La Ley No. 493 de 28 de octubre de 2025, publicada en la Gaceta Oficial el 29 de octubre de 2025, modifica la Ley 32 de 2013, que crea la Autoridad de Pasaporte de Panamá, con el objetivo de fortalecer y modernizar el Programa de Residencia Permanente para Inversionistas Calificados.
Aspectos Relevantes
A través de la Ley 493 se actualizan y amplían las funciones de la Autoridad de Pasaporte de Panamá respecto a la emisión de pasaportes para extranjeros residentes permanentes bajo la categoría de Inversionistas Calificado.
Cambios Principales
Artículo 20: Competencias sobre expedición de pasaportes.
La Autoridad de Pasaporte tendrá a su cargo la expedición y autorización de:
- Pasaportes electrónicos ordinarios expedidos exclusivamente a panameños.
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Pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales y especiales, previa solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Pasaportes para rentistas retirados e inversionistas calificados y sus dependientes, reconocidos por el Servicio Nacional de Migración.
Artículo 23: Pasaportes para extranjeros con permisos de residencia por políticas especiales.
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Permiso de residencia temporal por políticas especiales como rentistas retirados y sus dependientes.
- Permiso de residentes permanentes por razones económicas en la subcategoría de inversionistas calificados y sus dependientes.
Artículo 24: Requisitos para pasaportes especiales.
Para rentistas retirados, inversionistas calificados y sus dependientes se deberá presentar ante la Autoridad de Pasaporte:
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- Resolución del Servicio Nacional de Migración.
- Pago de tasas y derechos aplicables.
- Formularios y demás requisitos reglamentarios.
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Estos pasaportes especiales tendrán vigencia equivalente al tiempo del permiso migratorio otorgado y no sustituyen al pasaporte ordinario ni confieren nacionalidad.
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Artículo 25: Registro y control.
La Autoridad de Pasaportes implementará un registro sistematizado de los extranjeros que:
- Gocen del beneficio de pasaporte bajo Visa de Rentista Retirado.
- Sean residentes permanentes como inversionistas calificados y sus dependientes.
Vigencia y Reglamentación
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El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de seis (6) meses contados desde su promulgación.
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El presente Decreto Ejecutivo entró en vigor a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial; es decir, desde el 29 de octubre de 2025.
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