de Precios de Transferencia; actividad que estuvo dirigida a un distinguido grupo de clientes de la firma con el objetivo actualizarlos de cambios importantes sobre este complejo tema, que afecta tanto a empresas locales como a multinacionales con operaciones en Panamá.

Las presentaciones estuvieron a cargo de Vladimir Blanco Solano, socio y José Guerra Tovar, gerente, ambos de Grupo Camacho Internacional; así como del equipo de Derecho Tributario de Morgan & Morgan compuesto por el socio Enrique Jiménez; los abogados Adolfo Campos, Amanda Barraza y Angélica Ortiz; y Carlos Sinisterra.

De esta manera, Morgan & Morgan se reafirma como una firma líder en materia fiscal y tributaria, siempre a la vanguardia en beneficio de sus clientes.

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Morgan & Morgan asesoró en la adquisición de The Metropolitan School of Panama

miércoles, 09 mayo 2018 por webmaster

Morgan & Morgan actuó como asesor legal de los accionistas de The Metropolitan School of Panama, S.A. en la transacción de compra del 100% de su participación en las acciones emitidas y en circulación de la sociedad a Nord Anglia Education Limited, organización líder a nivel mundial en centros educativos de excelencia, y propietaria de 44 escuelas internacionales en el mundo.

The Metropolitan School of Panama, S.A. es una de las escuelas con mejor reputación en la República de Panamá, la cual ofrece un bachillerato internacional para estudiantes desde preescolar hasta el 12º grado.

Los socios Francisco Arias y José Carrizo, y los asociados Pablo Epifanio, Adolfo Campos, Ana Cristina Castrellón, Cristina de Roux y Angelica Ortíz, participaron en esta transacción.

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  • Publicado en 2017, Adolfo Campos, Angelica Ortiz, Castrellon Ana Cristina, Cristina De Roux, Francisco Arias, Jose Carrizo, Mergers & Acquisitios, Pablo Epifanio
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